jueves, 4 de septiembre de 2014

Impuesto de alquiler asumido por el arrendatario y el gasto deducible

Columna “Derecho & Empresa”

GASTO DE ALQUILER DEDUCIBLE CUANDO SE ASUME EL IMPUESTO DEL PROPIETARIO

Daniel Montes Delgado (*)

En algunos contratos de alquiler que celebran personas naturales como propietarios, respecto de locales que son usados como oficinas, tiendas, talleres o para otros fines empresariales del inquilino, se suele indicar que el Impuesto a la Renta de Primera Categoría será pagado por ese inquilino. En sí misma, una cláusula semejante no es mala, pero una redacción inadecuada puede traer discusiones innecesarias con SUNAT en caso de una fiscalización a la empresa arrendataria.

Como es obvio, cuando las partes negocian, el propietario está pensando en la suma neta que espera recibir, por lo que no considera al monto del impuesto (5%) como un ingreso. Y algo parecido sucede con el arrendatario o inquilino, que ve al impuesto como un gasto, aunque en principio no sea suyo. Y por eso se suele mencionar en el contrato, por ejemplo, que la “renta mensual es de S/. 1,000.=” y en otro punto mencionar además que el arrendatario asumirá el pago del 5% del impuesto. La contabilidad de la empresa arrendataria, seguramente, registrará como gasto deducible tanto los S/. 1,000.= como los otros S/. 50.= del impuesto. Y si un auditor de SUNAT acucioso revisa el tema, posiblemente observe el gasto de los S/. 50.= porque corresponden al impuesto a la renta de un tercero.

Para evitar este problema, lo que debieran hacer ambas partes es pactar en el contrato que “la renta mensual es de S/. 1,053.=” en primer lugar, suma que resulta de agregar a los S/. 1,000.= de renta neta que espera recibir el propietario, un 5% adicional, mediante una regla de tres simple, ya que esos S/. 1,000.= representan el 95% de la nueva renta que hemos indicado. Y a continuación, pactar en el contrato que de esa renta, el arrendatario se obliga a retener la cantidad de S/. 53.= (5% con el redondeo respectivo), para que en nombre y representación del propietario haga el pago del impuesto a la renta de este último.

De este modo, todo el monto de la renta, incluido el efecto económico del impuesto del propietario, será gasto deducible. Es cierto que hay un sobrecosto, porque de la caja de la empresa, en el ejemplo, salen S/. 3.= más, pero eso es mucho menos que el costo de un reparo tributario, que sería equivalente al 30% del impuesto asumido del primer caso (30% de S/. 50 serían S/. 15.=). Como vemos, la forma en que se redactan los contratos influye en la determinación de los gastos deducibles y las consecuencias tributarias.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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