jueves, 11 de septiembre de 2014

Cambios al libro de reclamaciones de consumidores

Columna “Derecho & Empresa”

Modificaciones al libro de reclamaciones

Ana Gabriela Troya Rodríguez (*)

El mercado es un conjunto de consumidores potenciales y proveedores, es donde se encuentran las necesidades y los productos, por lo cual la empresa deberá tener en cuenta que uno de sus principales objetivos será atender a esa necesidad presentada por los consumidores. Esta relación no siempre fluye de manera armoniosa, pues muchas veces el consumidor considera que sus derechos han sido vulnerados, por lo que considera que se encuentra desprotegido.

 Frente  a esta  necesidad en la que se encuentran los consumidores, el ordenamiento peruano aprobó mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM  el Reglamento del Libro de Reclamaciones a que hace referencia el artículo 150º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El cual indica que “Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual...”

Dicho libro funciona como herramienta de gestión para mejorar la calidad de atención que se brinda a los consumidores. A  través de él se interpone un reclamo o una queja, relacionada esta última a una insatisfacción o incluso descontento  por el servicio brindado.

Hoy por hoy el libro de reclamaciones en el Perú viene siendo un arma de suma importancia, pues el consumidor puede ver atendido su reclamo y es un instrumento para que el proveedor de manera directa resuelva el reclamo presentado por el usuario, contando con una plazo no mayor de 30 días para responder.

Sin embargo, y con el fin de fortalecer la solución eficiente y directa de los problemas entre consumidores y proveedores, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 006-2014-PCM, que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones, propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Entre las principales modificaciones se dispone que las unidades que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros a nivel urbano, interprovincial e internacional, incluido el transporte fluvial, deben contar con un aviso consignando el número telefónico de la empresa y otro medio alternativo a través del cual los consumidores podrán presentar sus reclamos o quejas. Asimismo, se establece que las unidades de transporte  aéreo de pasajeros, deben poner a disposición de los pasajeros el Libro de Reclamaciones en las áreas previas al embarque y posteriores al desembarque.

Por otro lado, los proveedores deberán dar un trato preferencial a los clientes que necesiten registrar un reclamo sin esperar demasiado tiempo, ello motivará a las personas a que no desistan de presentar su reclamo o queja. Y se ha dispuesto que los proveedores que facturen anualmente montos superiores a 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), tendrán la obligación de reportar directamente al INDECOPI los reclamos o quejas presentados por los consumidores. Así, la autoridad en su actual rol proactivo, realizará el monitoreo de las posibles fallas que pudieran afectar a los consumidores y aplicará las sanciones que correspondan de manera oportuna.

Por último, debido al aumento de la demanda de ventas realizadas por medios virtuales, fue modificada la definición de establecimiento comercial, para que en adelante, este concepto  alcance  a aquellos proveedores que usan plataformas de internet o similares para realizar actos de comercio, con su respectivo mecanismo de atención de reclamos.

Sin duda alguna las mejoras aprobadas permitirán fortalecer la supervisión y fiscalización del cumplimiento del Libro de Reclamaciones, contribuyendo a que los ciudadanos puedan resolver de manera efectiva los problemas que se presenten en las relaciones de consumo.

(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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