lunes, 15 de septiembre de 2014

Provisión contable por sanciones administrativas

Columna “Derecho & Empresa”

NORMAS CONTABLES Y PROVISION DE MULTAS

Daniel Montes Delgado (*)

Marco Antonio Zaldívar, en un artículo publicado el 14 de setiembre (diario El Comercio, suplemento Portafolio), nos señala una particularidad de las normas contables que, sumada a la peculiar situación de las empresas de esta parte del mundo, expuestas a que casi cualquier entidad pública quiera multarlas, desemboca en un potencial perjuicio para su imagen financiera. El caso es que las multas estatales se provisionan apenas el acto administrativo es emitido, así lo reclamemos; pero en caso tengamos que pagar esa multa y luego discutirla en el poder judicial, no podemos registrar una cuenta por cobrar al Estado por ese importe.

Un ejemplo: a su empresa la SUNAFIL le impone una multa de 100 UITs (S/. 380,000) por una supuesta desnaturalización de sus contratos de trabajo a plazo fijo, porque a criterio de esta entidad, sus inspectores tienen la competencia para hacerlo y además porque a criterio de ese inspector, su empresa no ha descrito adecuadamente la causa determinante de la contratación temporal, con lo cual el requisito legal y jurisprudencial (el Tribunal Constitucional tiene parte de culpa en estas exageraciones actuales de los inspectores de trabajo) no se habría cumplido y el inspector insiste en que esos trabajadores deben ser estables y no temporales.

¿Eso es posible? Sí lo es y es cada vez más común, lamentablemente. En el caso del ejemplo, el problema parte de que el contrato hace referencia a la necesidad de la contratación temporal debido a la naturaleza discontinua de los trabajos en el sector agricultura, haciendo una enumeración de los procesos de la empresa: siembra, fertilización, riego, aplicación de herbicidas, cosecha, etc. Y a continuación el contrato señala que se toma a un trabajador para las labores de “siembra”. Aunque parezca bastante claro el asunto, el caso es que al inspector no le parece, porque tomando a pie juntillas el criterio del Tribunal Constitucional, se le ocurre exigir que la labor de siembra esté descrita con sumo detalle en el contrato y no solo eso, sino que además le parece que debe indicarse exactamente, de antemano, qué campos y con qué extensión se van a sembrar usando la mano de obra de ese trabajador en particular. Absurdo, por supuesto, pero es el criterio del inspector, avalado por su entidad fiscalizadora.

Pues bien, el tema es que esa multa de cien UITS debería provisionarse, conforme a las normas contables, por lo que afectarán el resultado de la empresa a fin de año, además de dar la impresión que la empresa es informal en sus relaciones laborales, lo cual es falso. Por supuesto, esa provisión no se puede deducir para efectos tributarios, por lo que la empresa igual pagará el Impuesto a la Renta por ese dinero que nuestra contabilidad dice que probablemente le debamos pagar al Estado. Y por mucho que más bien sea probable que, seguidos los trámites administrativos y/o judiciales respectivos, esa multa sea revocada por absurda, debería revelarse esa información. Si eso afecta las posibilidades de la empresa de conseguir financiamiento, o su imagen frente a clientes tanto nacionales como extranjeros, nadie la resarcirá de ese daño.

Por otro lado, aunque ese deber de prudencia al revelar estas contingencias es exigible por las normas contables, no sucede lo contrario. Si la empresa del ejemplo agota la vía administrativa reclamando y apelando la multa, pero esta es confirmada por la SUNAFIL, tendrá que ir al poder judicial a conseguir justicia. Mientras tanto, en principio, debe pagar esa multa porque la demanda judicial no tiene la virtud inmediata de suspender la cobranza. Entonces paga la multa y enjuicia al Estado por la absurda multa y exige la devolución de lo pagado. Pues bien, las normas contables no le permiten a la empresa registrar como una cuenta por cobrar ese dinero que se espera recuperar, con lo cual la mala imagen financiera y empresarial se mantiene.

Como decimos, esto no estaría mal si nuestro país fuera uno en el cual se pueda afirmar que la probabilidad de que el Estado tenga razón al momento de imponer esta clase de sanciones sea muy alta (y lo mismo se aplica a SUNAT, INDECOPI, SBS, SUTRAN, OSIPTEL y un largo etcétera), pero la verdad es que es lo contrario. Al menos la mitad de las veces esas multas son dejadas sin efecto. Es decir, al menos la mitad de las veces las empresas se ven afectadas por estas sanciones, debiendo gastar tiempo, dinero y tranquilidad en defenderse de imputaciones absurdas, exageradas o sencillamente ilegales. Lamentablemente, las normas contables no están pensadas para escenarios semejantes. De allí que sea pertinente preguntarse finalmente: ¿qué pasa si en este tema, no seguimos las normas contables? ¿La empresa será pasible de otra sanción por no registrar una provisión por la multa de la SUNAFIL del ejemplo? Hasta donde podemos ver de las normas aplicables, eso no ocurriría. Pero de todos modos, dejaríamos de sujetarnos al estándar contable y financiero al que aspiramos. El tema de fondo, como bien lo señala Zaldívar, es que el Estado aprenda a imponer multas sin caer en abusos, mientras las empresas se acostumbran a reflejarlo todo en su contabilidad.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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