viernes, 6 de junio de 2014

SUNAT y las esquelas de fiscalización informal

Columna “Derecho & Empresa”

FISCALIZACIONES INFORMALES DE SUNAT: CADA VEZ MAS ATREVIDAS

Karina Talledo De la Piedra (*)

Vamos a comentar un caso que evidencia los extremos a los que está llegando SUNAT con sus mal llamadas “acciones inductivas”, de paso que explicamos los fundamentos de lo que tendría que ser un recurso de queja para enfrentar estos actos irregulares.

Una empresa, mediante esquela es citada para efectuar la exhibición de la documentación requerida en el anexo de la esquela (prácticamente toda la contabilidad), ante una verificadora de SUNAT, señalando que de no exhibir la información solicitada se configuraría la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario. Esta esquela no es un requerimiento, ni vino acompañada de una carta de presentación como corresponde al inicio de cualquier procedimiento de fiscalización, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización.

La empresa procedió a comparecer en la fecha indicada, mencionándole a la verificadora que no exhibiría información alguna, puesto que la misma esquela no determina cuáles son las inconsistencias y que la forma de requerir tal documentación no era el procedimiento formal y legal; procediendo dicha funcionaria a levantar el acta de asistencia, mencionando que volvería a citarla mediante otra esquela, y que en caso no presentase en dicha oportunidad los documentos, le impondría la multa por la infracción señalada en la esquela.

Como se aprecia, pese al pedido de la empresa en esa diligencia, la verificadora no cumplió con adecuar el procedimiento incorrecto a un debido procedimiento de fiscalización, como correspondía. Antes bien, notificó a la empresa con una Esquela reiterativa, en la que vuelve a indicarles que tienen inconsistencias, sin precisarlas en modo alguno, por lo cual en realidad esta diligencia es una pretendida fiscalización fuera del marco legal del reglamento respectivo, vulnerando los derechos a un debido procedimiento y a la defensa del contribuyente.

Las mencionadas esquelas son ILEGALES, puesto que para requerir la exhibición de información de esta naturaleza, se debe realizar mediante un proceso de fiscalización, el mismo que se encuentra regulado en el reglamento de fiscalización aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF,  el mismo que dispone reglas acerca de plazos, comunicaciones, oportunidades de descargo de las observaciones, plazo máximo de fiscalización, etc. Asimismo dicho proceso de fiscalización se inicia cuando surte efecto la notificación de la carta de presentación y el primer requerimiento solicitando la información, tal y como lo manifiesta el artículo 1 de dicho reglamento: El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta el agente fiscalizador y el primer requerimiento.”

El área de verificación a cargo de estas diligencias es un área distinta al área de auditoría, cuyas actuaciones no tienen ningún amparo legal más allá de usar como pretexto una definición absurdamente amplia del concepto de “acciones inductivas”, afectando los derechos de los contribuyentes, motivo por el cual, al encontrarse SUNAT usando este tipo de mecanismos los cuales resultan ser informales, y dejando de lado las normas reglamentarias acerca de sus propias facultades de fiscalización, es que procede presentar el recurso de queja.

Insistimos en que no corresponde efectuar exhibición alguna de ningún tipo de documento solicitado por SUNAT mediante estas esquelas, en tanto no se cumpla con adecuar esta diligencia a un verdadero procedimiento de fiscalización, siendo ilegal además cualquier multa que pretenda imponer por la no exhibición requerida, puesto que volvemos a reiterar este tipo de esquelas evidencian una ilegalidad, al ser una fiscalización fuera del reglamento, vulnerando así dos derechos fundamentales recogidos en la constitución como son el derecho AL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes, un buen articulo sobre tema, sunat esta cometiendo muchos abusos con estas cartas, una consulta tampoco nos pueden obligar a aumentar ventas en determinados meses por alegar un IGV de pago del Promedio, espero su ayuda, saludos.

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