sábado, 21 de junio de 2014

Las personas jurídicas y su protección como consumidores

Columna “Derecho & Empresa”

LA PROTECCION DE LA PERSONA JURÍDICA COMO CONSUMIDOR

Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)

El Estado es el facultado para poder regular y crear las disposiciones legales necesarias para la protección y defensa de la persona y la sociedad. Aunado a ello, encontramos el hecho de que el Estado es el encargado de brindarle resguardo a aquellas personas o formas de organización de personas jurídicas, con el fin de que se les otorgue un trato justo ante las diferentes y eventuales situaciones, como lo es a través del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Es así que la persona encuentra su protección como consumidor en el citado código, expresando de manera literal en su artículo IV a quién se le denomina consumidor o usuario, situándonos en tres supuestos distintos. “1.1 Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. 1.2 Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. 1.3 En caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se califica como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta.

Se establece como primer sujeto protegido, considerado consumidor o usuario, a la persona natural, seguida inmediatamente de la PERSONA JURIDICA, mereciendo vital importancia la segunda, ya que de la simple lectura del artículo podemos aseverar que la persona jurídica, se entiende que en cualquiera de sus formas de organización, se encuentra resguardada y protegida por el código de protección y defensa del consumidor. Sin embargo, en reiterada jurisprudencia se observa la interpretación del artículo IV del citado código mencionando que la protección se encuentra sólo dirigida a los microempresarios, olvidándose de que en el numeral 1.1 del citado artículo se expresa de manera clara que la protección va dirigida a las personas jurídicas, de manera global, sin determinarse en la norma ninguna excepción en la forma de organización de la persona jurídica.

La persona jurídica, como bien sabemos, es un conjunto de personas naturales, la cual ostenta derechos y obligaciones como tal, es así que también podrá efectuar contratos, entre otros actos, para su desarrollo como tal. Siendo esto así, y al estar conformada en última instancia por personas naturales (así sea a través de otras personas jurídicas), la persona jurídica puede ser sujeto de compra de bienes, por ejemplo, ya sea para el desarrollo de su actividad como tal o para algún otro fin distinto y sin conexión al de su actividad propia.

Como bien claro lo determina la norma citada, el Código resguarda a la persona jurídica, siempre y cuando la obtención de este servicio o consumo no guarde relación con la actividad que desarrolla esta. Por ejemplo, en el caso de un servicio de estacionamiento para el vehículo de uso de una persona jurídica, dicho servicio podría ser totalmente ajeno al rubro de la empresa.

Por lo tanto, se puede aseverar que el código de protección y defensa del consumidor, protege a la persona jurídica en cualquiera de sus manifestaciones, y no sólo al microempresario, siempre y cuando el bien o servicio requerido por ella, objeto de denuncia o reclamo, no evidencie conexión directa con el objeto social de esta. Asimismo, debe realizarse una interpretación de la norma citada a favor de la persona, del consumidor, en este caso, de la persona jurídica, mas no una interpretación restringida en donde sólo se proteja al microempresario.

(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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