miércoles, 25 de junio de 2014

Reparos de SUNAT por facturas no bancarizadas

Columna “Derecho & Empresa”

ABSURDOS SOBRE LA BANCARIZACION, CHEQUES, DEPOSITOS Y DEPOSITANTES

Daniel Montes Delgado (*)

Desde que entró en vigencia en 2004 la Ley de Bancarización (bancarización sin la cual el adquirente no podrá sustentar el costo, gasto o crédito fiscal de la factura de su proveedor), se han suscitado varias interrogantes acerca de los medios de pago permitidos y su correcta utilización, discusiones promovidas por el criterio restrictivo que suelen tener los auditores de SUNAT sobre estos temas.

Una de estas inquietudes versa sobre la correcta forma de emitir un cheque, que es un medio de pago permitido por la ley, ya que esta menciona al cheque “con la cláusula de no negociable”, aunque por otro lado se menciona igualmente al “depósito en cuenta”. Pues bien, ocurre que una empresa podría haber olvidado colocar la cláusula “no negociable” en sus cheques emitidos a favor de sus proveedores, pero podría haber depositado esos mismos cheques en las cuentas de esos proveedores. Es evidente que el objetivo de la norma estará cumplido, pese a lo cual los auditores de SUNAT cuestionaban la bancarización, alegando que la norma cuando se refiere a “depósitos”, solo está hablando de “depósitos en efectivo”, lo cual no es cierto, porque la norma no distingue, por lo que no cabe que los auditores lo hagan. Depósito es tanto el depósito en efectivo como el depósito con un cheque.

De todos modos, como quiera que SUNAT pretende que no se le escape ninguna posible forma de burlar la ley, sostiene que ese cheque depositado en la cuenta del proveedor debe ser un cheque emitido contra una cuenta de la cual el adquirente sea el titular. Aunque no vemos que se haya prohibido el depósito de un cheque de un tercero, endosado a favor del adquirente y luego del proveedor (que para esos son los cheques), entendemos que SUNAT quiera poder seguir el rastro del dinero. Al menos, el depósito de cheques ya fue admitido por la administración en su Informe 048-2009. Por eso nos llama la atención que algunos auditores de SUNAT insistan todavía en hacer reparos por este motivo, sin tener en cuenta los pronunciamientos de su institución.

Por otro lado, en el mismo Informe 048-009, SUNAT señala que también es válido girar un cheque a nombre de un funcionario de la empresa adquirente, para que este lo cobre en efectivo y en la misma ventanilla del banco haga el depósito en efectivo a la cuenta del proveedor. Si al final el depósito en cuenta es lo importante, no vemos la razón de exigir que sea un empleado de la empresa quien lo cobre. Eso impediría, por ejemplo, que una empresa que tiene nuevos soles pero debe pagar una factura de su proveedor en dólares, gire un cheque a nombre del cambista o casa de cambio en soles, para que esta última haga el depósito de los dólares. En lugar de eso, y contra toda lógica en estos tiempos de inseguridad absoluta en las calles, un empleado de la empresa tendría que cobrar el cheque en soles, salir del banco con el efectivo, cambiarlo a dólares y luego regresar al banco y hacer el depósito a la cuenta del proveedor (claro, si regresa vivo al banco, y no lo asaltan y balean en el camino, como hemos visto tantas veces en los medios).

Pero lo que ya llega al límite de lo absurdo y parece ser creación heroica de la Intendencia de SUNAT de Piura (hasta ahora no lo hemos visto en otras ciudades), es el siguiente reparo: por haber girado el cheque a nombre del proveedor, habiendo ese cheque sido depositado en la cuenta de ese proveedor, pero la empresa adquirente (y fiscalizada) no puede probar que la persona que aparece como depositante del cheque es empleado o funcionario del proveedor. Si el cheque es del adquirente, se deposita en la cuenta del proveedor y en consecuencia el dinero pasa de la cuenta del adquirente al proveedor, ¿qué puede importar quién llevó a cabo la diligencia de entregar el cheque al banco para el depósito? Si no hubiera sido un empleado del proveedor ¿eso cambia en algo el hecho de que el dinero pasó del adquirente al proveedor? ¿Puede el adquirente fiscalizar al proveedor acerca de la formalidad de sus relaciones laborales?

Se suele pensar que en nuestro país todo se puede arreglar con más y más normas, pero en realidad lo que nos falta es buen criterio para analizar los problemas y actuar con miras a lo verdaderamente importante. Lamentablemente, eso no se consigue por decreto ni por ley, sino con esas otras cosas de largo plazo que nuestra nación no se anima a empezar a cambiar, por lo menos hasta ahora.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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