miércoles, 11 de junio de 2014

Asignación familiar y pago proporcional a los días trabajados

Columna “Derecho & Empresa”

ASIGNACION FAMILIAR: ¿PROPORCIONAL O INTEGRA?

Ana Becerra Barreto (*)

Un problema frecuente en empresas que tienen una alta rotación de personal, sobre todo si ese personal es destajero o intermitente (agrarias, agroindustriales, pesqueras, etc.), estriba en que las empresas pueden tener que pagar el integro de la asignación familiar por un mes determinado, sin importar si el trabajador laboró solo una parte de ese mes.

El artículo 1 de la Ley N° 25129 y del DS 35-90-TR establecen que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, cualquiera fuere su fecha de ingreso, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal (hoy Remuneración Mínima Vital o RMV), por todo concepto de Asignación Familiar.

Así, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

Al respecto, existen dos vertientes sobre el pago de la asignación familiar. Algunos argumentan que debe ser de manera proporcional al número de días trabajados. Esto, por la naturaleza remunerativa de la asignación, de modo que, si en un momento determinado no hay tal prestación de servicios, tampoco debería existir la asignación familiar por esa proporción de días. La naturaleza remunerativa de la asignación familiar se hace derivar, en este caso, de su regularidad, su vinculación con la RMV y al hecho que su monto es actualizable.

Por otro lado, otros argumentan que la asignación familiar es un monto fijo, ya que la  ley no dice nada respecto a esta supuesta proporcionalidad, ni el reglamento tampoco (incluso si el reglamento lo hiciera, es claro que este no puede exceder a la ley y establecer algo distinto). Por tanto, se debe cumplir con lo establecido en dicha normativa respecto al 10% de la RMV. Asimismo, argumentan que a pesar que la asignación familiar tenga naturaleza remunerativa, se considera que asignación es un monto fijo y permanente que no está condicionado a los días laborados, sólo a que el trabajador tenga uno o más hijos.

Una cuestión adicional a considerar es que, aunque la legislación laboral no contenga una definición expresa de lo que significa el término “asignación”, la costumbre y de forma indirecta la jurisprudencia, han definido a esta como un pago que se realiza no directamente por el trabajo realizado, sino con una finalidad distinta, en este caso, la mejora de los recursos que el trabajador pueda destinar a alimentos de sus menores hijos.

Por ejemplo, si una empresa pagara “asignación por cumpleaños” a sus trabajadores, no sería admisible que condicione este beneficio a los días o meses trabajados en cada año calendario, ni siquiera al hecho de que el trabajador pudo iniciar labores solo unos pocos días antes de su cumpleaños. Si ocurre el evento, la obligación se genera por el total de esa asignación. Dejamos fuera de esto, por supuesto, un convenio colectivo que dijera expresamente lo contrario. Pues bien, algo similar ocurre con la asignación familiar, respecto de la cual las normas legales tampoco dicen expresamente algo distinto, por lo que si se da el evento que el trabajador tiene al menos un hijo, debería tener derecho a la asignación familiar íntegra.

Cabe señalar que en la práctica algunas empresas no pagan los S/. 75.00 de la asignación familiar, sino un pago proporcional;  sin embargo consideramos que no es recomendable, ya que el MINTRA se ha pronunciado señalando que el pago de la asignación debe ser el íntegro del monto anteriormente señalado. No obstante, el pago proporcional es un riesgo que algunas empresas asumen. Esto traería como consecuencia sanciones tanto administrativas por parte del MINTRA, como judiciales, de haber un proceso de por medio.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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