martes, 17 de junio de 2014

Requisitos de los contratos laborales a plazo fijo

Columna “Derecho & Empresa”

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS A PLAZO FIJO

Ana Becerra Barreto (*)

El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades entre dos partes, una llamada empleador y la otra trabajador, por el cual una de ella se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada y la otra se obliga al pago de la remuneración correspondiente, gozando así de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados. En este sentido, los empleadores pueden contratar trabajadores para que realicen una labor subordinada suscribiendo tres tipos de contrato de trabajo: i) contratos a tiempo indeterminado, ii) contratos sujetos a modalidad (o plazo fijo), y iii) contratos a tiempo parcial.

De los contratos señalados en el párrafo anterior, los contratos sujetos a modalidad requieren de especial atención. Estos son contratos a plazo fijo sustentados en una modalidad cuando así lo requieran las necesidades del mercado o una mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o de la obra que se ha de ejecutar; excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes, pero discontinuos (con lapsos de suspensión de labores).

Otra característica de estos contratos es que necesariamente deberán celebrarse por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación. Es por ello que se les denomina causales, pues la causa de contratación deberá aparecer expresamente en los respectivos contratos, así como las demás condiciones de la relación laboral, de lo contrario se presumirá que el empleador está utilizando la contratación temporal con el propósito de disimular labores de naturaleza permanente.

Cabe recalcar, que la formalidad escrita importa un requisito esencial para la validez del contrato, pues si no se suscribiera un contrato a plazo fijo por escrito, aun cuando mediara una causa específica de contratación temporal, se considera que estamos ante una contratación a plazo indefinido. Asimismo, tal como hemos señalado en el párrafo anterior, la causa objetiva es determinante para la contratación, la misma que deberá subsistir siempre que, en atención al principio de primacía de la realidad, el trabajador contratado desarrolle sus funciones conforme a las actividades descritas en su respectivo contrato.

Así, a título ilustrativo, en los contratos por necesidades de mercado, estos tienen como elemento justificante para su celebración la existencia de una causa objetiva de carácter temporal que implica una necesidad urgente de la empresa de aumentar su productividad. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que si en este tipo de contratos no se señala la causa objetiva originada en una variación sustancial de la demanda del mercado, o si al señalarse dicha causa, esta no posee realmente un carácter coyuntural o temporal, sino más bien permanente, se entenderá que dichos contratos habrían sido simulados y, por ende desnaturalizados.

Por otro lado, en los contratos de suplencia, estos se celebran para sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables al centro de trabajo. Al respecto, el TC ha señalado que, en consideración a que el objeto del contrato de suplencia es el reemplazo de un trabajador determinado, la rotación del trabajador contratado a diversas áreas o para diferentes funciones, denota que se ha simulado el contrato sujeto a modalidad para encubrir uno de plazo indeterminado.

Por último, otro punto a tener en consideración es que los contratos modales se entenderán desnaturalizados si el trabajador continúa laborando después del vencimiento del plazo estipulado  o si el trabajador continúa laborando después de las prórrogas, siempre y cuando estas excedan del límite máximo permitido de 5 años.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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