miércoles, 18 de junio de 2014

Recargo al consumo como ingreso de las empresas

Columna “Derecho & Empresa”

RECARGO AL CONSUMO E INGRESO DE LAS EMPRESAS

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha emitido su Informe 049-2014, en el que acertadamente reconoce que los conceptos como el “recargo al consumo” y las propinas recibidas de los clientes de empresas de hospedaje y restaurantes, que se reparten entre los trabajadores, no están afectos al Impuesto a la Renta de esas mismas empresas.

El recargo al consumo es un concepto que sustituyó a un tributo de parecido nombre en los inicios de la década de los noventa. El Decreto Ley 25988 lo estableció como opcional para esta clase de empresas ya referida, con un tope de 13% sobre la facturación al usuario, y con una naturaleza no remunerativa, ni compensable, ni base para tributo alguno, excepto claro el Impuesto a la Renta de quinta categoría. Tampoco es base para el IGV ni otros tributos al consumo.

Siendo así, la empresa que cobra este recargo no lo considera dentro de sus ingresos, y por supuesto, tampoco lo considera como gasto al distribuirlo entre sus trabajadores, llevando en una cuenta especial el control de este concepto, las sumas recibidas y las distribuciones semanales, mensuales o de la periodicidad que se haya acordado en la empresa para los trabajadores. Pese a ello, no son pocos los casos en que algunos trabajadores han demandado un reintegro de beneficios porque confunden este recargo con una mayor remuneración.

¿Qué pasaría si la empresa no reparte todo el recargo al consumo cobrado a los clientes entre sus trabajadores, o si le da un destino diferente? Pues que en ese caso, y por esa parte no distribuida correctamente, la empresa sí tendría un ingreso, además del correspondiente gasto si el mismo es deducible para el impuesto a la renta, en caso de darle un destino distinto. Por ejemplo, si la empresa decide usar una parte del recargo al consumo para prestar ayudas económicas a los trabajadores o sus familiares que sufran alguna enfermedad o evento perjudicial (fallecimiento de familiar, accidentes, etc.), entonces esa parte ya no tendría la naturaleza que fija el DL 25988, sino que será un ingreso más de la empresa, pero al mismo tiempo el gasto sería deducible. El problema no es tanto eso, sino que en tal supuesto, como un ingreso común más, ese importe tendría que haber sido base para el IGV, lo que determina una omisión y una multa. Lo mismo ocurre si la empresa no ha afectado a ESSALUD u ONP esas bonificaciones o sumas adicionales al momento de pagarlas a los trabajadores beneficiados.

 

En el caso de la consulta absuelta por SUNAT se le pregunta si el hecho de que la empresa no emita comprobante de pago por el recargo al consumo desvirtúa esta inafectación del Impuesto a la Renta, a lo cual SUNAT responde que no, que no hay ningún problema con ello. Sin embargo, este supuesto es poco común, ya que las empresas debería incluir en sus comprobantes el famoso recargo al consumo, conforme al reglamento de comprobantes y además conforme a las normas de defensa del consumidor, pues en todo caso se arriesgan a una sanción de parte de INDECOPI por no comunicar toda la información relevante al consumidor.

El caso de las propinas voluntariamente pagadas por el cliente, tanto en los pagos con tarjeta de crédito, como el de las propinas dejadas en efectivo, la empresa no considera estos importes como ingreso, como es lógico, aunque sí contabiliza los importes de las propinas efectuados con tarjeta de crédito, porque debe entregarlos a los trabajadores (conforme a la costumbre, serán los propios trabajadores quienes decidan cómo se reparten estas propinas).

Finalmente, ya que solo hay un tope máximo, ¿cabe que la empresa modifique el porcentaje del recargo al consumo, cada vez que las condiciones del mercado lo aconsejen? No vemos objeción alguna a esa posibilidad, en tanto que como no es remuneración, los trabajadores no podrían alegar un supuesto derecho adquirido al porcentaje previo.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

4 comentarios:

  1. Donde yo trabajo es un restaurante y en la boleta especifica el famoso rc osea recargo por consumo ,,, pero no nos da nada ya hace casi 2 años y medio que estamos ahi xfavor que hago o que deberia hacer el restaurante con los empleados mi numero es 967741115 asesorenos

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  2. Mi correo es aldito2004@hotmail.com

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  3. Mi correo es aldito2004@hotmail.com

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