viernes, 9 de mayo de 2014

Rol del actor civil en el proceso penal

Columna “Derecho & Empresa”

EL ACTOR CIVIL Y SU IMPORTANCIA EN EL PROCESO PENAL

Deysy López Zegarra (*)

Es un error considerar que por haber sido víctima de un delito, podemos intervenir en las audiencias que se realicen durante el proceso penal, presentar apelación, y realizar todos los actos, que por derecho (según nuestro criterio), nos corresponden; en alguna ocasión escuchamos al juez decirle al abogado de la víctima que no podía participar en el proceso, porque su patrocinado no se había constituido en “actor civil”, lo que causó gran sorpresa  para su cliente.  

El actor civil es el agraviado o perjudicado con el delito; quien actúa con la finalidad de hacer valer su derecho a que se le otorgue una reparación civil por el daño que se le causó con la comisión del delito. Es quien tendrá la carga de probar de qué forma ha sido perjudicado, por ejemplo, en el caso de una persona que sufrió lesiones, el agraviado que desea constituirse en actor civil será quien deberá acudir a la cita con el médico legista y presentar su certificado médico; es a quien le corresponde sustentar el monto de dinero solicitado por concepto de reparación civil, presentando los comprobantes de pago con los que sustentará el monto del gasto en el que ha incurrido por la compra de los medicamentos, por la atención médica, terapias y todo lo que implique su tratamiento médico.  En el caso de un homicidio el actor civil será la viuda o el heredero de la víctima; en el caso de los delitos contra el patrimonio en el actor civil será la persona que tenga la titularidad del derecho, ya sea el propietario o el posesionario, quien tiene que demostrarlo con documentos.

Sin embargo, ese derecho del actor civil de solicitar el monto de la reparación civil,  no significa que puede indicar montos excesivos, alegando el daño moral que se le pudo haber causado; pues todos los daños que alegue deberán ser sustentados y sujetos a evaluación y cuestionamiento por las otras partes del proceso. En otras palabras el actor civil, deberá acreditar el daño emergente, el lucro cesante el daño moral y el daño a la persona, siguiendo las mismas reglas de la responsabilidad civil extracontractual.

La constitución en actor civil, deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria, pero lo recomendable es hacerlo después de notificada la disposición  de  formalización  y  continuación de la investigación preparatoria, luego que se pone de conocimiento del juez y éste admite la formalización.

Luego de la audiencia de constitución del agraviado en  actor civil y aceptada ésta,  se le amplía la gama de derechos para intervenir en todo el proceso penal, que se llevará en sede judicial; pues podrá hacer uso de la palabra en todas las audiencias, impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, cuestionar los montos otorgados como reparación civil, deducir nulidad de los actuados, intervenir en el juicio oral por medio de su abogado y otros derechos que no le asistirán al agraviado que no se constituyó en actor civil.

No obstante, la constitución en actor civil es facultativa y no obligatoria, pues aunque el agraviado no se libera de su obligación de aportar los medios probatorios con los que sustente la reparación civil; el fiscal puede asumir el ejercicio de la acción civil y solicitar el monto de la reparación a favor del agraviado, y será el fiscal quien sustentará el monto presentando  las  pruebas que sustentan su pedido. La legitimidad del fiscal para perseguir la reparación civil cesa cuando el agraviado se constituye en actor civil.

La norma señala que la constitución en actor civil genera su renuncia tácita a acudir a la vía civil, llamada extra penal; con la opción de desistirse como tal antes de la acusación fiscal, y de ese modo no estará impedido de ejercer la acción indemnizatoria en la vía civil. Sin embargo, aunque la norma no lo indica, la reparación civil determinada en la vía penal no excluye el cobro de los daños y perjuicios en la vía civil, siempre que estos no hayan sido considerados en la vía penal o que de acuerdo a la calificación efectuada por el juez civil, los montos son insuficientes para resarcir la magnitud del daño ocasionado al agraviado; por ejemplo en el caso que el juez penal establece un monto “X” por reparación civil a favor de quien sufrió una lesión con amputación del brazo, pero sólo lo hace por los gastos de la operación o medicamentos, esta persona puede acudir a la vía civil para solicitar la indemnización por el lucro cesante y por el daño moral que no fueron considerados en la vía penal.

Si no se le permitiera al agraviado acudir a la vía civil para reclamar una justa reparación  de los daños que le fueron ocasionados con el delito, se estaría violando el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso; por ese motivo consideramos que la norma penal que prohíbe recurrir al actor civil a la vía civil, debe ser modificada, para que se indique en ella cuándo el agraviado que recibió una reparación civil en el proceso penal, puede excepcionalmente obtener una indemnización en la vía civil.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. genial!!!!...muy buena información!!.. ÉXITOS, QUE DIOS TE BENDIGA!!!...

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