sábado, 31 de mayo de 2014

Determinación de costos de producción para efectos tributarios

Columna “Derecho & Empresa”

CONTABILIDAD DE COSTOS Y TAMAÑO DE LOS ARBOLES

Daniel Montes Delgado (*)

La determinación de los costos de una empresa productiva, entre ellas las del sector agrario, puede ser un verdadero dolor de cabeza, debido a la complejidad que pueden adoptar los criterios de asignación o distribución de los costos indirectos, es decir, aquellos costos que se pueden considerar parte del costo de producción, pero que no se puede establecer inmediata y precisamente cuánto de esos costos corresponden a cada etapa del proceso productivo o a cada línea de producción o a cada centro de costos. Las normas contables ayudan a establecer ello, pero es evidente que no pueden abarcar todos los supuestos, ni resultan infalibles.

Por su parte, la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es muy escueta al respecto, pues se limita a señalar que los costos de producción son aquellos constituidos por los materiales directos (materia prima y suministros), la mano de obra directa (remuneraciones de trabajadores involucrados directamente en el proceso productivo) y los costos indirectos. Debe entenderse entonces que a falta de regulación detallada, debemos recurrir a las normas contables, que aunque no sean normas jurídicas, son las que deben usarse en el Perú.

El problema es que SUNAT tiende a hacer una de dos cosas, a dejar de lado esas normas contables si considera que le conviene en un caso concreto, o a interpretar esas normas contables de un modo que podríamos llamar demasiado simplista, también según su conveniencia. No sabemos si la administración entrena a sus auditores para que asuman criterios de este último tipo, pero llama la atención que en los últimos tiempos aparezcan criterios de asignación de costos, esgrimidos por los auditores de SUNAT, que no resisten ninguna lógica ni el sentido común, lo cual no les impide ser usados para sustentar acotaciones elevadas.

Vayamos al ejemplo a que alude el título de este artículo. Tenemos el caso de una empresa agroexportadora que siembra árboles frutales y cosecha los frutos para exportarlos. En la medida que los diferentes campos de cultivo tienen condiciones de suelo, riego y turnos de siembra diferentes, el control de la empresa respecto de lo que invierte en cada uno de esos campos se realiza registrando el costo de los insumos utilizados en cada campo, incluyendo fertilizantes, agroquímicos y suministros diversos, además de la mano de obra directa, por obrero, por día y por tarea agrícola, entre muchas otras cosas más. Es decir, la empresa está en capacidad de registrar en su contabilidad de costos los asumidos por cada campo, lo cual permite que al momento de cosechar la fruta, pueda asignar a la misma el costo respectivo, ya que la cosecha también se hace por campo y lote de árboles, conforme a las normas de sanidad agraria y aspectos de trazabilidad de los productos que SENASA y/o el mercado internacional exigen.

¿Entonces cuál es el problema? Que el auditor de SUNAT afirma que ese sistema no sirve, y que por ejemplo, para asignar el costo de los fertilizantes y agroquímicos, debe tomarse el total de lo gastado en ellos en el ejercicio anual y aplicarles un porcentaje que resulta de comparar el número de plantas en etapa de producción con el número total de plantas que tiene la empresa. Digamos, que si gasta un millón en los suministros en el año, y solo tiene treinta mil árboles en producción (que fueron cosechados en el año), pero veinte mil más en crecimiento (entre algunos meses y tres años de edad) y cincuenta mil más en almácigos (entre un día y algunos meses de sembrados), solo debería usar el treinta por ciento de todos los suministros consumidos, dejando el 70% restante como parte de los inventarios de fin de año.

Lo absurdo de este criterio resulta evidente si solo pensamos en que debe ser muy distinto el consumo de esos suministros entre plantas de tan diversas edades, además de considerar que cada campo y cada lote puede tener necesidades de aplicación muy diferentes (plagas, condiciones de clima, tipo de suelo, enfermedades, etc.). Salvando las distancias, sería igual de absurdo que en una granja, el auditor sostuviera que un animal recién nacido consume la misma cantidad de alimento y necesita los mismos cuidados que uno adulto y listo para ser comercializado, y por esa vía pretendiera establecer el costo del alimento consumido o las medicinas utilizadas.

Si SUNAT va a utilizar estos criterios simplistas para establecer errores en la contabilidad de costos de las empresas, tendremos serios problemas en esta materia. Esperemos que no sea así y se trate de casos aislados de creación heroica de algunos auditores, nada más.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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