lunes, 19 de mayo de 2014

Bonificación sobre gratificaciones por descuento en contribución a ESSALUD

Columna “Derecho & Empresa”

BONIFICACION POR GRATIFICACIONES E IMPUESTO A LA RENTA

Daniel Montes Delgado (*)

Desde hace ya varios años y, aparentemente solo hasta el 31 de diciembre de 2014 (salvo que haya otra prórroga), el Estado dispuso mediante la Ley 29351, que las gratificaciones de fiestas patrias y navidad no estuvieran sujetas a descuentos por aportes a AFP u ONP, ni otros descuentos de cargo del trabajador, salvo aquellos establecidos por ley. Esto quiere decir que en principio solo sería aplicable el descuento por la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría por dichas gratificaciones.

Pero la ley señala además que, por estas gratificaciones, el empleador tampoco deberá pagar la Contribución a ESSALUD, que es de 9% de dichos montos. Pero esto no representa un ahorro para el empleador, porque enseguida la ley obliga al empleador a pagar ese importe en calidad de bonificación al trabajador, añadiendo que este concepto no es remunerativo ni pensionable. Eso quiere decir que ese 9% adicional no se computará para el cálculo de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), ni para otros beneficios laborales. Sin embargo, surge la misma cuestión sobre la aplicación o no de la retención de quinta categoría. Veamos por qué.

Si esta bonificación fuera una obligación del empleador, que debe solventar con sus propios recursos, no queda duda que este concepto sería renta gravable de quinta categoría. Pero el caso es que este 9% no es otra cosa que el importe que el empleador hubiera tenido que pagar al Estado por la contribución al seguro de salud, es decir, un tributo. Una primera forma de ver esto es entender que se trata de una especie de beneficio tributario para el empleador, pero con la condición de que esta rebaja tributaria no sea de su libre disposición, sino que se le obliga a usar esa rebaja para otorgar a sus trabajadores una retribución adicional. El problema con este punto de vista es que si fuera así, entonces esta bonificación sí debería tener calidad de remuneración y pensionable, lo que la ley no permite para no crearle costos adicionales al empleador. Aún así, siendo un beneficio pagado por el empleador debería entenderse que deriva de la relación laboral y se paga por la prestación de los servicios, lo que determinaría que sí es aplicable la retención del impuesto a la renta.

La otra forma de entender esto es que el Estado ha renunciado a cobrar el tributo pero no lo ha suprimido del todo, sino que, al mismo tiempo, ha dispuesto que ese dinero que debería haber entrado a sus arcas, sea pagado a los trabajadores, como una especie de subsidio. Esto sería más bien un beneficio directamente para el trabajador, ya sea tributario o no (eso sería discutible). El caso es que, conforme a este punto de vista, el empleador actuaría apenas como una especie de representante del Estado para otorgar este subsidio, pero a fin de cuentas el dinero para pagarlo sería del Estado.

Si lo anterior fuera correcto, entonces no tendría sentido que un beneficio estatal, que en buena cuenta es un subsidio, se vea reducido por la aplicación del impuesto a la renta, porque de ese modo, el beneficio neto ya no sería de 9%, sino que se vería descontado en la tasa del impuesto que le corresponda al trabajador (15%, 21% o 30%). En otras palabras, no sería tan cierto que el Estado ha renunciado a ese 9%, porque no lo cobrará ESSALUD, pero una parte sí será cobrada por SUNAT, que es también el Estado. En la práctica esto es lo que ocurre muchas veces, cuando los empleadores consideran para el cálculo de la retención de quinta categoría a esta bonificación. Sin embargo, creemos que lo correcto sería no afectar la bonificación a ese impuesto.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario