martes, 27 de mayo de 2014

Comités y supervisores de seguridad en el trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

COMITÉS, SUBCOMITÉS Y SUPERVISORES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ana Becerra Barreto (*)

Uno de los elementos primordiales que constituye el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual deberá constituirse siempre que el empleador cuente con veinte o más trabajadores a su cargo. Este comité estará conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora, y cuyas funciones estarán definidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo.

Sin embargo, si bien es cierto una empresa con menos de 20 trabajadores no tendrá un Comité, sí deberá tener un Supervisor de Seguridad y Salud. En este sentido, tanto el Comité como el Supervisor contarán con la autoridad que requieran para llevar adecuadamente sus funciones, los mismos que deberán utilizar algún distintivo que les permita ser identificados por los demás trabajadores.

Cabe señalar, que cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo que realicen actividades que impliquen similares operaciones y riesgos, cada uno de éstos deberá contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es así, que la implementación de los subcomités y/o supervisor dependerá del número de trabajadores que se encuentren en los diversos centros de trabajo. En este supuesto, será el Comité quien realice las coordinaciones necesarias y ejerza su liderazgo implementándole a cada sucursal las medidas de seguridad necesarias.

No obstante, cuando el empleador cuente con diversos centros de trabajo que mantienen operaciones distintas, individuales e independientes de las que realiza la principal, será necesario que se implemente un comité y/o supervisor en cada centro de trabajo, los mismos que deberán mantener su independencia y autonomía en su sistema de gestión. Esto, debido a que al tener operaciones individuales e independientes, la exposición a los riesgos y el número de trabajadores varía según la actividad a desarrollar.

Es así, que si a una empresa constructora le otorgan diferentes concesiones o realiza diferentes obras de construcción, esta deberá implementar en cada uno de los centros un supervisor y/o subcomité de SST. Del mismo modo, si una empresa dedicada a la elaboración de productos desarrolla sus diversas etapas de producción en diferentes lugares, esta deberá tomar las medidas de seguridad necesarias en cada uno de ellos.

Cabe destacar el concepto de “centro de trabajo”, por ejemplo, si una sociedad de auditoría destaca a varios de sus trabajadores por un lapso más o menos prolongado, no tendría que designar un supervisor, porque la ley nos habla de sucursales o figuras similares, es decir, se refiere a una estructura física donde se desarrollen las actividades. Si esa sociedad tuviera allá una sucursal sí debería tener un sistema de gestión de seguridad, pero en el ejemplo no. Sin embargo, aquí hay un tema importante que es el de la responsabilidad solidaria en caso que alguno de  ellos sufra allá algún accidente.

En resumen, la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo debe realizarse de forma integral, no sólo otorgando las medidas de protección al centro de trabajo principal de la empresa, sino también a los diferentes lugares donde la empresa desarrolla sus diversas y/o similares actividades.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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