viernes, 30 de mayo de 2014

Jurisprudencia sobre definición de cruces de información tributarios

Columna “Derecho & Empresa”

CRUCES DE INFORMACION Y REPAROS TRIBUTARIOS

Daniel Montes Delgado (*)

El sistema tributario tiene como uno de sus pilares el control de los comprobantes de pago, que empieza por el registro de los mismos y su impresión controlada, terminando con la exigencia recíproca de comprobantes entre los contribuyentes, que deben acreditar sus compras con derecho a deducir costo, gasto o crédito fiscal. Así, la información aportada por un contribuyente (adquirente) sobre sus compras puede ser validada por la comprobación que hará SUNAT de la misma información sobre esas operaciones, pero desde el lado de la empresa que realizó esas ventas (proveedor) y viceversa. A esto se le conoce como “cruce de información”.

Como es lógico, un cruce de información tendría que comprender no solo los comprobantes de pago, sino otros documentos relacionados con las operaciones bajo análisis (guías de remisión, control de inventarios, órdenes de compra, contratos, etc.), además de la eventual manifestación de los representantes de las empresas involucradas, pericias, inspecciones u otras diligencias. De una comparación razonada y motivada de toda esta información, SUNAT tendría que concluir si las operaciones pueden ser validadas o no, para una u otra parte.

En la práctica, sin embargo, la administración tributaria puede limitarse a preguntarle al proveedor si ha efectuado operaciones con el comprador que tiene facturas suyas en su contabilidad, o a intentar una fiscalización rápida del proveedor que puede no ser posible porque ese proveedor no presenta la documentación, o a verificar que el proveedor tiene la condición de no habido. En esos y otros casos, SUNAT concluye, sin más evaluación ni análisis, que las operaciones de compra registradas y declaradas por el contribuyente comprador, son falsas, no reales o no fehacientes. En buena cuenta, si la administración tiene una respuesta negativa del proveedor en el sentido de no haber realizado operaciones con el comprador, o si ni siquiera puede verificar los documentos del proveedor, asume que las operaciones no tienen sustento, lo cual es arbitrario.

Por esta razón, ha sido bienvenido el criterio del Tribunal Fiscal reseñado en la RTF 13985-9-2013, que define a los cruces de información como “la evaluación cruzada que debe efectuar la administración respecto de la información y documentación obtenida de terceros y del contribuyente, debiendo para tal efecto, cumplir con requerir debidamente al tercero y al contribuyente, tanto en la forma como en cuanto a la documentación e información idónea relacionada con el cumplimiento o determinación de la obligación tributaria que lo motiva”. Resaltamos la cualidad de idónea respecto de la documentación e información que debe obtener SUNAT en estos casos, de modo que no se limite a verificaciones como las comentadas arriba.

Y añade el tribunal que “en tal orden de ideas, no constituye cruce de información la simple comparación de la información y documentación obtenida del tercero con aquella obtenida del contribuyente, sin efectuar ningún análisis ni conclusión, dado que se exige una evaluación cruzada de tal información y documentación”, supuesto aplicable a los casos en que ambas partes tienen información contable distinta. Y también indica que “no constituye cruce de información el mero relato de los resultados obtenidos en los requerimientos efectuados al tercero y al contribuyente, ni tampoco el solo requerimiento al tercero y evaluación de la información y documentación proporcionada por este”, criterio aplicable a esos casos en que SUNAT alega que no ubica al tercero, o que está no habido, o que no presentó su información contable, entre otros argumentos simplistas. Esperemos que este criterio del tribunal se convierta en jurisprudencia obligatoria, o que se incorpore al reglamento de fiscalización.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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