martes, 11 de marzo de 2014

Valor de mercado en venta de acciones y aplicación de las NIIF

Columna “Derecho & Empresa”

APLICACION DE LAS NIIF: ¿CUANTO VALEN MIS ACCIONES?

Daniel Montes Delgado (*)

Con la aplicación progresiva de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que es obligatoria para las empresas que vendan más de 3000 UIT (proceso que empezó en 2012 y culminará en 2015), se van revelando algunas consecuencias indirectas en el ámbito tributario, no todas ellas convenientes. Uno de esos casos es la regla por defecto para considerar el valor de mercado comparable en el caso de la venta de acciones de una empresa que no lista en la bolsa de valores.

Veamos. Con las normas contables anteriores, el costo de los activos fijos (inmuebles, maquinaria y equipo) era el costo histórico, es decir, el costo de adquisición o construcción, disminuido en la depreciación aplicable, de ser el caso (los terrenos no se deprecian). Y aunque esos activos hubieran aumentado su valor real en el mercado, tal circunstancia no se reflejaba contablemente, a menos que, por ejemplo, hubiera ocurrido de por medio una revaluación en el marco de una reorganización empresarial. Por supuesto, en caso de venta de los activos, el efecto tributario sería una ganancia importante para la empresa, gravable con el Impuesto a la Renta (IR). Eso sigue siendo así, pero no ocurre lo mismo con el supuesto de la venta, no de los activos, sino de las acciones representativas del capital de esa empresa.

Sucede que el numeral 2-b del art. 32 de la Ley del IR establece que, en caso de una venta de acciones de una empresa que no lista en la bolsa de valores, el valor de referencia para determinar el valor de mercado y juzgar la conformidad del valor de la operación para efectos tributarios, es el “valor de participación patrimonial”. Eso significa que el valor de mercado unitario de cada acción será equivalente a dividir el total del patrimonio de la empresa (capital, reservas, resultados acumulados, primas, capital adicional, excedentes de revaluación, etc.) entre la cantidad de acciones conformantes del capital. Así, si el capital es de 1000, con un valor nominal de 1 por acción, pero el patrimonio total es de 5000, el valor de mercado así obtenido será de 5 por cada acción. Para terminar, en el caso que el accionista hubiera vendido cada acción a 2 por acción, entonces tendría una contingencia tributaria, pues SUNAT puede considerar que existe una omisión en el pago del impuesto, por la diferencia con el valor de mercado.

Para empeorar las cosas, el inciso c) del art. 19 del Reglamento de la Ley del IR señala que el valor del patrimonio para efectos de estos cálculos será el contenido en el último balance anual cerrado de la empresa. Como es evidente, esta regla puede ser muy inconveniente si, por ejemplo, la venta se realiza en febrero de 2014, cuando el último balance anual cerrado de la empresa disponible es el del ejercicio 2012, es decir, una fotografía de la empresa de al menos catorce meses de antigüedad, período en el que pueden haber ocurrido muchísimas cosas que afecten el valor real de las acciones en cuestión, tanto para arriba como para abajo.

Si esto ya es malo, la aplicación de las NIIF puede venir a empeorarlas, debido a que conforme a ellas los activos fijos deben reflejarse a su valor razonable, usando como medio de medición una tasación, la misma que no puede hacer sino establecer un valor de mercado. Si el activo fijo (un terreno) tenía un costo de 1000, pero el valor de tasación es de 50000 (cincuenta veces más), ese activo debe aumentar de valor en el lado izquierdo del balance por la diferencia, pero ¿dónde se coloca esa misma diferencia en el lado derecho del balance? Por supuesto, en el patrimonio. Si esto es así, el valor de participación patrimonial al que nos referíamos antes subirá aún más, con lo cual el “valor de mercado” tributario con el cual SUNAT juzgará la operación de venta de las acciones será más alto.

Es necesario tener en cuenta estos aspectos si se desea realizar una operación de venta de acciones, para poder anticipar el costo tributario de la misma, de otro modo una parte importante de la ganancia esperada se puede ver comprometida por contingencias inadvertidas.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario