jueves, 20 de marzo de 2014

Obligaciones en seguridad y salud en el trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: TAREA DE TODOS

Mirella Bernal Suárez (*)

De acuerdo al Boletín Estadístico del Primer Trimestre de 2013 emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en dicho periodo se emitieron a nivel nacional, 6159 órdenes de inspección relacionadas a temas de seguridad y salud en el Trabajo, materia que desde el año 2011 es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas, sin importar el régimen ni el número de trabajadores.

Como podemos verificar, cada vez son más las empresas que han sido fiscalizadas por temas de seguridad y salud en el trabajo, ya sea de oficio o como resultado de una denuncia o accidente de trabajo, sin embargo son muchas las empresas que a la fecha no han implementado las exigencias legales relacionadas y algunas otras todavía las desconocen.
                                                      
Así pues, la Ley 29783 publicada el 20 de agosto de 2011, establece los principios sobre los cuales se regirá  el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y señala que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

En este sentido, el empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él. Las implicaciones económicas no sólo son las indemnizaciones frente al trabajador accidentado cuando corresponda, sino que también deberá tenerse en cuenta las multas que la autoridad administrativa (MTPE) impondrá en cada caso.

 A continuación compartiremos con ustedes algunas obligaciones: el empleador debe implementar y liderar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elegir al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) si cuenta con más de 20 trabajadores o al Supervisor si cuenta con menos de 20. Además, deberá emitir la Política de Seguridad, la misma que consiste en su compromiso frente a los trabajadores.

Asimismo, la norma señala que es responsabilidad del empleador, entregar a cada trabajador copia del RISST (por medio físico y/o digital). Ahora bien  teniendo en cuenta que el reglamento de la ley define trabajador como toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada y autónoma, entonces también se le deberá entregar copia del mencionado reglamento, a todos los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.

Nuestra legislación también señala como otra obligación, contar con los registros obligatorios y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como: Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Plan de Contingencia,  Análisis de Trabajo Seguro  entre otros. Aunado a estas obligaciones formales, encontramos la de elaborar una cláusula para el contrato de trabajo, junto con el anexo de recomendaciones generales y especificas por puesto de trabajo.

Con relación a los accidentes de trabajo, se ha regulado la obligación de investigarlos, notificarlos al MTPE y además tener estadísticas de sus ocurrencias. También se les deberá practicar a los trabajadores los exámenes médicos ocupacionales de acuerdo al puesto de trabajo.

Finalmente, queremos comentar la obligación de capacitar a los trabajadores, siendo obligatorio cuatro capacitaciones al año, y en mayor número para los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además dichas capacitaciones deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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