viernes, 28 de marzo de 2014

Principales problemas con los procedimientos administrativos

Columna “Derecho & Empresa”

TUPA: CUESTIONES IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA

Ammy Guanilo Castillo (*)

En los últimos años se ha hablado de la importancia de la modernización del Estado y efectivamente se han expedido normas que han contribuido a  ello, ya que todos concordamos en que esta modernización debe estar enfocada desde la perspectiva de la simplificación administrativa, que facilite la inversión privada.

A nivel de municipalidades provinciales y distritales, las cuales cuentan con procedimientos administrativos relacionados a la obtención de licencias, constancias y certificados, que permiten   la explotación de  una actividad económica, observamos procedimientos en los que se exigen requisitos innecesarios, pasando por funcionarios que desconocen la normatividad y los alcances de la racionalidad administrativa y diversos instrumentos orientadores, que contribuyen a que las municipalidades apliquen normas vinculadas a la formulación,  aprobación  y aplicación de su Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA); en ese orden de ideas, debemos conocer los  aspectos más  importantes acerca de su  aplicación, a fin de evitar abusos por parte de las entidades.

Es así que, en primer lugar, el TUPA debe estar publicado  a través de diferentes medios: en el diario designado para la publicación de los avisos judiciales, estar a disposición de manera accesible en la entidad misma a través de mesa de partes, y estar colgado en el portal Institucional, lo que además ayuda a que todos los  administrados conozcan de manera previa la integridad de los requisitos, costos y tiempo relacionados a su solicitud, es decir tenga certeza del desarrollo del procedimiento que inicia.

Además, debemos tener en cuenta que las municipalidades, al momento de formular los procedimientos que contendrá el TUPA, así como su actualización, deben considerar que mientras mas simples y menos costosos sean sus trámites, por ejemplo  la obtención de una licencia de funcionamiento, más posibilidades de ingresos tiene; puesto que actualmente los empresarios al momento de decidir dónde realizaran sus inversiones , no solo evalúan temas de demanda , mercado y competencia sino también los costos y facilidades para el inicio de sus operaciones, así que también repercutirá en su decisión el  costo y el tiempo de los permisos que requerirá, en ese caso preferirá una localidad donde los costos y sobre todo los plazos  sean más favorables a su inversión.

Además el TUPA deberá contener todo  procedimiento conexo vinculado a otro procedimiento, debiendo estar referido o anotado al que se vincula y visualizado en el TUPA. Esto ayuda a que las municipalidades no exijan nuevamente requisitos que han sido presentados anteriormente en procedimientos conexos.

Tal como se ha  mencionado anteriormente, al momento de fijar los costos del procedimiento, siguiendo los lineamentos tributarios, las municipalidades deberán incorporar “el costo efectivo del servicio”, es decir incorporar únicamente en el costo, las actividades que desarrolla la entidad para otorgar el derecho solicitado, por ejemplo: establecer el costo en la autorización en función a las inspecciones técnicas, el costo de horas hombre que utiliza la entidad para evaluar la solicitud de autorización e inspeccionar el lugar sin tener en cuenta las dimensiones del establecimiento.

Asimismo se deberá evaluar si el procedimiento establecido en el TUPA tiene  la naturaleza de procedimiento y no sea por el contrario una barrera burocrática, es decir un medio para cobrarle al ciudadano un costo adicional innecesario, ya que no otorga  derecho alguno, como pueden ser el derecho de búsqueda de expediente, o de su reactivación.

Debemos agregar que un requisito innecesario es aquel que no está respaldado por ningún principio o norma vigente , no tiene relación con el procedimiento, y por tanto no es necesario exigirlo, lo que en pocas palabras, se convierte en una barrera burocrática a la mejora del clima de los negocios o para la satisfacción del ciudadano, como es el caso de que se exija copias de documentos expedidos por la propia Municipalidad; siendo que no debemos olvidar que solo puede exigirse el cumplimiento de procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren establecidos en el TUPA.

Por último no se puede dejar de mencionar la importancia de la calificación de cada procedimiento, calificación que debe estar vinculada a la afectación significativa de los bienes jurídicos referidos en la  primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ley 29060, que regula el silencio administrativo; dependiendo  de ello el procedimiento  será calificado como de aprobación automática, o por el contrario de evaluación previa, ya sea sujeto a  silencio administrativo positivo o negativo. No podemos dejar de enfatizar que en el caso de los procedimientos de aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación con el sello de recepción (artículo 32°. 1 de la Ley 27444), siempre y cuando se cumpla con los requisitos y entrega de la documentación completa exigida en el TUPA de la Entidad.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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