sábado, 1 de marzo de 2014

Delitos por incumplimiento de normas de seguridad en el trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

DELITOS POR CONTRAVENIR LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Deysy López Zegarra (*)

Desde el año pasado (aunque la ley es del 2011), está aumentando el interés  de los empresarios obligados a implementar un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho interés, en muchos casos, busca evitar una sanción por parte del Ministerio de Trabajo, lo cual es válido desde cualquier punto de vista; sin embargo,  la preocupación debería ser mayor, si consideramos que el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo genera consecuencias penales lamentables, que van mucho más allá de una sanción pecuniaria.

Son varias las consecuencias para la empresa: la multa que es una sanción pecuniaria, de orden administrativo por infracciones en la seguridad y salud en el trabajo; la indemnización a favor de los trabajadores por accidentes y enfermedades profesionales; y la más grave, desde mi punto de vista, que es la privación de la libertad (de 2 a 10 años) y la reparación civil, para quien comete el delito denominado atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales; que es la más grave, porque limita la libertad del penalmente responsable, causa un perjuicio económico para la empresa y seguramente será la primicia de algún diario.

El derecho penal interviene en la protección de  los derechos de los trabajadores, pero como último recurso, pues no toda conducta merecerá una sanción penal; sólo  aquellas capaces de poner en peligro o en situación de riesgo la vida, la salud, o la integridad física del trabajador. El  delito se cometerá, según lo establecido por el artículo 168-A del Código Penal,  cuando exista una evidente infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo; cuando no se adopten las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen  su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física. O si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo ocurre un  accidente de trabajo, con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros.

Es el empleador quien está obligado a garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en el centro de trabajo y quien asume las implicancias legales de la infracción de las normas respectivas; siempre que no haya adoptado las medidas de seguridad establecidas en la ley, aun sabiendo que estaba en la obligación de adoptarlas y como consecuencia de esa omisión se haya producido, o exista el riesgo de que se produzca una lesión en la vida o la salud del trabajador.

Lo recomendable es establecer y delimitar las responsabilidades en los reglamentos o manuales internos, y designar a las personas competentes para implementar, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las medidas previstas en la ley. Sin embargo ello no significa que el empleador se libere de su deber de prevención o resarcimiento.  La acción penal irá dirigida contra todas las personas, miembros de la empresa que hayan sido responsables del riesgo o daño generado a los trabajadores; quienes para desvirtuar la imputación deberán acreditar con la documentación respectiva,  el diligente cumplimiento de las funciones que se le asignaron en materia de seguridad y salud. La responsabilidad penal no puede recaer en todos los directivos y funcionarios de la empresa; después de la investigación realizada por el fiscal se determinará quienes estaban obligados a adoptar las medidas de prevención en virtud de lo señalado en el reglamento o manual interno.

Existen normas sectoriales que también determinan o limitan el ámbito del riesgo permitido y que se deben observar al momento de elaborar el sistema de seguridad y salud en el trabajo, ello nos ayudará a diferenciar los comportamientos riesgosos que sí serán tolerados; pues no todo hecho que ponga en riesgo la salud o la vida del trabajador será sancionado; por ejemplo el conducir un vehículo de carga es un hecho riesgoso, no sancionado si se conduce a velocidad reglamentaria.  El sector minero, por ejemplo, tiene normas específicas acordes a sus actividades.

Por otro lado, si el peligro se ocasiona por causas ajenas al empleador no se consumará el delito; por ejemplo el caso del trabajador que aún teniendo el casco decide no ponérselo (imprudencia del trabajador) y al caer sufre una lesión grave que se pudo evitar si lo hubiera usado; tampoco se sancionará penalmente si el peligro se debe a fenómenos naturales o actos de sabotaje. Implementar un buen sistema de seguridad y salud en el trabajo, es necesario para prevenir cualquier sanción que pueda perjudicar a la empresa.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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