lunes, 3 de marzo de 2014

Proceso de desalojo antes de vencimiento de contrato de alquiler

Columna “Derecho & Empresa”

¿SE PUEDE DEMANDAR EL DESALOJO ANTES DEL VENCIMIENTO DEL ALQUILER?

Juan Manuel Mendoza Salazar (*)

Cuando las personas deciden ganar un dinero extra, a través del arrendamiento de sus inmuebles, surge la desconfianza por el hecho de no saber la calidad de persona que pueda tener su futuro inquilino, es decir, si será de las personas que pagan puntualmente su alquiler y se retiran al vencimiento del plazo del contrato, o serán de las personas impuntuales que pagan de manera irregular, parcialmente o fuera del plazo de pago de la renta, y que además no cumplen con las demás cláusulas contractuales, dando al bien destino diferente de aquél para el que se concedió expresa o tácitamente, lo prestan o subarriendan a terceros, lo destruyen y/o modifican sin autorización del dueño, entre otras situaciones.

La pregunta es ¿Qué podemos hacer legalmente para prevenir que el inquilino devuelva el inmueble en el plazo pactado? La respuesta la podemos encontrar en el primer párrafo del Artículo  594 del Código Procesal Civil (CPC) que establece la posibilidad de seguir un proceso que termine en una sentencia con condena de futuro: “El desalojo puede demandarse antes del vencimiento del plazo para restituir el bien. Sin embargo, de ampararse la demanda, el lanzamiento sólo puede ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo”.

Como se lee de la norma en comentario, es factible que meses antes de que se venza el plazo del contrato de arrendamiento, conociendo ya en el transcurso de los meses de arriendo la calidad de persona que tiene el inquilino y ante la duda de saber si el inmueble será devuelto de manera oportuna; lo más seguro sería entablar una demanda de desalojo con ejecución futura de la sentencia, lo que  por sí demanda un gasto, pero que termina siendo una inversión; pues pueden ocurrir dos eventos: que el inquilino entregue el inmueble al término del plazo, por lo que las costas y costos del proceso correrán a cargo del demandante, convirtiéndose en una inversión a cambio de la tranquilidad del arrendador, o puede suceder que el inquilino no pretenda salir dentro del plazo, ocurriendo que se activa la sentencia para desalojarlo seis días después de vencido el plazo y a la vez se le condena al pago de costas y costos del proceso, convirtiéndose en una inversión no solo a cambio de la tranquilidad del arrendador, sino que a la vez sería recuperable económicamente para éste; todo ello de conformidad con lo prescrito por el segundo párrafo de la norma en comento, que a la letra dice: Si el emplazado se allanara a la demanda y al vencimiento del plazo pusiera el bien a disposición del demandante, éste deberá pagar las costas y costos del proceso”.

Relacionado con lo anterior, cabe preguntarse lo siguiente: ¿A falta de acuerdo expreso sobre la duración determinada del alquiler, qué hacer para determinar el plazo y poder demandar el desalojo con ejecución futura de la sentencia?

De conformidad con el artículo 1689 del CPC, a falta de acuerdo expreso, se presume que el arrendamiento es de duración determinada en los siguientes casos y por los períodos que se indican:

1.         Cuando el arrendamiento tenga una finalidad específica, se entenderá que ha sido pactado por el tiempo necesario para llevarla a cabo.

2.         Si se trata de predios ubicados en lugares de temporada, se entenderá que el plazo de arrendamiento será el de una temporada.

Como se aprecia, en tales casos sí es factible determinar el vencimiento del plazo y para poder sopesar si se debe o no demandar el desalojo con ejecución futura de la sentencia, repetimos, es necesario apreciar la calidad de persona con la que contratamos. En conclusión, sí es posible asegurarse y prevenir que el dudoso inquilino devuelva el predio al vencimiento del plazo contratado, o al menos en un plazo más breve que si el proceso de desalojo tuviera que esperar al vencimiento del arrendamiento.

(*) Abogado por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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