martes, 23 de julio de 2013

Sanciones por infracciones a normas en defensa del consumidor

Columna “Derecho & Empresa”

MULTA MAYOR O MENOR, PERO MULTA AL FIN

Jhoanna Vargas Carrasco (*)

Si usted es un proveedor de bienes o servicios y recibe algún reclamo de parte de algún cliente, la mayoría de las veces resolverá el reclamo inmediatamente, y una vez resuelto, éste quedara olvidado. En otras ocasiones, dependiendo de la naturaleza del reclamo y de las circunstancias, éste no podrá ser resuelto de inmediato, por lo que pueden ocurrir varios supuestos: que el cliente espere y se resuelva el reclamo sin ningún problema, que el cliente se olvide del reclamo, y una de las posibilidades que nos puede traer más inconvenientes es que el  cliente opte por interponer una denuncia ante el INDECOPI.

Ahora bien, ¿qué ocurre si, al momento de ser notificados por INDECOPI con una denuncia, el reclamo que le dio origen ya ha sido resuelto? Lo lógico es pensar que esta denuncia debe quedar sin efecto debido a que el motivo principal de la misma ya ha sido resuelto, o simplemente ya no existe y, por lo tanto, el consumidor ya no tiene la necesidad de acudir a un organismo del Estado para que solucione su reclamo. Esta circunstancia en Derecho se denomina “interés para obrar”,  y se define como: “ la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional, como único medio capaz de procesar y posteriormente declarar una decisión respecto del conflicto que se está viviendo”, en este sentido, si aplicamos el concepto al caso del cliente que realiza un reclamo a su proveedor y éste no lo resuelve, podemos decir  que el cliente tiene interés para obrar, ya que tiene la necesidad de acudir a INDECOPI para resolver el “conflicto con el proveedor”, sin embargo, si el reclamo es atendido, esta necesidad desaparece.

Respecto a la interrogante planteada, tenemos que INDECOPI ya se había pronunciado al respecto, siendo que la Sala de Defensa de la Competencia  Nº 2, mediante la Resolución Nº 1324-2012/SC2, había indicado lo siguiente: “Ahora bien, el interés para obrar debe ser evaluado en función a la subsistencia de un perjuicio para el consumidor, real o potencial, de acuerdo con el artículo 107° del Código de Protección al Consumidor. Por ello, si el proveedor ha subsanado la conducta presuntamente infractora que afectaba al consumidor antes de la interposición de la denuncia, esta debe ser declarada improcedente por ausencia de interés para obrar.”

Es así que, mediante la resolución antes citada, se confirma lo que la lógica nos decía, que habiéndose subsanado la conducta infractora antes de la interposición de la denuncia, esta debe ser declarada improcedente.

Sin embargo, el criterio antes expuesto ha sido modificado por la nueva Sala Especializada en Protección al Consumidor, la cual fue creada a fines de 2012, y que ya ha emitido nuevos criterios interpretativos, dentro de los que se encuentra el hecho de que aunque el proveedor haya subsanado su conducta con anterioridad a la interposición o notificación de la denuncia, esto no suspende o deja sin efecto la misma. Así, mediante Resolución Nº 3533-2012/SPC-INDECOPI, ha señalado: “(…) aunque tome conocimiento, por cualquier medio, de que se ha corregido la conducta o se ha mitigado el daño. La autoridad administrativa debe siempre, actuar en cumplimiento de sus competencias legales y su mandato, no  puede desconocer la existencia de un posible hecho infractor del marco legal que tiene confiado cautelar en cumplimiento de sus funciones y sus deberes institucionales”.

Así, la Sala hace referencia a que el procedimiento sancionador es un instrumento para canalizar la acción punitiva del Estado frente al incumplimiento de las obligaciones establecidas para los proveedores de bienes o servicios conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Y la resolución antes citada agrega: “(…) que la corrección del infractor no determina la culminación del procedimiento o su improcedencia, sino únicamente la atenuación de la pena”, de esta forma, la Sala ha variado el criterio que hasta la fecha se ha ido manejando, por lo que ahora, el hecho de subsanar o atender un reclamo antes de ser denunciado o notificado, tiene como único efecto, la atenuación de la pena. Por lo que debemos estar muy atentos a los reclamos de nuestros clientes y procurar su oportuna solución, a fin de evitar sanciones innecesarias.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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