jueves, 25 de julio de 2013

Liberación de sanciones para pequeñas empresas

Columna “Derecho & Empresa”

TE ACOMPAÑO, POR ESO TE IGNORO

Daniel Montes Delgado (*)

La reciente Ley 30056 (02 de julio de 2013) ha traído novedades interesantes para las micro, pequeñas y medianas empresas. Una de ellas, quizá de las que menos se entienden, es el llamado “acompañamiento tributario”, que implica, entre otras cosas, que SUNAT no sancionará las infracciones de no presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos, o presentarlas en forma incompleta.

El beneficio aplica solo a las empresas inscritas en el actual REMYPE (Registro de Micro y Pequeñas Empresas) que, dicho sea de paso, ha sido transferido en su administración a la SUNAT, cuando antes lo tenía el Ministerio de Trabajo. Ya que ahora se ha agregado a las “medianas empresas”, quizá pase a llamarse “REMPYME”.

A las empresas ya inscritas, así como a las empresas que se acojan a partir de este momento, y durante tres años desde la promulgación de esta ley, para las primeras, o desde su inscripción, para las segundas, no les serán de aplicación las sanciones por no presentar las declaraciones juradas en materia tributaria, como dijimos. Lo curioso es que a esto se le llama “acompañamiento tributario”.

Desde hace casi veinte años, cuando se empezó a ensayar regímenes tributarios para las pequeñas empresas, tenemos la sensación de que el Estado no sabe qué hacer con ellas, y al parecer ese sigue siendo uno de los aspectos principales del problema. El antiguo Régimen Unico Simplificado (RUS), como el “nuevo” RUS, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), o las normas de la modificada Ley MYPE, han sido solo paliativos, intentos no estructurados de formalización de esta clase de empresas. Basados todos estos programas en beneficios de simplificación administrativa, así como en tasas impositivas reducidas, han sido como juguetes que se le entregan a un niño para que no estorbe, mientras SUNAT se dedicaba a las cosas de “adultos”, es decir, a ajustar el control de las grandes empresas, que sustentan la verdadera recaudación tributaria.

Así, pareciera que esta nueva medida es más de lo mismo. Como la recaudación de esta clase de empresas pequeñas no es tan importante para los objetivos del Estado en la actual coyuntura, se les deja de lado, casi al punto de aceptar que no importa si no declaran, que equivale a decir que no importa tampoco si no pagan nada, pues es de esperar que si una empresa no presenta declaración, tampoco tendrá incentivo en pagar nada de inmediato.

La obligación de declarar el tributo, bajo la presión de la multa por no hacerlo, por lo menos permite tener la posibilidad de emitir una Orden de Pago para cobrar el tributo declarado. Con este “beneficio”, esa ventaja de la administración se pierde. Si se le quiere dar mayor liquidez a estas empresas, no parece la mejor solución que se les envíe el mensaje de que pueden financiarse con la SUNAT, por la vía de no declarar los tributos y esperar a que la administración se de cuenta, les notifique y recién allí cumplan con la declaración y, eventualmente, con el pago.

Esto suena de nuevo a “toma este beneficio y no estorbes”, pero como la verdad puede ser incómoda, el legislador usa un eufemismo, y llama “acompañamiento” al hecho de sencillamente ignorar a estas pequeñas empresas. Este enfoque tiene que cambiar algún día, por mucho tiempo que llevemos soportándolo.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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