lunes, 22 de julio de 2013

Inducción obligatoria en seguridad laboral

Columna “Derecho & Empresa”

INDUCCION LABORAL: ¿OPCIONAL U OBLIGATORIA?

Mirella Bernal Suárez (*)

Es muy usual que, antes de iniciar labores en un nuevo centro de trabajo, después de recibir las palabras de bienvenida de nuestro nuevo jefe, quien habrá compartido con nosotros la visión y misión de la empresa, además de compartir qué es lo que espera de nosotros, se nos invite a visitar el área de Recursos Humanos u Oficina de Personal, en la cual se no informará sobre las condiciones de trabajo, llenaremos nuestra ficha personal, suscribiremos nuestro contrato de trabajo si fuera el caso y se nos entregará los reglamentos, políticas o normas internas de la empresa.

Dicho procedimiento no está regulado en ninguna norma, y el no hacerlo no está sancionado por ninguna multa, puesto que las empresas lo implementan por las ventajas que les trae, las cuales se ven reflejadas cuando el nuevo trabajador adopta los valores y normas de la organización, además de convertirse en un trabajador activo. Si bien es cierto todavía para muchos es una pérdida de tiempo, la experiencia indica que realizar dichos actos, ayuda a que el trabajador realice un buen trabajo y contribuya al éxito de la empresa.

Ahora bien, dicho procedimiento, denominado inducción institucional o general, no es el único. Existe una inducción que es obligación del empleador y que se encuentra descrita en el artículo 49 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual señala que: “El empleador, entre otras, tiene la obligación de… g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica”, tal como señala a continuación: al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración; durante el desempeño de la labor y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología.

De lo antes descrito, podemos concluir que al momento de la contratación se deberá realizar una inducción sobre temas de seguridad y salud al nuevo trabajador, siendo el contenido de dicha inducción la capacitación adecuada y oportuna en relación con los riesgos en el centro de trabajo, como en el puesto de trabajo.

Para realizar con éxito dicha inducción y además realizarla de acuerdo a ley, la persona encargada que podrá ser, dependiendo de la actividad y número de trabajadores, el Jefe de Seguridad o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá previamente, haber evaluado los puestos de trabajo y señalado las recomendaciones por cada puesto. Dichas recomendaciones, además, de acuerdo al artículo 35 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben estar descritas en un anexo adjunto al contrato de trabajo y cuando el contrato sea celebrado de manera verbal, deberán entregarse en forma física o digital, a más tardar, el primer día de labores.

Cabe anotar que no realizar la inducción sobre temas de seguridad y salud en el trabajo, es considerada como una infracción grave, de acuerdo a la Ley 28806, Ley  General de Inspección del Trabajo, por no cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

Dicha infracción es sancionada con una multa mínima de S/. 1,110.-= y una máxima de S/. 37,000.=; asimismo, dicha multa no sería la única, puesto que la norma de inspección indica que será una infracción leve no mantener actualizados los registros exigidos por ley; es decir, si logramos acreditar con fotos, videos o documentos que sí hemos cumplido con realizar dichas inducciones pero no las detallamos en el Registro de Inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia, exigido por ley, aún así seremos sancionados con una multa que estará entre S/. 185.= y S/. 18,500.=

Finalmente, debemos tener cuidado con los requisitos mínimos de dicho registro, puesto que los mismos han sido señalados por el Ministerio de Trabajo, entidad que es la encargada de supervisar su estricto cumplimiento.

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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