viernes, 19 de julio de 2013

Defensa del consumidor, carga probatoria y lógica jurídica

Columna “Derecho & Empresa”

“Elemental…, mi querido INDECOPI”

César Dávila Alvarado (*)

Es natural que en los procesos de Protección al Consumidor encontremos enfrentados por un lado al “monstruo” (también llamado “empresario” o “proveedor”), y a la “victima” (también llamado “consumidor”). Y claro, en un escenario como el descrito, se hace necesaria la existencia de un “paladín” (INDECOPI) que derrote al monstruo y libre a la victima de sus garras. El paladín entonces usará como escudo las estrictas leyes de la materia y, como espada, una aguda lógica y rigor probatorio. O al menos, así debería ser.

Aunque esto suena caricaturesco, estos son los roles asignados por la Comisión y la Sala de INDECOPI, que muchas veces, aún contrariando normas expresas, tratan de hacer “justicia” resolviendo siempre a favor del consumidor. Recientemente, hemos visto un caso en el que se discutía si un menor había sido separado de una institución educativa por no cumplir con los pagos de las mensualidades (práctica prohibida, claro). El denunciante no presenta ninguna prueba de dicha separación (por ejemplo, una carta de separación, o al menos una comunicación en la que se le aperciba con esa medida en caso incumpla con los pagos), lo único que había quedado acreditado, era que, efectivamente, el menor ya no asistía a la institución educativa, lo cual podía responder a innumerables razones distintas a que la Institución haya decidido separarlo.

Pese a ello, la Comisión señala con un  “argumento lógico”, que en su opinión, el hecho que el niño ya no asistiera, sólo podía deberse a tres razones: a)  problemas de salud, b) a la decisión voluntaria de los padres de retirarlo, y c) a la decisión deliberada de la Institución de separarla. En opinión de la Comisión las dos primeras posibilidades se excluyen: la primera, pues no se ha acreditado que el niño esté enfermo, y la segunda porque “sería absurdo que los padres decidan retirarlo” exponiéndolo al peligro de perder el año; por lo cual sólo cabe concluir que fue retirado por el colegio indebidamente.

Al respecto, consideramos que existen algunos problemas de orden lógico en este razonamiento. Primero, es irreal reducir las posibilidades de su inasistencia a sólo esas tres que establece la Comisión; la realidad muchas veces nos ha confirmado que ella es mucho más vasta que nuestra capacidad de abstracción o imaginación. Segundo, ¿por qué, para negar la primera posibilidad, se emplea como recurso el que no haya quedado acreditado que hubiera estado enfermo, y no se utiliza el mismo argumento también para negar la tercera posibilidad, es decir que no ha quedado acreditado que haya sido retirado deliberadamente? Tercero, el retirarlo del colegio no lo expone necesariamente a perder el año, tal como pasó en este caso en concreto, en donde el menor culminó el año en otra institución.

Por ello, este “argumento lógico” planteado por la Comisión no puede ser considerado válido, pues si así fuera también sería válido un razonamiento como el siguiente: “Frente a la infección estomacal del comensal, solo existen dos posibilidades: a) Que en su casa su esposa haya cocinado sin respetar las reglas de higiene, o b) que el restaurante denunciado las haya incumplido. Como sería “absurdo” que una esposa cocine sin respetar las reglas de la higiene pues eso pondría en peligro a su cónyuge, podemos concluir que la infección fue ocasionada por el restaurante denunciado”. Y de esta forma, no habría restaurante, ni fabricante, ni colegio, ni grifo o cualquier otro proveedor, que se salve de las multas de INDECOPI.

Pero, además de estos problemas de orden lógico, la Comisión olvida el precepto legal por el cual corresponde al consumidor acreditar el defecto o falta de idoneidad, y sólo luego de eso, corresponde al proveedor acreditar que el defecto o falta de idoneidad no le es imputable.

Con esto, no estamos negando que en determinadas situaciones debería operar una inversión de la carga de la prueba, de manera que aquella parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar material probatorio quede obligado a hacerlo, independientemente si se trata del denunciante o denunciado. Pero, en este caso concreto,  la parte que se encuentra en mejores condiciones de probar una separación deliberada de la institución educativa, es precisamente el denunciante. El colegio no puede probar que “no ha retirado al menor”, al menos no de manera directa, pues se trataría de lo que en Derecho llamamos una “prueba negativa” o “diabólica”. En conclusión, esperamos que esta “lógica” sea algo excepcional y no una política del “paladín”, porque de lo contrario se va a mellar la espada de la justicia.

(*) Abogado por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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