viernes, 5 de julio de 2013

Aseguramiento obligatorio de los independientes

Columna “Derecho & Empresa”

¿PIENSAN EN SU PENSION LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES?

Mirella Bernal Suárez (*)

El año pasado la Ley 29903 modificó el Sistema Privado de Pensiones. Si bien, hasta la fecha, la reforma más conocida ha sido la relacionada a la elección del esquema de comisiones, puesto que los actuales afiliados tuvimos que elegir entre dos tipos de comisiones, la ley además regula como novedad la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes menores de 40 años, disposición que entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del presente año.

De acuerdo a las estadísticas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, los trabajadores independientes afiliados al Sistema Privado de Pensiones ascienden a unos pocos, si los comparamos con los afiliados dependientes. La diferencia se debe a que en nuestro país nunca fue obligatorio que los trabajadores independientes se afiliaran a un régimen pensionario, sino que dicha decisión era facultativa. Ahora,  la norma dispone que los trabajadores independientes menores de 40 años, deben afiliarse obligatoriamente a un régimen pensionario, teniendo que decidir entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Ahora bien ¿quién es  considerado trabajador independiente? Conforme a la ley del Impuesto a la Renta, será todo sujeto que percibe ingresos que califican como rentas de cuarta categoría (ejercicio de una profesión u oficio), así como rentas de cuarta/quinta categoría (similar al trabajo subordinado). Sin embargo, quedan excluidos de la afiliación obligatoria aquellos trabajadores que presten servicios de manera dependiente e independiente a la vez, en la medida que ya están asegurados por su labor dependiente.

Teniendo en cuenta que el trabajador independiente podrá optar entre el SNP y el SSP, quedarán divididos en dos grupos, además en cada uno de estos grupos podemos clasificar a aquellos que perciben ingresos mayores a 1.5 remuneraciones mínimas (RMV), es decir S/.1,125.00 y aquellos cuyos ingresos son menores. Con relación al primer grupo, a los trabajadores independientes del SNP con ingresos mayores a 1.5 RMV se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del D. Ley 19990, es decir el 13 %, mientras que a los independientes con ingresos menores, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio gradual, la misma que hasta la fecha no ha sido fijada.

Respecto al segundo grupo, a los trabajadores independientes del SPP con ingresos mayores de 1.5 RMV, se les aplicará la tasa de aporte obligatorio del 10% destinado a la CIC (Cuenta Individual de Capitalización, más la tarifa del seguro y las comisiones de la AFP. Aquellos trabajadores independientes que ganen mensualmente menos de 1.5 RMV (S/. 1,125), aportarán el 5 % de sus ingresos hasta el año 2014, el 8 % en el 2015 y el 10 % en el 2016.

De todo lo antes expuesto, nos preguntamos qué criterios se han utilizado para determinar como tope 1.5 RMV, además  si dicho presupuesto está de acuerdo con el contexto de nuestro país y si el criterio de la edad es suficiente parámetro. Así pues, según el INEI el monto suficiente para cubrir las necesidades de la canasta básica de consumo asciende a S/. 284 por persona, es decir, un trabajador independiente, cuya familia está formada por  4 miembros (número estándar) necesitaría  S/. 1.136 para cubrir la canasta básica, entonces  si dicho trabajador gana 1.5. RMV (S/. 1,125), ya no le quedaría margen para este ahorro obligatorio.

Finalmente, solo nos queda esperar que la cultura de ahorro previsional que se busca implementar, convirtiendo la afiliación de los trabajadores independientes de facultativa a obligatoria, cumpla con su finalidad, beneficiar a dichos trabajadores y no perjudicarlos obligándole a cancelar dichos aportes a costa de no cubrir sus necesidades.

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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