jueves, 18 de julio de 2013

Impuesto Predial y Beneficio a Pensionistas

Columna “Derecho & Empresa”

REBAJA DEL IMPUESTO PREDIAL A PENSIONISTAS

Daniel Montes Delgado (*)

Los pensionistas tienen derecho a un beneficio tributario respecto del Impuesto Predial, consistente en una rebaja de una suma equivalente a 50 UIT en la base imponible (autoavalúo del predio), lo que puede representar entonces un ahorro de hasta ½ UIT por año. Los requisitos para ello son los siguientes: a) ser pensionista del sector público o privado, b) que la pensión no sea mayor a una UIT mensual, c) debe ser el único inmueble de propiedad del pensionista (incluye cochera), d) que el inmueble sea propiedad del pensionista o de aquél y su cónyuge, y e) que el inmueble se destine a vivienda del pensionista.

Con la nueva Ley 30057, que otorga derechos hereditarios a los convivientes, cabe preguntarse si el beneficio reseñado también puede alcanzar a los inmuebles de pensionistas que estén registrados a nombre de ese pensionista y su conviviente. En aplicación del principio de igualdad tributaria, creemos que se puede admitir este supuesto como habilitante del beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, el caso es que no son pocos los pensionistas que desconocen el beneficio y no hacen uso de él. Por ende, cabe preguntarse las implicancias de que un pensionista que cumpla los requisitos, haya estado pagando en forma íntegra el impuesto. En un caso resuelto por el Tribunal Fiscal (RTF 00029-7-2012), un pensionista incluso había fraccionado el impuesto de años anteriores, por lo que solicitaba que se anule ese fraccionamiento y se recalcule la deuda con la rebaja. El municipio, previsiblemente, declaró improcedente el pedido, sobre la base de que el pensionista no lo ejerció oportunamente y ya había reconocido y fraccionado la deuda.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal, siguiendo una línea jurisprudencial antigua (ver RTF 06439-5-2003), ha reiterado que el beneficio no depende de que el pensionista consiga un pronunciamiento del municipio, sino sencillamente del cumplimiento de los requisitos, en los hechos. Lo que no descarta por supuesto el control del municipio acerca de la veracidad de los mismos. En consecuencia, cabe admitir que el pensionista solicite la aplicación del beneficio aún por los años adeudados por el impuesto calculado sin haber hecho uso del mismo, debiendo el municipio recalcular el importe y cobrar solo la diferencia.

Si el impuesto ya fue pagado en forma total, también sería posible solicitar el recálculo y la devolución del importe pagado en exceso, siempre y cuando ese pago en exceso no hubiera prescrito. Hay que admitir que esta posibilidad pone en desventaja al municipio, pues le será difícil fiscalizar si en los años previos el inmueble fue realmente destinado a ser la vivienda del pensionista. Pero por encima de esta complicación del control, está el interés superior de otorgar el beneficio a un pensionista.

En consecuencia, los municipios no pueden negarse a revisar las determinaciones del impuesto predial que hubieran sido realizadas sin aplicar el beneficio, pues el pago en exceso no implica una renuncia del beneficio.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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