jueves, 11 de julio de 2013

Auxilio judicial para las inspecciones laborales

Columna “Derecho & Empresa”

AUXILIO JUDICIAL ANTE OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVA

Mirella Bernal Suárez (*)

El 05 de julio se publicó en el diario El Peruano, la Directiva N° 118-2013-TR, la misma que regula los lineamientos a seguir por los inspectores de trabajo, cuando constaten la infracción de obstrucción a la labor inspectiva, en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo. Dicho documento, que es de obligatorio cumplimiento para todos los inspectores a nivel nacional, trae como novedad la posibilidad de que los inspectores soliciten autorización judicial para ingresar al centro de trabajo.

Así pues, teniendo en cuenta que a la fecha han sido emitidas 2 565 órdenes de infracción por obstrucción a la labor de los inspectores, el Ministerio de Trabajo ha considerado pertinente publicar la directiva antes mencionada, con la finalidad de poder verificar el cumplimiento de las normas socio-laborales, aún frente a una negativa injustificada de ingreso o impedimento de entrada al centro de trabajo.

Ahora bien, como primer punto se distinguen dos supuestos: a) negativa injustificada de ingreso al centro de trabajo, y b) impedimento de ingreso al centro de trabajo. El primer supuesto señala que la negativa injustificada debe entenderse como la oposición al ingreso del inspector laboral, sin expresar motivo alguno de su rechazo o expresando razones inconsistentes que no guarden relación con las exigencias dispuestas en la normativa laboral. El segundo supuesto se entenderá como cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado, de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del inspector al centro de trabajo.

Respecto a este primer punto, cabe preguntarnos si el inspector de trabajo está realmente capacitado para analizar razonablemente si un rechazo tiene razón consistente o inconsistente, o si el obstáculo interpuesto realmente impide el ingreso al centro de trabajo o de lo contrario, sin mayor análisis, calificará todo acto como infracción a la labor inspectiva. Nos hubiera gustado que dicha directiva especificara los supuestos que califiquen como infracciones y los que no.

Como segundo punto, indica que cuando al inspector se le impida el ingreso al centro de trabajo, él o el funcionario apoderado de la Dirección de Trabajo, podrá acudir al Juez de Paz Letrado de su jurisdicción para solicitar la autorización judicial que le permita ingresar al centro de trabajo, asimismo señala que el Juez está obligado a tramitar dicha solicitud en un plazo máximo de 24 horas, sin correr traslado.

Asimismo, regula que la autorización judicial será requerida para poder realizar cualquiera de las siguientes acciones: descerraje de las puertas, remoción de barricadas, hacer uso de la fuerza pública para remover el personal que impida con su presencia el libre ingreso del inspector, resguardo policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas y otras que el inspector considere pertinentes.

Dicho procedimiento está regulado como un proceso no contencioso en el artículo 67 de la Ley 29497,  Nueva Ley Procesal del Trabajo, que se viene implementando progresivamente. Cabe señalar que dicho procedimiento es nuevo y no se encuentra regulado en la Ley 26636, ley procesal vigente en Piura todavía.

Así pues, teniendo en cuenta que dicha norma procesal no se encuentra vigente en Piura, es válido preguntarse si a la fecha, un inspector de la Dirección Regional de Piura, podría solicitar en razón a dicha directiva, la autorización correspondiente al juez de paz letrado o de lo contrario, al no encontrarse vigente, no podrán utilizar dicho mecanismo.

Con la finalidad de esclarecer dicha pregunta, debemos recordar que la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala que su aplicación se hará de forma progresiva en la oportunidad y en los distritos judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Asimismo regula que en los distritos judiciales en tanto no se disponga la aplicación de dicha norma, seguirá aplicándose la Ley 26636. Por todo lo antes expuesto, podemos concluir que los inspectores de Piura no pueden utilizar este proceso no contencioso.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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