martes, 2 de julio de 2013

Prevención de lavado de activos y sujetos obligados

Columna “Derecho & Empresa”

VISITA DE LA SBS: “¿Oficial de qué…?

Jhoanna Vargas Carrasco (*)

Hace algunas semanas, un cliente se comunicó con nosotros, preocupado por una notificación que había recibido de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en donde le comunicaban que un representante de dicha entidad realizaría una visita de supervisión en el local de la empresa, con la finalidad de verificar la adecuada implementación de su Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo –SPLAFT, lo cual le causó mucha sorpresa, ya que no conocía cómo implementar este sistema, aunque sí había designado un oficial de cumplimiento, debido a una carta anterior que recibió de esta misma entidad.

Sobre este tema, debemos mencionar, que desde el 2002, en nuestro país se viene implementando normas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que se inició con la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera - UIF, mediante Ley N° 27693. Posteriormente dicha unidad fue incorporada a la SBS como Unidad Especializada, mediante Ley 29038 del 12 de junio del 2007.

Dentro de esta normativa que se viene implementando, se encuentra el SPLAFT, sistema mediante el cual se busca detectar delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a través de los diversos órganos del sector privado, público y de la comunidad internacional. Es así, que en el sector privado este sistema se implementa a través de los Sujetos Obligados, que son personas naturales o jurídicas obligadas a tener un sistema de prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme a las normas promulgadas con este fin, y dentro de esta lista tenemos empresas del sector financiero, notarios, casinos, cooperativas de ahorro, sociedades agentes de bolsa, de venta de vehículos, dedicadas a la actividad de construcción o inmobiliaria, etc.

Conforme a la normativa antes indicada, los sujetos obligados, deberán designar a un oficial de cumplimiento, quien se encargará de implementar un sistema de prevención, el cual consiste en: remitir informes anuales a la UIF, implementar un manual de prevención, un código de conducta, llevar un registro de operaciones, reportar operaciones sospechosas, entre otras. Cabe precisar, que la implementación de dichas herramientas es obligatoria, siendo que, el hecho de no implementarlas tiene como consecuencia para el sujeto obligado una serie de sanciones administrativas y multas que van desde 0.15 a 15 UIT para sujetos obligados personas naturales y desde 0.50 a 50 UITs para personas jurídicas.

El Departamento de Cumplimiento, de la UIF, es encargado de que los Sujetos Obligados, cumplan con la implementación del sistema de prevención, por lo que, mediante éstas visitas que se encuentra programando, busca cumplir con ésta función y en caso de incumplimiento de parte de los sujetos obligados, podrá iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Muchas empresas, que son sujetos obligados no conocen sus obligaciones o simplemente recibieron una carta del Departamento de Cumplimiento, donde se les informaba que según la normativa vigente, eran sujetos obligados y que debían designar a un oficial de cumplimiento, y lo designaron, pero no implementaron otras medidas por descuido o desconocimiento, lo cual puede traer como consecuencia sanciones como multas de hasta 50 UIT. En este sentido, éstas empresas, que son sujetos obligados, deben informarse e implementar todas las herramientas indicadas en la norma, a fin de contar con un sistema de prevención del lavado de activos, conforme a la normativa vigente y evitar ser sancionadas.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario