martes, 7 de febrero de 2017

Facturas negociables electrónicas y procedimiento para negociarlas

Columna “Derecho & Empresa”

El “Factrack” y las facturas negociables electrónicas (a propósito del DL 1282)

Natalia Távara Corvera (*)

Las Facturas Negociables son títulos valores que se generan a través del tercer ejemplar de la factura comercial, del recibo por honorarios o del comprobante electrónico registrado en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, y que por efectos de su endoso y negociación a través de una entidad financiera, proporcionará  a su emisor dinero inmediato (o casi). No tiene efectos tributarios, pero su incorporación en las nuevas facturas es obligatoria tanto para las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, como para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría y que emitan recibos por honorarios.

Como bien se sabe, recientemente la lista de los obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos ha aumentado, surgiendo la duda de cómo deberían actuar aquellos nuevos emisores respecto a esta tercera copia que será electrónica (Factura Negociable Electrónica - FNE). Si es una de las empresas que ya se encuentra utilizando el SEE (Sistema de Emisión Electrónica de SUNAT), puede que se haya preguntado: ¿cómo vamos a utilizar la FNE ahora? ¿Cómo sustentar la conformidad o aceptación por parte del adquirente ahora si en los formatos físicos se tenía que hacer firmar dicha copia? ¿Generará más obligaciones (y con ello mucha más diligencia y cuidado) a su empresa?

Resultan viables estas y muchas más interrogantes que puedan hacerse, y es que con la promulgación del Decreto Legislativo N° 1282, Decreto que modificó la Ley N° 29623, Ley de Promoción del Financiamiento a través de la Factura Comercial, hay nuevas pautas aplicables a la FNE que hay que seguir cuidadosamente.

En principio, la FNE se generará al llenarse los campos referidos a factura negociable desde los sistemas del contribuyente, según las ya conocidas especificaciones de la R.S. N° 097-2012-SUNAT (formato digital, que se trate de un emisor electrónico autorizado, que el envío a SUNAT sea dentro de las 72 horas consecutivas de la fecha de emisión, entre otras) conteniendo además la firma electrónica y domicilio del proveedor de bienes o servicios, el domicilio real o domicilio fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite, la fecha de vencimiento, el monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio y la fecha de pago.

Ahora, para que la FNE adquiera la calidad y los efectos de título valor (como ya se requería en la Factura Negociable impresa) debe registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), registro que debe ser comunicado al adquirente bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación. Sin embargo, una de las modificaciones más resaltantes que se ha incluido con el D.L. N° 1282 es que será necesaria también la constancia de la presentación de la FNE, pues es ahora un requisito mínimo. Ahora bien, la única forma de acceder a la famosa constancia de presentación para el caso de las FNE será el registro de la factura en una ICLV, ya que será la encargada de comunicarle de manera electrónica al adquirente dicha solicitud de registro (a través del buzón de la Clave Sol, entendemos).

En Perú, la única ICLV disponible para esto es CAVALI, quien ha creado el sistema "Factrack" para el registro de FNE, un sistema en donde las mismas son verificadas, registradas y transferidas electrónicamente. ¿Pero si la única ICLV en el Perú es CAVALI, no crearía esto un monopolio? Pues sí, en efecto, se estaría creando un monopolio en el mercado que brinda este servicio, lo cual aparentemente resulta cuestionable, salvo que en principio el único monopolio prohibido en el Perú es aquel creado por ley, no estando estrictamente prohibido el monopolio en sí; además mientras ninguna otra institución cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere el título VIII de la Ley del Mercado de Valores, será CAVALI la única que actúe en este nuevo mercado que ahora se ha tornado relevante con la designación de emisores electrónicos y la obligación de la constancia de presentación (que para las FNE requerirá la comunicación de la solicitud de registro de CAVALI) para la obtención del mérito ejecutivo.

Finalmente, otro aspecto relevante para la emisión de las FNE que ha surgido a la luz de las modificaciones introducidas con el D.L. N° 1282 es la presunción de conformidad pues ahora se presumirá iure et de iure (sin admitir prueba en contrario) la conformidad a los 8 días hábiles contados a partir de la fecha de la constancia de presentación de la FNE, computándose este plazo desde la fecha en la que se comunicó al adquirente sobre la solicitud de registro ante CAVALI.


(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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