lunes, 20 de febrero de 2017

Emisión electrónica de comprobantes de pago

Columna “Derecho & Empresa”

¿RESUMEN DE COMPROBANTES IMPRESOS?
A propósito de las nuevas designaciones como emisores electrónicos

Natalia Távara Corvera (*)

A la fecha, muchos contribuyentes ya se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos utilizando el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de SUNAT, un sistema que busca facilitar, tanto a la pequeña empresa como a los trabajadores independientes, la emisión electrónica de sus comprobantes de pago desde el Portal de la SUNAT. Quien ya haya optado por afiliarse al SEE debe saber que el adquirir la calidad de Emisor Electrónico (EE) no sólo implica la obligación de la emisión de comprobantes de pago y notas de crédito/débito electrónicas sino que además, por haber sido antes emisores de comprobantes impresos, es probable que ahora surjan casos en los que habrá concurrencia de comprobantes de pago físicos y electrónicos, por ejemplo, esto pasa cuando se tiene un comprobante de pago impreso (factura o boleta de venta por ejemplo) que fue emitido antes de que el contribuyente haya sido considerado como un Emisor Electrónico (Diciembre), y por algún motivo, en fecha actual, siendo ya un EE (Febrero) necesita emitir una nota de crédito o débito por este, que ahora deberá ser electrónica. ¿Qué puede hacerse ante este escenario?

En principio se puede pensar que bastará con emitir la nota de crédito/débito electrónica y tema solucionado, pero ojo, hay que tener cuidado, puesto que el sistema de SUNAT no permite que se pueda emitir esta Nota de Crédito/Débito Electrónica si es que no tiene como sustento una Factura o Boleta de Venta electrónica (supuesto en el que no nos encontramos) ¿Y entonces?

No es que realmente no se tenga el sustento, sino que el sustento que se tiene es un comprobante impreso. ¿Entonces, simplemente no podré emitir una Nota de Crédito/Débito electrónica respecto de este comprobante impreso, o bien podría quizá emitir un nuevo comprobante electrónico pero con los datos del comprobante impreso de diciembre y así poder emitir la nota de crédito/débito electrónica, anulando posteriormente el comprobante electrónico para que así no exista duplicidad? Probablemente esta acción sea sugerida alguna vez, sin embargo resulta siendo una acción demasiada riesgosa, ya que SUNAT cuestionará el hecho de que esta Nota de Crédito/ Débito electrónica no tenga una Factura o Boleta de Venta electrónica que la sustente (al haberse anulado), considerándola emitida inválidamente y en consecuencia repararlo. Siendo esto así ¿Cuál sería la forma más segura de solucionar esta contingencia?

Pues bien, la R.S. N° 300-2014/SUNAT (Resolución de Superintendencia que crea el sistema de emisión electrónica de Facturas y Boletas de Venta) nos habla del “Resumen de Comprobantes Impresos” (RCI), archivo que tiene la naturaleza de una declaración jurada informativa mediante la cual, el emisor electrónico informa a la SUNAT la relación de aquellos comprobantes de pago, notas de crédito/débito no emitidos electrónicamente.

Entonces, se puede emitir una Nota de Crédito/Débito impresa respecto de una Factura o Boleta de Venta que fue emitida en formato impreso, siempre y cuando se proporcione a SUNAT el Resumen de Comprobantes Impresos, que en este caso comprenderá los datos de la Nota de Crédito/Débito emitida de manera impresa (que a su vez se remite a los datos de la factura o boleta que se está modificando), debiendo enviarse el mismo día en que sea emitida la Nota de Crédito/Débito o a más tardar hasta el sétimo día calendario contado a partir del día calendario siguiente a su emisión.

¿Qué otros aspectos hay que tener en cuenta respecto a este “Resumen de Comprobantes Impresos”? Que para que SUNAT considere efectuado correctamente el envío de este RCI, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el inciso c) del artículo 4.2 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT, es decir, que siendo un emisor electrónico afecto a rentas de 3° categoría, se tenga un número de RUC que no se encuentre en estado de baja de inscripción, que el archivo que deberá enviarse a través del Portal de la SUNAT (utilizando la Clave SOL) deberá estar acorde con las consideraciones técnicas de los anexos 6.4.2 (Procedimiento de envío); 6.4.6 (Estructura del nombre del archivo) y 11 (Archivo-Resumen de Comprobantes Impresos) de la RS. N° 097-2012/SUNAT, debiendo revisar si se cumple o no con las condiciones de envío en SUNAT operaciones en línea.

Finalmente, esta remisión obligatoria a SUNAT de un ejemplar del RCI ¿Es posible en cualquier supuesto? No, la norma sólo acepta este tipo de tratamiento para los casos en que por causas no imputables al contribuyente, éste se encuentre imposibilitado de emitir comprobantes de pago electrónicos y/o las notas de crédito o débito electrónicas (como sucede en el ejemplo, que la emisión electrónica no pudo realizarse porque el propio sistema de SUNAT no lo permitía).


(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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