lunes, 6 de febrero de 2017

Exigencia ilegal de INDECOPI a colegios privados

Columna “Derecho & Empresa”

INDECOPI Y SU SISTEMA “EXAMINATE” QUE NO TIENE BASE LEGAL

Sheyla Llontop Hurtado de Mendoza (*)

Recientemente y con ocasión de la proximidad del inicio de las clases escolares, INDECOPI ha estado notificando a muchos colegios privados, señalándoles que tienen la “obligación” de utilizar una herramienta informática de supervisión denominada “EXAMINATE”, sobre la base de supuestas obligaciones a que cualquier proveedor se encuentra sujeto, citandoel Art. 1 de la Ley de Facultades de esa entidad, el mismo que dice: “Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designe para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimiento iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.”

Queda claro entonces que la citada norma hace referencia, de manera clara, a que las facultades de investigación atribuidasse realizarán durante un procedimiento iniciado, el cual no es el caso de estos oficios enviados a los colegios, o en las investigaciones preliminares para determinar apertura de un procedimiento, situación que tampoco ocurre, en cuanto esta herramienta, tal como es presentada, consiste en que cada colegioremita toda la información referente a la organización educativa precisada en los formularios virtuales creados como parte de esta herramienta informática.

Por consiguiente, consideramos que pretender exigir obligatoriamente el uso de esta herramienta informáticagenera que INDECOPI exceda las facultades otorgadas por norma, resultando arbitraria la exigencia establecida en las cartas preventivas notificando.

Por mucho que la finalidad de prevenir abusos de parte de los colegios sea parte de la labor realizada por INDECOPI en bienestar del consumidor, el requerimiento realizadocarece de razonabilidad y se presenta ante el Proveedor como una exigencia sin sustento legal, en tanto no se ha detectado infracción ni iniciado un procedimiento sancionador contra el colegio destinatario, por lo que INDECOPI no tiene indicio alguno o denuncia de oficio que le permita presuponer que estas entidades educativas no cumplen de manera íntegra con lo tipificado en el Código de Protección y defensa del consumidor y otras layes conexas.

En nuestra opinión, los colegios podrían contestar a este requerimiento señalando la ilegalidad del mismo, sin perjuicio de lo cual pueden alcanzar la información básica sobre su oferta de servicios educativos, por medio de carta simple, sin registrarse ni usar esta herramienta informática que no tiene base legal; para que INDECOPI no señale que se le está negando la información.

Si se permite esta clase de arbitrariedades, el día de mañana INDECOPI creará tantas herramientas informáticas y supuestas obligaciones de registro en las mismas como rubros económicos existan, contribuyendo solo a que exista una mayor posibilidad de errores y omisiones supuestamente sancionables con multas abusivas.


(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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