lunes, 23 de enero de 2017

Cuota obligatoria de trabajadores discapacitados

Columna “Derecho & Empresa”

EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Elena Horna Pingo (*)

Las normas que establecieron la contratación obligatoria de personas con discapacidad no son tan recientes, toda vez que la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad entró en vigencia desde el 25 de diciembre de 2012, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002 – 2014 – MIMP, con fecha 09 de abril de 2014; pero hasta ahora no puede aplicarse debidamente.

Es a propósito de la reciente Resolución N° 141-2016-SUNAFIL, publicada con fecha 12 de diciembre de 2016, que aprueba el “Protocolo de Fiscalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del sector privado”, que debemos estar atentos y tomar las debidas precauciones para el debido cumplimiento de dicha cuota o la justificación de su imposibilidad de cumplimiento y de esta manera evitar multas de considerable proporción debido al  incumplimiento injustificado.

Se debe tener en cuenta que si bien es cierto existen ciertos rubros de actividades empresariales que hacen pensar equívocamente que existe la imposibilidad total de contratar a personal con discapacidad, debido al riesgo que podría presentarse en la ejecución de las mismas, lo cierto es que existen puesto administrativos y demás, en los que personas con discapacidad pueden ejercer sus actividades plenamente (aunque sean pocos puestos). Se debe dejar de pensar por ejemplo que toda persona con discapacidad es una persona que necesariamente se encuentra en una silla de ruedas o que en todos los casos se ve impedido de hacer algún tipo de labor predominantemente física, pues en esos casos ya no estaríamos hablando de discapacidad, sino de una invalidez absoluta o parcial permanente según sea el caso. En este sentido, una discapacidad puede ser desde la pérdida de un dedo, no escuchar con un oído, tener una deficiencia visual grave, etc. Por tanto, se debe ser cauteloso para optar por la no contratación de personal con discapacidad.

Ahora, refiriéndonos directamente al Protocolo N° 004–2016–SUNAFIL/INII, a continuación detallaremos los criterios que deben tenerse en cuenta para considerar a un trabajador con discapacidad en el cálculo de la cuota de empleo.

Dicho protocolo menciona que existen tres posibilidades para considerar a un trabajador con discapacidad teniendo como referencia el inicio de la relación laboral, por lo que debe tenerse en cuenta los siguientes criterios que será tomados por el inspector comisionado y la documentación respectiva que a continuación se detalla:
·         En primer lugar se verificará si el trabajador cuenta con discapacidad desde el inicio de la relación laboral.
Ante ello el empleador a fin de poder acreditar que dicho trabajador es personal con discapacidad desde antes del inicio de la relación laboral, deberá solicitarle el respectivo certificado de discapacidad al inicio de la relación laboral, además deberá registrarlo como tal en la Planilla electrónica (T–registro) que efectivamente se trata de una persona con discapacidad a través del comprobante de información registrada – Constancia de alta del trabajador.
·         Un segundo supuesto que el inspector tendrá en cuenta es que el trabajador cuente con discapacidad desde antes de iniciar la relación laboral, pero que ha obtenido el certificado de discapacidad con posterioridad al inicio de la misma, el mismo que se considerará trabajador con discapacidad desde el inicio de la relación laboral.
En este caso, el empleador deberá  realizar la debida actualización en la planilla electrónica  (T–registro), a través del comprobante de información registrada– Constancia de modificación de datos del trabajador, en la que conste que el trabajador es efectivamente un trabajador con discapacidad.
·         Un tercer supuesto que se tendrá en cuenta es que el trabajador no cuente con discapacidad desde el inicio de la relación laboral, pero que la haya adquirido después, es decir durante la relación laboral, y obtiene el certificado de discapacidad,  el mismo que será considerado trabajador con discapacidad desde la fecha que adquiere la discapacidad.
En este sentido, al igual que en el supuesto anterior, al adquirir la discapacidad con posterioridad al inicio de la relación laboral, el empleador deberá realizar la actualización correspondiente en la planilla electrónica, a través del Comprobante de información registrada – Constancia de modificación de datos el trabajador.

El Protocolo no resuelve el problema, algo frecuente, de las personas que siendo discapacitadas, se niegan a registrarse como tales, pese a haber sido contratadas bajo ese supuesto, por lo que el empleador se ve impedido de contar con la constancia necesaria para regularizar su situación, pero tampoco puede despedir a ese trabajador. De allí que sea mejor requerir la constancia antes de contratar.

En resumen, si una empresa tiene más de 50 trabajadores, debe estar atenta y tratar de cumplir con la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad, o en todo caso poder demostrar que hizo todo lo razonable para cumplir con esa contratación, aunque finalmente no la consiga.


(*) Abogada, Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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