martes, 3 de enero de 2017

Asistencia administrativa mutua en materia tributaria

Columna “Derecho & Empresa”

No se hace buena legislación con buenas intenciones ni con buenos sentimientos:
A propósito del D.L. 1315

Natalia Távara Corvera (*)

Desde hace algunos meses hemos visto cómo se ha ido aplicando la facultad de legislar otorgada al Poder Ejecutivo por el Congreso, mediante la publicación de normas que regulan nuevos procedimientos o  de aquellas cuyo fin es el de mejorar nuestro –muchas veces-inoperante ordenamiento. Así, este pasado sábado, como colofón de un año que pretendía ser mucho más innovador, al menos a nivel normativo, se ha publicado el Decreto Legislativo 1315, mediante el cual se ha modificado nuestro Código Tributario.

Esta norma, lejos de pretender asegurar un mayor respeto a los derechos de los contribuyentes, tan venidos  a menos, ha introducido todo un nuevo apartado referente a la Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria (en adelante AAM), como gran novedad; además de mostrar un conjunto de medidas que no han superado las expectativas que se tenían para una reforma del Código Tributario, y en general para las reformas al sistema tributario actual.

Es verdad que con las modificaciones realizadas, se ha precisado un poco mejor la obligación de conservar los libros, registros o documentos que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias solo por cinco años (regla que ya existía desde 1992), y que, en teoría se busca evitar el tan nombrado problema de “evasión fiscal”, especialmente a nivel internacional, pero como bien dijo André Gide: “No se hace buena literatura con buenas intenciones ni con buenos sentimientos”, y parece que tampoco buena legislación, porque la verdad es que se esperaba mucho más de esta reforma, en especial respecto la protección de los derechos de los contribuyentes que, lejos de ver una mejor regulación de sus derechos, han visto ahora cómo se incrementan las obligaciones que tienen frente a la Administración Tributaria.

Con esta norma modificatoria se está introduciendo el nuevo sistema de AAM en materia tributaria, el cual resulta ser una especie de “cruce de información a nivel internacional”, por el cual SUNAT podrá requerir a los administrados, entre otras cosas, la presentación o exhibición de declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y cualquier documento, así como los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos,  que guarden relación con operaciones realizadas en otras jurisdicciones o con personas o empresas de otros países, incluso aunque las mismas no guarden relación con tributo alguno que se recaude en el Perú.

El lado coercitivo de esto viene dado por la nueva infracción tipificada de no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria y en las condiciones que esta establezca, la información necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre AAM en materia tributaria; todo ello mientras en lo referente a los derechos de los administrados sólo se ha modificado el artículo 92° del Código Tributario cambiando la frase “deudores tributarios” por “los administrados”, un cambio que poca resonancia puede causar y que deja mucho que desear.

Probablemente se busca con este nuevo sistema un apoyo contra la evasión en el plano internacional, facilitando acuerdos de cooperación y aumentando mucho más las tratativas en los Tratados Internacionales que de ahora en adelante puedan suscribirse; pero esta novedad en el Intercambio de Información no hace más que sacar a relucir un tema que se ha dejado de lado: el que podemos llamar “cruce de Información interno”. Decimos interno porque es el que se realiza entre la Administración Tributaria y los contribuyentes pero siendo el destinatario final de toda esa información, la propia Administración Tributaria, a diferencia de lo que ocurre con el intercambio de información en la normativa de la AAM, donde el destinatario final de toda la información será “la autoridad competente” de otro país.

Consideramos que se ha dejado de lado este “cruce de información interno” porque si bien, con la ya tan sonada RTF N° 13985-9-2013, el Tribunal Fiscal dio ciertos bosquejos de una definición de cruce de información (“evaluación cruzada que debe efectuar la Administración respecto de la información y documentación obtenida de terceros y del contribuyente, debiendo, para tal efecto, cumplir con requerir debidamente al tercero y al contribuyente…”), aún ha persistido una laguna normativa sobre la manera cómo debe realizarse este cruce y sobre todo los lineamientos que la Administración debe seguir, y sobre los cuales no debe excederse, para que no se vean vulnerados los derechos y garantías de los contribuyentes. Ello es un problema latente que desde hace años no ha tenido una solución clara, y todo este tema de la AAM no hace más que prestar más confusión al tema pues, para saber cómo debe ser este requerimiento de información que originará un cruce de información, debería existir un apoyo normativo sobre el tema, pero si ni siquiera se sabe cómo es el tratamiento de un cruce de información a nivel interno, menos se sabrá cómo debe ser este cruce de información internacional. Incluso con esta normativa se le ha dado a SUNAT la posibilidad de excusarse en esta AAM para exigir que se le proporcione información que no sea de interés fiscal (nuevo artículo 102-A), dejando más difuso el límite para requerir esta información de parte de los contribuyentes.

En resumen, de nuevo vemos una reforma para endurecer las facultades de SUNAT, pero de las garantías a favor de los contribuyentes nada o casi nada. Se felicita la iniciativa de esta lucha contra la evasión fiscal internacional que se nos viene por delante y que es evidentemente necesaria, especialmente para quedar bien a nivel internacional (con miras a entrar en la OCDE especie de paraíso terrenal que ya parece obsesión de algunos) pero se le llama la atención al Gobierno por no percatarse que ahora hay más posibilidad incluso de antes de que se vulneren los derechos de los contribuyentes por una extralimitación de las facultades de la Administración. Sí, era necesaria una reforma al Código Tributario, pero esta debió tratar mucho más de aspectos que mejoren la situación de indefensión de los contribuyentes, no ser un nido de más confusiones.


(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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