martes, 25 de noviembre de 2014

Imputación de saldo de detracciones a tributos declarados

Columna “Derecho & Empresa”

PROBLEMAS CON LA IMPUTACION DE DETRACCIONES CAPTURADAS POR SUNAT

Daniel Montes Delgado (*)

Como se sabe, en estos últimos meses SUNAT ha ingresado como recaudación muchos millones de soles de las cuentas de detracciones de los contribuyentes, que mantienen en el Banco de la Nación, apelando a una variedad de pretextos, desde sacar del archivo infracciones de hace diez años, pasando por el recurso de solicitar exhibiciones inmediatas de libros contables para generar una falta de exhibición e incluso, al menos en algunas intendencias, una racha de extrañas e inexplicables notificaciones fantasma de requerimientos que por supuesto las empresas no pueden atender porque jamás se enteraron.

En el fondo, este ingreso como recaudación no debería ser tan preocupante, desde que el contribuyente puede imputar ese dinero en manos de SUNAT al pago de sus obligaciones corrientes que vayan venciendo. Visto desde esa perspectiva, este entusiasmo de SUNAT por capturar los saldos de estas cuentas solo se explica por la obsesión desmedida por cumplir sus metas autoimpuestas, lo que ya sabemos obedece al afán de sus líderes por mostrar aparentes resultados siempre en alza, sin importar para nada los medios.

Pero ahora ha surgido un problema más serio. Y es que si un contribuyente declara sus impuestos mensuales (PDT de IGV y Renta, PDT de planillas y PDT de retenciones) el último día del plazo, el sistema informático de SUNAT no le permite imputar su dinero capturado por SUNAT en la forma que mejor le parezca a ese contribuyente. Así por ejemplo, puede ser interés de la empresa el imputar el saldo primero a las retenciones de ONP y rentas de cuarta y quinta categoría y otras retenciones (de segunda categoría por ejemplo), ya que el no pagar las retenciones efectuadas acarrea una multa, mientras que pagar tarde el IGV declarado solo tiene como consecuencia pagar intereses moratorios. Si el dinero es escaso, entonces siempre es mejor empezar por pagar las retenciones, cosa que como dijimos la empresa no puede hacer en este caso. Si le consultan a SUNAT, le dirán que eso se debe a que el sistema debe esperar a que la deuda derivada de la declaración esté “procesada”, por lo que le sugieren esperar dos días (lo cual ya es un perjuicio porque implica dos días de intereses).

Pero lo peor es que, si la empresa intenta, tras dos días de espera, hacer la imputación de su saldo, descubrirá que SUNAT ya la hizo por ella, pero empezando por pagar el IGV y otros tributos de cuenta propia, dejando para el final las retenciones, y claro, si el dinero no alcanza, le emitirá las resoluciones de multa por no pagarlas a tiempo, es decir, precisamente lo que la empresa hubiera querido evitar.

La versión oficial de la administración es que eso se debe a que como las detracciones en principio se efectúan para asegurar la recaudación del IGV, el sistema empieza por dicho impuesto. Sin embargo, no hay norma legal que señale tal cosa, y si el dinero estuviera en el Banco de la Nación, el contribuyente tiene libertad de pagar primero el tributo que mejor le convenga, debiendo ser exactamente igual en caso SUNAT haya tomado su dinero, precisamente porque es “su dinero” y no ha sido materia de un embargo, sino de una figura como el “ingreso como recaudación” que no es otra cosa que un eufemismo para disimular un financiamiento del Estado a costa de los contribuyentes, más aún todavía de lo que ya hace normalmente.

¿Qué hacer? Como el sistema de SUNAT debe esperar a que el plazo de vencimiento transcurra totalmente antes de considerar exigible una deuda, debido a que durante ese plazo se puede sustituir la declaración jurada (art. 88 del Código Tributario), es mejor declarar por lo menos dos días antes del vencimiento. Además, ese mismo día puede presentarse una carta por mesa de partes (no importa que el procedimiento sea ahora electrónico, igual es para dejar constancia) acusando la imposibilidad de la aplicación del saldo y señalando el orden en que se desea imputarlo, empezando por las retenciones. Y todavía tendría el resto del plazo de vencimiento para intentar que el bendito sistema lo deje hacer con su dinero lo que le plazca. Si aun así SUNAT le aplica la trampa de la imputación por su cuenta y le genera multas por retenciones no pagadas, tendrá base para reclamar esas multas, por arbitrarias e ilegales.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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