sábado, 8 de noviembre de 2014

Definición y tratamiento de las faltas en el Código Penal

Columna “Derecho & Empresa”

¿DELITO O FALTA?: La regulación de las faltas en el Código Penal

Deysy López Zegarra (*)

Muchas  veces perdemos las esperanzas ante una “injusticia”, personas que cometen actos que nuestros ojos son “delitos”, pero que no son sancionadas porque, por ejemplo en un caso de lesiones, los días de descanso médico, según el reconocimiento médico legal, no superan el límite para ser considerado delito, o porque el valor del bien es “tan poco”, que no puede ser calificado como delito; la mayoría de personas nos sentimos indefensas ante hechos que no pueden  ser investigados por el fiscal; sin embargo consideramos que la denuncia por faltas es una forma de no dejar en la impunidad un hecho que nos causó  perjuicio. ¿Qué es una falta? ¿Ante quién se denuncia? ¿Qué hechos pueden ser considerados como falta?

Casi siempre relacionamos las faltas a las lesiones o daños, que no pueden ser investigados en sede fiscal porque el código establece límites mínimos, para que un hecho sea considerado delito. Una falta es una infracción, que no puede ser considerada delito, pero que son susceptibles de una sanción penal, sanción que aunque no es de pena privativa de la libertad, puede afectar de diversas formas al infractor; por ello consideramos que hay hechos que aunque no pueden ser considerados delitos, deberían ser denunciados ante la autoridad policial, quien derivará el caso ante la autoridad competente para el juzgamiento, el juez de paz letrado o el juez de paz.

Las faltas según nuestro Código Penal, son las cometidas contra las personas, contra el patrimonio, contra las buenas costumbres, contra la seguridad pública y contra la tranquilidad pública, sin embargo la mayoría de veces relacionamos las faltas a hechos que afectan a las personas y al patrimonio, pero como vemos hay otros hechos que pueden ser considerados como faltas. Por poner algunos ejemplos (no relacionados con las faltas que afectan a las personas y al patrimonio); será sancionado, según nuestro código penal:

1.       El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, suministra bebidas alcohólicas o tabaco a menores de edad.

2.       El que, en establecimientos públicos o en lugares abiertos al público, obsequia, vende o consume bebidas alcohólicas en los días u horas prohibidos, salvo disposición legal distinta.

3.       El que destruye las plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.

4.       El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata

5.       El que descuida la vigilancia que le corresponde sobre un insano mental, si la omisión constituye un peligro para el enfermo o para los demás; o no da aviso a la autoridad cuando se sustraiga de su custodia.

6.       El que, habiendo dejado escombros materiales u otros objetos o habiendo hecho pozos o excavaciones, en un lugar de tránsito público, omite las precauciones necesarias para prevenir a los transeúntes respecto a la existencia de un posible peligro.

7.       El que, no obstante el requerimiento de la autoridad, descuida hacer la demolición o reparación de una construcción que amenaza ruina y constituye peligro para la seguridad.

8.       El que arroja basura a la calle o a un predio de propiedad ajena o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas.

9.       El que perturba levemente el orden en los actos, espectáculos, solemnidades o reuniones públicas.

10.   El que oculta su nombre, estado civil o domicilio a la autoridad o funcionario público que lo interrogue por razón de su cargo.

11.   El que perturba a sus vecinos con discusiones, ruidos o molestias análogas.

Estos son solo algunos de los hechos sancionados con penas que pueden ser  limitativas de derechos y multa, salvo en algunos  casos de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas, en cuyo caso se reprime con la pena privativa de libertad del delito aplicable. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta.

Un hecho que llama mucho la atención es la reincidencia, que constituye circunstancia agravante: “El juez puede aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado, salvo en el caso de reincidencia en las faltas dolosas previstas en los artículos 441 (lesión dolosa y lesión culposa) y 444 (hurto simple y daños)”, en estos casos se reprimirá con la pena privativa de libertad del delito aplicable.

Ahora que ya conocemos otros hechos que pueden ser considerados faltas, no dejemos de denunciar y nuestra autoridad policial está obligada a recibir nuestra denuncia, y remitirla oportunamente al juez competente.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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