lunes, 17 de febrero de 2014

Responsabilidad civil de la empresa por delitos de sus trabajadores

Columna “Derecho & Empresa”

El tercero civilmente responsable: Responsabilidad civil de las personas jurídicas

Deysy López Zegarra (*)

“La empresa ha sido incluida en el proceso como tercero civilmente responsable”, es la frase que deja a los empresarios sorprendidos, porque se les ha citado para la audiencia de acuerdo reparatorio, que es el momento en el cual la mayoría de ellos se enteran que están incluidos en la investigación por el delito cometido por uno de sus trabajadores, delitos que en muchos casos son culposos, por ejemplo en el caso de lesiones que se producen por un accidente de tránsito.

El acuerdo reparatorio es un medio alternativo de resolver el conflicto penal, sin necesidad de llegar a un juicio, pero que no procede en todos los delitos; sin embargo consideramos que el acuerdo reparatorio es  una oportunidad que no debemos desaprovechar, cuando hay una responsabilidad penal evidente y un vínculo con la empresa.  En la audiencia de acuerdo reparatorio se establecerá el  monto de la reparación civil, previo acuerdo entre la víctima, el denunciado y el tercero civilmente responsable; con la participación del fiscal.

La responsabilidad civil no necesariamente tiene que satisfacerla la persona que cometió el delito, para ello existen los llamados terceros civilmente responsables,  que pueden ser los padres, tutores, una persona jurídica y el Estado; pues muchas veces el imputado no tiene los medios económicos suficientes para satisfacer la pretensión pecuniaria de la víctima. Aunque nuestro Código Penal contempla la responsabilidad solidaria entre los intervinientes en el delito y el tercero civilmente responsable; en la mayoría la persona jurídica asume la totalidad del pago.

La responsabilidad civil derivada del delito es una obligación de carácter civil, con finalidades distintas a las penales, pues mientras con la responsabilidad penal lo que se busca es la prevención del delito, con la responsabilidad civil lo que se pretende es reparar el daño causado a las víctimas del delito. Es con esa finalidad que en nuestro ordenamiento jurídico se ha incluido al tercero civilmente responsable que, como lo hemos mencionado, puede ser la persona jurídica o el propio Estado, siempre que sus miembros, dependientes o funcionarios hayan cometido el delito. Obviamente no toda actuación de un subordinado que genere daños provocará la  responsabilidad civil de la persona jurídica o el Estado, sino que se deben cumplir ciertas condiciones; por ejemplo que se haya cometido dentro del establecimiento y en desempeño de su profesión.

Para que se configure la responsabilidad civil de la persona jurídica, se tienen que cumplir los siguientes requisitos: una relación de subordinación, que el subordinado haya ocasionado el daño y que exista una relación de causalidad entre el ejercicio de sus funciones y el daño.

Queda claro que mientras la responsabilidad penal  se determina por el delito cometido y la culpabilidad del autor, la responsabilidad civil se determina por el daño causado por el delito. Sin embargo no debe confundirse esa responsabilidad civil con las consecuencias accesorias del delito, aplicables a las personas jurídicas cuando el delito fue cometido en el ejercicio de la actividad de la persona jurídica o su organización es utilizada para favorecer o encubrir el delito. Pues pueden convivir ambas (responsabilidad civil y consecuencias accesorias) en una misma condena.

Nuestra recomendación es no llegar a un juicio cuando el proceso (por determinados delitos), puede terminar en sede fiscal, a través del acuerdo reparatorio. Ello no significa que la víctima tendrá la razón y aceptemos los montos exorbitantes que pueda proponer, pues el monto de la reparación civil, debe estar en proporción con el daño causado y con la capacidad económica de los sujetos imputables, y tomando en cuenta el grado de participación de la víctima, por ejemplo en el caso de un choque de vehículos producido por imprudencia de ambos conductores, con lamentables consecuencias para una parte, en ese caso la responsabilidad civil será asumida por todas las partes, incluso por la víctima, quien deberá cubrir un porcentaje de los gastos.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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