lunes, 24 de febrero de 2014

Lavado de activos y oficial de cumplimiento

Columna “Derecho & Empresa”

El lavado de activos y el oficial de cumplimiento

Sulay Castillo Farfán (*)

Existen diversas empresas que, diaria o esporádicamente, tienen un ingreso de altas sumas en efectivo por caja, por ejemplo: los casinos y tragamonedas, los grandes y lujosos hoteles, entidades bancarias, los juegos de azar, el hipódromo, notarías, inmobiliarias, entre otras, convirtiéndose en blancos perfectos (o casi perfectos) para aquellas organizaciones delictivas que intentan introducir dinero sucio, proveniente de ilícitos penales, en el sistema financiero de nuestro país.

Pero, estos ilícitos precedentes son de diversa índole y no solo el tráfico de drogas, como comúnmente se suele pensar, así tenemos al proxenetismo, extorsión, narcotráfico, minería ilegal, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, robo, delitos aduaneros, tráfico ilícito de armas, corrupción de funcionarios, entre otros, los mismos que generan fuertes sumas de dinero que de alguna manera se buscará ingresar en nuestro sistema económico de tal forma que pueda ser utilizado sin levantar sospechas ante nuestras autoridades.

Grafiquemos esto con un ejemplo cuyo parecido con la realidad es apropósito de acontecimientos recientes: si una persona va a un gran casino, se dirige a la caja y pide S/. 50,000 soles en fichas para jugar pagando la totalidad en efectivo, y en toda la noche -ganando y perdiendo- solo gasta S/. 1,000; para que, inteligentemente, al finalizar su jornada de juegos se dirija nuevamente a la caja junto a varias otras personas que lo han acompañado, y pidan el equivalente (del restante de fichas) en efectivo, ante lo cual la persona que atiende en caja les entregará las sumas parciales sin ningún problema, pues al pedirles la justificación del dinero estos dirán que proviene de las ganancias del casino, pretendiendo así burlar al sistema.

En palabras sencillas, se dice que el lavado de activos es, precisamente, según el portal oficial de la Superintendencia de Banca y Seguros SBS, “el proceso de convertir, custodiar, ocultar o transferir dinero, bienes, efectos o ganancias, con el fin de evitar la identificación de su origen ilícito y hacerlos aparentar como legítimos”. Una de las formas de hacerlo es, por ejemplo la creación de empresas fachadas en las que los bienes o servicios que ofrecen son ofertados a muy bajo costo, con la consiguiente declaración de ganancias exorbitantes, compitiendo con otras empresas que sí realizan sus actividades legalmente y respetan las reglas del mercado; otra forma es, como la planteada en el ejemplo del párrafo anterior, mediante el consumo, la adquisición de bienes, inversión, juegos de azar, transacciones, etc.

Lo cierto es que, sobre este tema, nuestro país está comprometido con la lucha contra la corrupción, narcotráfico, terrorismo, y narcoterrorismo. Así, una de las formas que ha implementado es la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera- UIF, una unidad especializada adscrita a la SBS, encargada, según su portal oficial, “de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados del Sistema Nacional Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPAFLIT) para detectar Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”. En este sentido, cabe preguntarse quién es un sujeto obligado, y qué es una operación sospechosa.

Sobre quién es un sujeto obligado, la Ley 29038 Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la SBS, en su artículo 3  detalla una lista de 32 sujetos, entre los que están: los notarios y martilleros públicos, empresas inmobiliarias, agencias de aduana, agencias de viajes, hoteles y turismo, empresas mineras, empresas dedicadas a la compra y venta de vehículos, entre otras.

A que están obligados estos sujetos?, pues en resumen a informar: en primer lugar sobre cualquier operación realizada que alcance la suma de US$10,000 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional, y en segundo, sobre aquellas operaciones que a criterio de su oficial de cumplimiento califiquen como sospechosas. El oficial de cumplimiento es la persona que colabora en la implementación del SPLAFIT  y es responsable de vigilar su funcionamiento con suma confidencialidad. Para una buena calificación de lo que puede ser o no una operación sospechosa, se aconseja revisar las señales de alerta propuestas por la UIF, que tienen en cuenta no solo las señales provenientes de los clientes de estas empresas sino también a aquellas señales concernientes a los propios trabajadores que muchas veces tienen un mal proceder, además de las señales que se tienen de acuerdo al giro de la empresa (sujeto obligado). La información debe presentarse hasta el 15 de febrero de cada año, bajo sanción de fuertes multas.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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