miércoles, 28 de agosto de 2013

Papeletas de tránsito y debido procedimiento

Columna “Derecho & Empresa”

PAPELETAS DE TRANSITO Y DERECHOS DE LOS CONDUCTORES

Daniel Montes Delgado (*)

El cumplimiento de las normas que regulan el transporte privado, público, de personas o de carga, entre otros aspectos, es controlado a través de la actuación de diversos entes pertenecientes al Estado; pero solo la Policía de Tránsito (y en su caso, la Policía de Carreteras) está facultada para imponer a los conductores una papeleta que acredite las infracciones de manejo al Reglamento de Tránsito Vehicular. Y el procedimiento de intervención de los policías está regulado en la Directiva aprobada por la Resolución Directoral 2297-2009-MTC/15, elevada a la categoría de Decreto Supremo por el DS 007-2013-MTC.

Conforme a lo anterior, un vehículo no puede ser intervenido por causas relacionadas al reglamento de tránsito por cualquier efectivo policial, sino solo por la policía de tránsito. No puede aceptarse que un efectivo diferente lo intervenga, acuse una infracción y pretenda trasladarlo a una comisaría o a otro punto para que un policía de tránsito le ponga la papeleta.

En el caso de los operativos, otros policías distintos a los de tránsito pueden participar, pero en esos casos, el operativo debe haber sido debidamente autorizado, y dice la directiva que si el conductor lo solicita, el policía debe mostrarle la autorización para el operativo. Y la papeleta, de ser el caso, debe indicar el documento que autorizó el operativo.

Dice además la directiva que, al momento de imponer la papeleta, el policía debe permitir al conductor firmarla, pero además consignar él mismo sus observaciones en la papeleta, lo cual puede ser útil en caso el conductor discuta, por ejemplo, la aplicación de las reglas de tránsito en determinado lugar, o la idoneidad de la señalización, o hechos de terceros, u otras circunstancias que a su criterio, le permitan luego discutir la ocurrencia de la infracción o la validez de la sanción.

Otro aspecto importante es que, en el caso de infracciones  que llevan aparejada la retención del vehículo como medida preventiva, esta puede evitarse si el conductor logra subsanar la causal para la retención en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, si es intervenido circulando sin SOAT, puede pagarse el mismo inmediatamente para evitar la retención del vehículo, sin que ello por supuesto, lo libre de la papeleta. Lo mismo puede ocurrir si olvidó su licencia de conducir en casa y es intervenido, caso en el cual podría mandar a pedirla y si le es traída en un breve plazo, puede evitarse la retención del vehículo.

Si de todos modos se produjo la retención del vehículo, dice la norma que el plazo máximo de permanencia en la comisaría es de 24 horas, antes de derivarlo al depósito, pero si el conductor logra subsanar la causal de retención antes de esas 24 horas, debe devolvérsele el vehículo en forma inmediata. De modo que no es cierto que el vehículo deba necesariamente ser internado en el depósito.

Y en cualquier caso en que el conductor no es el propietario del vehículo, este último puede apersonarse al lugar de la infracción o a la comisaría, para retirar el vehículo, sin perjuicio de las acciones que se sigan contra el conductor. En consecuencia, por ejemplo, si el chofer de un camión o camioneta de carga es intervenido por no estar habilitado para conducir, la empresa propietaria del vehículo puede disponer que otro chofer retire el vehículo. Lo anterior no se aplica en caso que hubiera ocurrido un accidente, caso en el cual se podrá aplicar la retención de todos modos, para realizar los peritajes técnicos correspondientes.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. En caso la PNP no permita que retire el vehículo otro conductor se puede denunciar por abuso de autoridad?

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