martes, 27 de agosto de 2013

Lavado de activos vs intimidad y libertad de trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

INVESTIGANDO A SU TRABAJADOR

Daniel Montes Delgado (*)

El lavado de activos es una actividad ilícita cuyos efectos perniciosos son tan importantes que ameritan medidas legislativas excepcionales (Decreto Legislativo 1106), incluyendo algunas que pueden plantear conflictos con los derechos fundamentales de las personas. Como parte de las normas reglamentarias sobre este tema, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó el 08 de abril de 2013 la Resolución 2249-20313, que aprueba las normas que deben seguir los agentes de aduana para la prevención de este delito en el ámbito de sus actividades. Similares regulaciones se aplican a otros rubros.

¿Qué puede traer de inconveniente o peligroso esta regulación? Pues que el art. 8 dispone que el agente de aduana debe tener “conocimiento” de sus trabajadores, a tal grado que pueda “asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad”. Aunque esto es un objetivo difícil de conseguir, en especial porque la “integridad” no es un concepto legal, la norma tiene sentido: se trata de evitar que los trabajadores de la agencia de aduana colaboren, sean cómplices o permitan a los clientes de la empresa cometer estos delitos.

Es claro que, conforme a las normas generales en el orden civil, el empleador es responsable por los hechos de sus trabajadores, sean actos lícitos o no, por lo que siempre será posible que la agencia de aduana responda como tercero civilmente responsable por los perjuicios causados al Estado y la sociedad por delitos cometidos o facilitados por sus trabajadores. Para que esa responsabilidad surja, no se necesita que el empleador tenga tal “conocimiento” y control acerca de la integridad de sus empleados, sino que basta que los controles propios del empleador sobre las actividades de esos empleados sean los necesarios y sean eficaces. La ineficacia u inobservancia de esos controles es responsabilidad del empleador.

Por otro lado, la responsabilidad penal del empleador no es igualmente objetiva que en el ámbito civil, puesto que aunque los controles a que está obligado no funcionen o sean inobservados, se requerirá además de pruebas acerca de la participación dolosa del agente de aduana en el delito. Por tanto, el agente de aduana no puede ser responsable en caso un trabajador suyo no tenga la “integridad” que la norma en comentario busca, ni porque pese a sus controles sobre el trabajador, no pudiera detectar los indicios de su actuar delictivo.

Por eso es que nos llama la atención que la Resolución SBS 2249-2013 ordene que el empleador haga firmar a sus trabajadores una declaración acerca de su información patrimonial (inmuebles, vehículos, joyas, dinero, etc.), y que además establezca como una “señal de alerta” para el agente de aduana que “el estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica” (Anexos 1 y 3-B de la resolución). Hay aquí una obligación legal impuesta al trabajador que puede colisionar con su derecho a la libertad de trabajo, pues si se niega a proporcionar la información el agente de aduana podría no contratarlo o, incluso, despedirlo si ya venía trabajando, si se niega actualizar sus datos.

De otro lado, le impone al empleador una carga innecesaria y que, mal entendida por los tribunales, podría servir para involucrarlo indebidamente en un delito en el que no ha participado en modo alguno. Los jueces podrían entender, a partir de esta norma, que el empleador será responsable por el delito de lavado de activos si no tuvo el control adecuado ni hizo un seguimiento al “estilo de vida” o a la situación económica” de sus trabajadores. Por lo demás, no sabemos cómo es que el agente de aduana podría, legalmente, investigar a sus trabajadores en cuanto a su situación patrimonial, habiendo de por medio un derecho a la intimidad que respetar. La preocupación por el delito de lavado de activos no debería llevarnos a restringir ni afectar derechos fundamentales de personas que, en principio, deben presumirse inocentes por mandato constitucional.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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