martes, 6 de agosto de 2013

Fiscalización del IGV y Operaciones No Reales

Columna “Derecho & Empresa”

CSI Tributario: La realidad a través de suposiciones

Daniel Montes Delgado (*)

Sigue siendo muy frecuente que, en las fiscalizaciones tributarias que realiza SUNAT respecto del Impuesto General a las Ventas, insista en querer comprobar la veracidad de las operaciones de compra de mercaderías o la prestación de servicios a favor de la empresa fiscalizada, por la vía de requerir a esta última que acredite una serie de datos que se asemejan  a una investigación detectivesca, como las que vemos en la televisión.

Así, se exige al contribuyente que pruebe cómo es que contactó al proveedor y a través de qué persona o medio, así como en qué lugar se entrevistaron (como si eso fuera relevante para la operación), que haya emitido órdenes de compra o requerimientos de servicios (documentos no tributarios y en ningún caso obligatorios), cotizaciones (tampoco son obligatorias) y la exhibición de las guías de remisión que acrediten el traslado de las mercaderías desde el local del proveedor hasta el almacén del adquirente (desconociendo que los traslados de mercaderías admiten muchas más modalidades que esta), etc.

La empresa fiscalizada presentará lo que tenga disponible, haciendo ver que al resto no está obligada, pero además alegará que, conforme a las reglas de la Ley de Bancarización y el Reglamento de la Ley del IGV, ha pagado con cheque “no negociable” al proveedor, que tiene copia de esos cheques, que las facturas y guías de remisión están anotadas en su kardex como sustento de esas adquisiciones y que, por ende, no se le puede atribuir la figura de las “operaciones no reales”.

A su turno, SUNAT empezará a hacer de detective, por lo que citará a los proveedores a ver si alguno le niega las operaciones, citará además a los choferes de los camiones consignados en las guías de remisión, verificará si en el domicilio fiscal del proveedor pudo haber funcionado el negocio (tomando medidas y capacidad de almacenamiento, pidiendo al municipio información sobre licencias, preguntando a los vecinos, etc.), tratará de establecer si el camión consignado en la guía de remisión pudo tener la capacidad de trasladar el peso de la mercadería, o si el chofer estaba en planillas del proveedor o no, revisará si el proveedor es un buen contribuyente y si paga o no lo que declara, o si cobró los cheques pero finalmente depositó el dinero en otra cuenta que no era suya, o si pagaba o no los tributos derivados de las remuneraciones de sus trabajadores, así como un largo etcétera (solo a modo de ejemplo, ver la RTF 01995-9-2012, para ver hasta donde se puede llegar).

Como se puede notar, todas estas disquisiciones recaen del lado del proveedor, no del adquirente, que incluso pudo hacer más que pagar con cheque no negociable: pudo haber cumplido con depositar el porcentaje respectivo en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación (de donde SUNAT, llegado el caso que verifique que el proveedor es un evasor, puede retirarlo y llevarse el dinero a sus arcas). Aún así, SUNAT puede terminar desconociendo el crédito fiscal de las compras bajo el argumento de ser “operaciones no reales” a partir de todas sus pesquisas y suposiciones acerca de lo que pudo o no haber pasado con el proveedor.

Esto obliga a las empresas a reclamar, iniciando un procedimiento tributario largo, por contingencias innecesarias. Lo absurdo del caso es que se trata de averiguaciones que desconocen los mismos mecanismos de control y seguridad establecidos por las normas y, no pocas veces, propuestos por la misma administración tributaria (bancarización, detracciones, retenciones, percepciones, registros, libros contables, etc.), por lo que la administración termina dudando y queriendo demostrar que, pese a esos mecanismos, el contribuyente miente. Si ese es el caso, sería mejor que el Estado libere a las empresas de todas esas obligaciones y requisitos que ni la propia SUNAT se cree, y les diga que las compras se sustentarán con el registro fílmico del proceso de las compras o algo parecido, a ver si así la administración se convence de la veracidad de las facturas.

Hemos pasado de sostener que las facturas sustentan las operaciones, a dudar de ellas y requerir muchas otras cosas más, desde la bancarización, hasta el registro de las fechas y circunstancias en que conocimos a nuestros proveedores, o si el chofer del camión del proveedor recibe o no su CTS, o si su local es muy pequeño para albergar lo que nos vendió. Con esta política, el sistema tributario evidencia una crisis muy seria, y hace perder tiempo, dinero y hasta salud emocional a todos los involucrados.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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