lunes, 5 de agosto de 2013

Pérdida de beneficios del Régimen Agrario por declaraciones rectificatorias

Columna “Derecho & Empresa”

RECTIFICATORIAS Y REGIMEN AGRARIO: 30 DIAS PARA CORREGIRSE

Daniel Montes Delgado (*)

El 28 de julio se publicó el Decreto Supremo 189-2013-EF, que modifica el art. 4 del Reglamento de la Ley 27360, del Régimen Agrario. Esta modificación obedece a una flexibilización del criterio contenido en una Resolución del Tribunal Fiscal del año pasado, conforme a la cual, si una empresa acogida al régimen agrario presentaba tres declaraciones rectificatorias de cualquier tributo administrado por SUNAT, por importes mayores a los originales, dentro de un mismo ejercicio anual, perdía los beneficios de la ley y debía reintegrar los tributos rebajados, con intereses y multas.

El referido criterio del Tribunal Fiscal, que era el mismo de SUNAT, suponía que a partir de ese momento, las empresas del régimen agrario ya no rectificaran ninguna declaración, ni siquiera para reconocer mayores tributos, como en efecto ha venido ocurriendo, con lo cual se perjudica no solo el contribuyente, sino también el fisco, pues hacer lo correcto venía a ser sancionado, con una lógica absurda, habida cuenta que es un derecho del contribuyente, conforme al art. 88 del Código Tributario, rectificar sus declaraciones.

Lo bueno de esta nueva norma es que señala que, si la empresa del régimen agrario presenta una declaración rectificatoria dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de la declaración original, determinando un mayor impuesto a pagar, y en efecto paga la diferencia, se tomará como que no hubiera incumplido el pago en la fecha de vencimiento original, y por tanto, no habría un “incumplimiento de pago” por ese período tributario. En otras palabras: las empresas de este régimen solo pueden corregirse para pagar mayores tributos, sin perder el régimen agrario, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento.

Lo malo de esta norma es el supuesto contrario: si la empresa se rectifica pasados los treinta días, aunque pague el mayor impuesto rectificado, habrá acumulado un “incumplimiento de pago” y, si llega a tres de ellos en el ejercicio, habrá perdido el régimen agrario. Esto implica que las empresas solo tendrán un breve lapso para revisar lo declarado, que puede ser de ayuda en muchos casos, pero deja sin cubrir a muchos otros supuestos en que los errores se detectan con bastante posterioridad.

Hay otro detalle: la nueva norma hace referencia a que, en caso se rectifique la declaración original aún dentro de los treinta días siguientes, pero con un monto menor a pagar, y si la empresa no paga la diferencia entre ambas declaraciones, igual se considerará como un “incumplimiento de pago”. En otras palabras: las empresas pueden rectificarse, pero solo a favor de SUNAT, no a favor suyo.

Cabe preguntarse entonces, qué ocurriría en el caso en que una empresa revisara sus declaraciones después de presentadas (pero sin haberlas pagado todavía) y, a diferencia del caso en que encuentra mayores montos a pagar a SUNAT, encuentra que hay sumas declaradas en exceso, por lo que rectifica esas declaraciones a su favor, hasta por tres veces en un ejercicio, pagando solo el monto rectificado. Conforme a la regla fijada por este decreto supremo, la empresa habría perdido los beneficios del régimen agrario, aún cuando posteriormente, tras la respectiva verificación de SUNAT, se determine que esas declaraciones rectificatorias sean correctas. Creemos que en ese caso la lógica, el sentido común y la equidad, exigen que no se considere perdido el beneficio.

A fin de cuentas, el mismo art. 88 del Código Tributario señala que esas rectificatorias a favor del contribuyente surten efecto tras ser verificadas por SUNAT o, en todo caso, a los sesenta días, por lo que en cualquiera de esos dos casos, debe dárseles el valor de una declaración que representa el pago correcto del tributo. Este aspecto debe ser corregido en esta nueva norma que, aún siendo favorable comparada con la situación anterior (no la normativa, sino la de la interpretación exagerada de SUNAT y del Tribunal Fiscal), todavía no es suficiente.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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