lunes, 19 de agosto de 2013

Fiscalización de Impuesto a la Renta por medidores de energía eléctrica

Columna “Derecho & Empresa”

DE MEDIDORES, ALQUILERES E IMPUESTOS

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT está enviando una gran cantidad de cartas inductivas a personas naturales, atribuyéndoles una supuesta omisión al pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (alquileres), conclusión a la que habría llegado tras pedir información a las empresas distribuidoras de electricidad, acerca de aquellas personas que tienen contratado más de un suministro de energía. Y les otorga un plazo de diez días para presentar un escrito con el “descargo” respectivo.

La lógica de la administración es la siguiente: si la persona tiene más de un suministro, pero solo puede vivir en un inmueble, entonces debe ser que el o los inmuebles adicionales están siendo alquilados, sin que el contribuyente declare ni pague el impuesto por ese alquiler. Y si fuera el caso que no cobre una renta por alquiler, pero de todos modos haya cedido el uso gratuitamente a un tercero, el contribuyente igual habría generado una “renta ficta” que tampoco habría declarado ni por la cual hubiera pagado el impuesto.

Esa lógica no es mala, pero es a todas luces insuficiente. Para empezar, el tener contratado un suministro de energía eléctrica no lo hace a uno propietario del inmueble necesariamente: un inquilino, un usufructuario, un concesionario y otras personas que tengan la posesión de un inmueble, pueden contratar el suministro sin llegar nunca a ser propietarios. En segundo lugar, que el suministro figure a nombre de una persona no quiere decir que esa persona siga teniendo relación con ese inmueble: perfectamente puede ocurrir que el suministro siga figurando a nombre de una persona fallecida, o del anterior propietario, o del cónyuge divorciado, o del coheredero que lo contrató antes de la división de la herencia, entre otros muchos casos.

En tercer lugar, aún cuando el suministro corresponda a una persona que sí es propietaria del bien, e incluso que tenga la posesión efectiva del mismo, puede tratarse de un inmueble que no pueda ser alquilado, o en todo caso, no está alquilado en forma alguna. Por ejemplo, si se trata de un terreno rústico, en el cual se ha contratado energía eléctrica para la vivienda del vigilante, o para una bomba de agua para riego. Como también puede tratarse de un inmueble urbano pero sin construir, caso en el cual el suministro puede servir para iluminar el cerco o la entrada, o sencillamente estar contratado pero no ser usado en absoluto.

O puede tratarse de una casa de playa, o de campo, o de un almacén, o de una cochera, o de otros muchos casos de inmuebles que no son estrictamente para la vivienda permanente de sus propietarios, pero que igualmente tienen contratado un suministro de energía. En fin, los casos pueden ser muchos en los cuales no hay cesión gratuita alguna, ni tampoco cobro de renta alguna.

El asunto es que, sea cual sea el caso, SUNAT no ha efectuado comprobación alguna acerca ni de la titularidad del inmueble, ni de la posesión, ni del uso, ni de las características del inmueble, ni de nada parecido, antes de enviar sus cartas inductivas. Este es otro ejemplo de la táctica de acusar una “inconsistencia” u “omisión” sin sustento, para provocar que el contribuyente empiece a defenderse sin saber de qué, pero aportando documentos y otros elementos de información, a partir de los cuales recién la administración tratará de encontrar una infracción o un tributo omitido.

Estas formas de fiscalización se están volviendo demasiado frecuentes, por lo que sería necesario que se legisle su utilización, poniéndole límites y exigiendo que no se acuse a los contribuyentes antes de haber comprobado realmente su situación tributaria.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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