viernes, 31 de mayo de 2013

Pago de beneficios sociales y sus problemas


¿Y ahora cómo pago las liquidaciones laborales?

Mirella Bernal Suárez (*)

De acuerdo a nuestro ordenamiento, el empleador debe cancelar la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores a la extinción del vínculo laboral y además entregar la hoja de liquidación correspondiente. Actualmente, muchas empresas no cumplen con dichas obligaciones y pueden ser sancionadas  con una multa máxima de S/. 5,550.00.

Por otro lado, en el terreno de los hechos, existen diversas circunstancias por las cuales los trabajadores no acuden a cobrar el pago de sus beneficios sociales. Ante dicho contexto el empleador tiene dos opciones para actuar de acuerdo a ley: consignar la liquidación en el Banco de la Nación o cancelarla al tercero designado.

Con relación a la primera opción, la misma es la más conveniente, cuando estamos ante el caso de un trabajador que no se ha apersonado a la empresa, cuando no ha designado un apoderado o ante su fallecimiento. La consignación, según el Título V de la Sección Séptima de la Ley Procesal de Trabajo, Ley Nº 26636, se regula como un proceso no contencioso, ya que no requiere ni de un ofrecimiento de pago, ni de una autorización judicial; por lo cual, se podrá consignar esa liquidación de beneficios sociales en el Banco de la Nación sin ningún inconveniente. Cabe señalar que el  MTPE considera válida esta acción.

A mayor abundamiento, es preciso indicar que para los dos primeros supuestos, la empresa deberá depositar dicho monto en el Banco de la Nación a nombre del trabajador, llenando el formulario que le proporcionen en dicha entidad. Sin embargo, para el tercer supuesto, es decir para el fallecimiento del trabajador, la empresa deberá depositar el monto a nombre del heredero (a) legal.

Una vez realizado el depósito, se procede a dirigirse a un Juez para que éste dé por consignado dicho monto. Si el monto de la liquidación es menor a 1 UIT deberá dirigirse a un Juez de Paz, si el monto es superior a 1 UIT se dirigirá a un Juez Laboral.

Respecto a la segunda opción, el pago de los beneficios sociales a un tercero, la empresa debe entregar el pago al tercero siempre que cumpla con presentar un documento que le otorgue poder. Por consiguiente, debemos preguntarnos a qué tercero se refiere y qué poder necesita este tercero. El Decreto Ley N° 22086 señala que para el cobro por medio de apoderado, de remuneraciones, pensiones y otros beneficios derivados de ellas, incluyendo reintegros y devengados; los mandatarios serán obligatoriamente los padres, cónyuges, hijos o hermanos mayores de edad de los beneficiarios; y sólo a falta o impedimento de éstos, podrá ser designada cualquiera otra persona. Los poderes en referencia tendrán vigencia máxima de un año, pudiendo ser renovados.

En dicha norma encontramos una primera cuestión por lo menos debatible: cómo el empleador verifica que existe impedimento para que uno de los mandatarios obligatorios por ley, cobre el pago de los beneficios sociales; además si se permitió la designación de cualquier persona, por qué establecer una lista “cerrada”, lista que puede entenderse limitaría que un conviviente sea mandatario (a) para el cobro de los beneficios sociales, sobre todo ahora con la publicación de la Ley 30007, que otorga derechos sucesorios a las uniones de hecho.

Para responder la pregunta qué poder se necesita, debemos tener en cuenta lo señalado por el artículo 3 de la norma antes citada, la cual establece que existen tres clases de poderes: El poder por escritura pública, el poder fuera de registros públicos y el poder  por carta con firma legalizada por Notario y a falta de este, por un Juez de Paz. El primero se debe extender cuando se trate de liquidaciones de más de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT, que corresponde a S/. 3,700), el segundo cuando el monto sea de media UIT y el tercero frente a cantidades menores de media  UIT.

Finalmente, debemos preguntarnos quién podrá ayudar a la empresa a cumplir con el pago de beneficios sociales y exigir la formalidad de los poderes presentados por el mandatario de su ex trabajador, ya que se encontrará en una disyuntiva: o acepta el poder que se le presenta y cumple con la obligación de cancelar los beneficios sociales en el plazo establecido por ley; o de lo contrario, cuestiona el poder presentado y pago los beneficios sociales después de las 48 horas, lo que lo hace merecedor de una multa. Por ello somos de la idea que el plazo que se otorga al empleador es muy corto cuando se presentan estos casos.

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. Buenas tardes, estoy de viaje, puedo cobrar mi liquidación enviando una carta de poder legalizada? aproximadamente S/ 1900 con mi cts

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