martes, 28 de mayo de 2013

Responsabilidad civil y penal por hechos de terceros


DEME GARANTIAS DE QUE NO ES UN DELINCUENTE

Daniel Montes Delgado (*)

A los docentes de la carrera de Derecho, de cuando en cuando, las autoridades municipales de diferentes lugares del país nos regalan algunas piezas jurídicas que sirven muy bien para ilustrar a nuestros alumnos lo que no se debe hacer con las normas. Es ilustrativo usar estos ejemplos y hasta divertido, si uno no repara demasiado en lo que eso revela de nuestro sistema y de sus carencias. Es el turno de la Municipalidad de Paita, que acaba de reformar el Código Civil y el Código Penal, felizmente solo para el ámbito de su jurisdicción, o al menos, eso es lo que parece pretender.

Resulta que el 22 de abril se publicó la Ordenanza 003-2013-MPP, que regula la ejecución coactiva del tapiado y clausura de locales que funcionan en contravención de las normas legales y municipales, o sencillamente atentan contra la moral, las buenas costumbres, la tranquilidad y la salud públicas. Esto tiene todo lo de loable que se pueda pensar, por supuesto. Incluso, el listado de locales en infracción (art. 2) parece sensato, hasta que uno lo revisa más a fondo. Se incluyen ahí desde locales donde se ejerce la prostitución clandestina, pasando por aquellos que vendan licor a menores de edad, hasta los que emiten ruidos u olores molestos. Pero incluye, por ejemplo, los locales (sic) “que se le sigue o ha seguido el proceso judicial por resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Público por tal delito”.

Hasta donde sabemos, los procesos judiciales se siguen contra personas, no contra establecimientos ni inmuebles, por lo que el supuesto de la norma es absurdo. Y si pensamos en que han querido referirse a una persona relacionada con el local, no queda claro si hablamos del administrador, inquilino, poseedor, propietario, etc. Tampoco nos da pistas la norma acerca de la relación entre cualquiera de esas personas y el local, como para saber cuándo el inmueble debe ser tapiado. En suma, una norma cuya vaguedad es preocupante.

Pero, la cosa se pone peor. En el art. 5, la ordenanza establece que (sic) “los propietarios … son responsables ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones a las normas municipales”. A continuación, la norma indica que esto le permite cobrarle cualquier multa al propietario por lo que pase en su local. Esto cambia toda la lógica del Código Civil acerca del contrato de arrendamiento, por ejemplo, porque entonces el propietario del local arrendado se convierte en responsable por lo que haga el inquilino en el local, incluso si no tiene conocimiento de ello, o si no está en condiciones de conocerlo. Y, por supuesto, también modifica el Código Penal, porque no se requeriría ni dolo ni culpa para ser responsable de un delito cometido en el local alquilado, del cual el inquilino tiene el control y no el propietario, por supuesto.

Y finalmente, lo más curioso de esta norma municipal es lo que dice el párrafo final del art. 5 (sic): “Para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario debe requerir al ocupante del predio las garantías suficientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público…” Por supuesto, la norma no se encarga de decirnos cuáles podrían ser esas “garantías suficientes”, ni la forma más adecuada de “prevenir una actividad ilegal”. Si lo hiciera, quizás todos podríamos beneficiarnos de esa sabiduría y disminuir así los alarmantes índices de delitos y de inseguridad en todo el país. ¿Una carta fianza para pagar las multas? Sería como legalizar los delitos a cambio de dinero para el municipio. ¿Una declaración jurada? Es tan efectivo como pedirle al potencial delincuente su libreta de notas del colegio. ¿Una cláusula resolutoria del contrato? Eso ya está previsto en las leyes. ¿Cámaras para grabar lo que hace el inquilino? Y nos pasamos por encima de los derechos fundamentales a la privacidad e intimidad, etc. En fin, esta pieza jurídica nos deja con mil interrogantes, y con una seria preocupación por las normas municipales.

(*) Abogado PUCP. MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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