lunes, 27 de mayo de 2013

La conciliacion laboral y sus problemas


Conciliando en el Ministerio de Trabajo

Mirella Bernal Suárez (*)

En la actualidad es usual que muchas empresas sean notificadas con solicitudes de Conciliación, remitidas por alguna de las Direcciones Regionales de Trabajo  y Promoción del Empleo (en adelante MTPE), las cuales han podido ser solicitadas por un trabajador, por un ex trabajador, jóvenes en formación o personas en capacitación para el trabajo o por la organización sindical. Y si bien la norma permite que el empleador también solicite una conciliación, en la práctica las empresas no utilizan dicho mecanismo, tal vez por falta de conocimiento o porque dicho mecanismo no lo permite en la práctica.

Así por ejemplo, en una oportunidad en la cual nos dirigimos a una Dirección de Trabajo fuera de Piura, la encargada del Área de Conciliación nos señaló que el empleador no podía presentar solicitud de conciliación, ya que el mecanismo estaba pensado para los trabajadores, así se entiende que en la práctica los empleadores no hagan uso de dicho mecanismo, incluso por el propio desconocimiento del personal del MTPE.

Ahora bien, revisemos un poco de dicho mecanismo. De acuerdo a la Ley de Conciliación Extrajudicial, la conciliación en materia laboral se llevará a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la Constitución Política del Perú; y será atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia por el Ministerio de Justicia.

Sin embargo, hasta ahora la conciliación en materia laboral sólo es atendida por el MTPE, siendo el único organismo cuyo Acuerdo Conciliatorio tiene carácter de título ejecutivo y mérito de instrumento público, siempre que contenga un acuerdo total o parcial del tema controvertido, que incluya al menos una obligación cierta, expresa y exigible. Esa Acta de conciliación puede ser materia de un proceso de ejecución, más rápido que un proceso común.

Entre los temas laborales materia de conciliación encontramos el pago de beneficios sociales tales como: CTS, vacaciones, gratificaciones legales, remuneraciones, indemnización por despido, subsidios a cargo del empleador, beneficios concedidos por los programas de capacitación para el trabajo y cualquier otro generado con motivo de una relación laboral.

Ahora bien, presentada la solicitud de Conciliación por la persona interesada, para la realización de la Audiencia debe de notificarse a ambas partes, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles. Con relación a la asistencia de las partes y la posibilidad de acuerdo, encontramos las siguientes posibilidades: a) Constancia de asistencia de ambas partes y puede ocurrir que no haya un acuerdo conciliatorio, b) Inasistencia de ambas partes a una sesión, c) Constancia de asistencia de una sola parte, luego de no haberse justificado o habiéndose desestimado el pedido de nueva audiencia, por no acreditar su inasistencia por incapacidad física, caso fortuito o fuerza mayor, dentro del segundo día hábil posterior a la fecha de audiencia y d) Si en el plazo señalado de 48 horas, el empleador no presenta justificación pertinente o ésta es desestimada, se aplica una multa de hasta 1 UIT vigente, según los criterios que establece el reglamento.

A mayor abundamiento, respecto a la asistencia del empleador persona jurídica, la misma pueden ser representada por sus representantes legales o apoderados, o personas designadas para tal efecto; en este último caso se debe presentar carta poder simple (aunque la mayoría de veces, los conciliadores exigen formalidades como poder con firma legalizada) en el que conste la facultad expresa de conciliar.

Lo mejor es que las partes (sobre todo el empleador) asistan a la audiencia asesoradas por sus abogados. En casos excepcionales, el conciliador no permitirá la presencia del abogado en el ambiente donde se lleve a cabo la conciliación cuando, a su juicio, perturbe o impida el desarrollo de la misma, por ello la importancia de escoger al asesor idóneo que facilite la conciliación.

Finalmente debemos tener en cuenta, que sólo la inasistencia del empleador es multada, por ello recomendamos no sólo siempre acudir a la Audiencia de Conciliación, sino además  presentar el documento idóneo de representación (con facultades expresas para conciliar), ya que si no se acredita la representación se tendrá como inasistencia.

 (*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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