miércoles, 29 de mayo de 2013

Requisitos para denunciar delitos tributarios


¿QUIEN DEBE DENUNCIAR LOS DELITOS TRIBUTARIOS?

Deysy López Zegarra (*)

El delito de defraudación tributaria se encuentra regulado en la Ley Penal Tributaria, que en su artículo 1º prescribe: “El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid  u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido (…)”.

Obtener crédito fiscal y deducir gastos con comprobantes de pago falsos, es un claro ejemplo y el más común, de la comisión del delito de defraudación tributaria; que es un delito de resultado, es decir debe consumarse con el hecho de dejar de pagar, no basta con tener el documento falso.  Y el sujeto activo, que es el contribuyente, actúa con conocimiento de la naturaleza del engaño realizado.

Es innegable el rol del Ministerio Público, quien interviene de manera determinante como titular de la acción penal en los delitos de defraudación tributaria, respecto de los tributos que administra la SUNAT, por lo que ambas instituciones deben  llevar a cabo labores conjuntas dentro de un marco de  colaboración institucional. La combinación SUNAT, Policía, Ministerio Público y Poder Judicial, parece perfecta cuando se trata de luchar contra la defraudación tributaria, pero debe atenderse a que la Ley Penal Tributaria ha asignado funciones específicas para cada uno de ellos, que no pueden “cruzarse”.

“Si la SUNAT no me apoya… lo archivo”, dice la fiscal, después de ampliar una investigación preliminar que empieza por un delito contra la fe pública (supuesta  falta a la verdad ante el Estado), pero que termina recayendo en una imputación por el delito de defraudación tributaria, a raíz de una declaración policial de uno de los implicados; causando  sorpresa de todas las partes e incluso de los funcionarios de SUNAT, quienes se niegan a participar en las diligencias ordenadas por la fiscalía, porque no han tenido conocimiento previo de los hechos, ni son ellos los denunciantes. Pero es que ¿la SUNAT solo “apoya”?

La ley penal tributaria señala claramente que cuando SUNAT advierte la existencia de indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda. Por lo tanto, la SUNAT comunica la existencia de indicios, pero eso no basta para procesar a alguien. Por otro lado, la Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial, cuando presuman la comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administrador del Tributo (SUNAT).

A su turno, el Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal sólo a petición de parte agraviada (SUNAT). Finalmente, dice la ley, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. Por lo tanto, es SUNAT quien a través de ese informe toma la iniciativa para denunciar, exponiendo los motivos por lo que considera que se debería iniciar una investigación a través de la fiscalía, lo que no significa que el deudor tributario ha cometido el delito necesariamente.

Como se aprecia siempre es SUNAT, el primer escalón en la investigación del delito de defraudación tributaria. Los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de SUNAT tienen el valor de informe de parte, es decir, deben ser valorados y contrastados con otros elementos de prueba para determinar que, efectivamente, se cometió el ilícito penal; por tanto, no puede valorarse  sólo el informe de la SUNAT, para dictar una sentencia condenatoria, sin que éste se encuentre corroborado con otros elementos probatorios.

Con la ley penal tributaria se han recortado de alguna forma las facultades de los fiscales, ya que este no podría denunciar ante el juez si es que la SUNAT no está de acuerdo y denuncia primero. Recordemos que un requisito de procedibilidad, sin el cual no procedería la denuncia del fiscal, es el informe de la administración tributaria del resultado de la investigación que esta realice en sede administrativa. Sin embargo, el fiscal tiene la potestad de archivar una denuncia realizada por la SUNAT, si considera que el hecho no constituye delito, si ha prescrito o si no se ha logrado individualizar al presunto autor. Lamentablemente, las funciones se suelen confundir y cada quien quiere actuar por su cuenta.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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