viernes, 17 de mayo de 2013

Defensa de la propiedad industrial


REGISTRO DE MARCAS: UNA NECESIDAD

Daniel Montes Delgado (*)

Quienes revisamos regularmente el Diario Oficial El Peruano, podemos constatar que los avisos de registro de marcas han aumentado considerablemente en los últimos años. Sin embargo, estadísticamente, la cantidad de signos distintivos que crean los empresarios peruanos es muchas veces más grande que la cantidad de signos registrados. Eso coloca en riesgo los derechos de propiedad industrial de muchos emprendedores, dando lugar a conflictos e incertidumbre.

Creemos que una de las causas principales de esta situación estriba en el hecho que los propios empresarios no son muchas veces conscientes de que, si han creado un signo original para distinguir sus negocios y productos, han dado origen a un derecho, uno que es intangible, pero no por eso menos importante que los bienes materiales, y posiblemente de mucho valor, si con el desarrollo de sus actividades la marca logra impregnarse en la mente de los consumidores. En suma, parece que no somos conscientes de que somos “propietarios” de las ideas que creamos.

Contrariamente a lo anterior, sí percibimos claramente nuestros derechos de propiedad sobre los activos tangibles de nuestras empresas, como si eso fuera lo único importante, pero definitivamente no lo es. Una marca puede concentrar el valor de un negocio, al punto que luego perder la facultad de usar esa marca puede ser fatal para una empresa, pudiendo incluso perder presencia en el mercado.

Uno de los riesgos más comunes en caso nuestra marca no haya sido registrada desde un comienzo, es el de que otra persona, normalmente un competidor, intente registrarla a su propio nombre, para usarla en un negocio del mismo rubro o uno relacionado, pudiendo incluso luego pretender impedirnos, a nosotros mismos, usar nuestra marca como lo veníamos haciendo. En esos casos todavía puede intentarse revertir la situación, impugnando ese registro de marca y demostrando que el signo era usado por nosotros con anterioridad, pero el caso es que llegamos a la discusión en desventaja y, salvo medidas cautelares onerosas y complicadas de conseguir, no podremos usar la marca mientras duren los procesos, lo cual desalienta al verdadero dueño del signo.

Otro riesgo común es que, sin registrar la marca como suya, otro empresario empiece a utilizar un signo muy similar al nuestro, para sus propios productos que compiten con los nuestros, o para distinguir su local, que está ubicado junto o cerca al nuestro. En estos casos, el mal competidor busca confundir sus productos a través de la confusión de los signos distintivos, provocando que los consumidores piensen que son nuestros. En otras palabras, busca aprovecharse indebidamente de nuestro prestigio comercial ya ganado. De nuevo, aunque sea posible accionar legalmente, si tuviéramos registrada la marca a nuestro nombre esto sería más fácil y rápido.

La buena noticia es que un registro de marca no es caro, si bien es cierto el trámite es un poco lento. Deberíamos acostumbrarnos a proteger estos derechos, de los cuales puede depender el destino de nuestros emprendimientos.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Socio de Montes Delgado – Abogados SAC.

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