sábado, 17 de enero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS: ¿DOLO O CULPA? (y II)

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Seguimos comentando algunos alcances del artículo 56 del Código Tributario, que faculta a SUNAT a adoptar medidas cautelares de cobranza en forma previa a que la deuda determinada en una fiscalización haya quedado firme; pero solo si el comportamiento del contribuyente lo amerita. Como en la primera parte, vamos a partir de otro caso real; de manera que podamos analizar los límites de esta facultad. En esta segunda nota, nos ocupamos del supuesto del inciso b) de la norma en cuestión; en el que tampoco nos queda claro que los hechos permitan a la administración aplicar esta figura.

 

En el caso, una empresa constructora se vio embargada en forma previa, observando que la resolución coactiva señalaba que, mediante diversos requerimientos se había determinado “costos no fehacientes”, lo cual se pretende considerar como verificación del supuesto del inciso b) del art. 56 del Código Tributario.

 

Sin embargo, si revisamos el tenor de ese inciso b) veremos que no está contemplada allí la figura de “costos no fehacientes”, pues indica: “Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos”.

 

Debemos descartar en primer lugar los supuestos de la primera parte de esta norma, ya que en ninguno de los requerimientos del caso se había señalado que la empresa hubiera “ocultado” ninguna clase de información relativa a activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, ni tampoco pasivos, gastos o egresos. En suma, la empresa no había ocultado nada, ni se le había imputado tal conducta en ningún momento, por lo que no cabría pretender aplicar la primera parte de este inciso b), como es obvio.

 

Queda entonces la segunda parte, referida a “consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos”; esto es, determinar si el supuesto designado como “costo no fehaciente”, del que hablaban las resoluciones coactivas, equivale al supuesto de haber consignado pasivos, gastos o egresos falsos.

 

Para ello, debemos fijarnos en lo que señalaban los requerimientos. Pues bien, el requerimiento principal y su resultado solo habían efectuado reparos a determinados comprobantes de compras conformantes del costo de ventas; así como a la distribución a los demás consorciados de los costos incurridos, en el caso de determinadas obras llevadas a cabo en consorcio. En el primer caso, los reparos obedecían a diversas circunstancias, que iban desde la falta de exhibición de algunos comprobantes hasta la discusión acerca de los requisitos de las guías de remisión por las mercaderías adquiridas. En el segundo caso, se trataba de cuestionamientos por supuestas diferencias entre los porcentajes de participación en el consorcio, pactados en los respectivos contratos, y el sustento de los porcentajes de atribución finales conforme a las liquidaciones de obras.

 

Pero nada de lo anterior constituía una “falsedad” de los costos consignados en la información contable, pues en ninguna parte del requerimiento se señalaba que los comprobantes o la distribución de costos consignados fueran falsos. Recuérdese que conforme al texto del inciso b) del art. 56 se requiere dos cosas concurrentes: primero, la consignación (en la contabilidad se entiende) de un pasivo, gasto o egreso; y segundo, que ese pasivo, egreso o gasto sea “falso”.

 

Debe señalarse que incluso SUNAT había cruzado la información de las obras realizadas en consorcio, con los otros contribuyentes consorciados con la empresa, no habiendo encontrado falsedad en lo contabilizado.

 

En realidad, lo que tenemos en este caso es una discrepancia entre SUNAT y la empresa acerca del cumplimiento de los requisitos tributarios para poder considerar estos egresos como deducibles como parte del costo de ventas, por cuestiones formales. A eso se refería la supuesta falta de fehaciencia de tales costos, más no a su falsedad. Y la falta de fehaciencia de un egreso no es un supuesto señalado en el inciso b) del art. 56, el mismo que justamente por tratarse de supuestos excepcionales, debe interpretarse restrictivamente, no pudiendo incluir en él supuestos ajenos, por mucho que a ojos de los funcionarios de la administración les pueda parecer que se trata de situaciones parecidas o similares.

 

Esta discusión entre el contribuyente y la administración acerca de la procedencia de la deducción de determinados conceptos del costo de ventas, o de algún gasto, incluso si la administración señalaba defectos en la contabilidad porque a su criterio debían haberse aplicado determinadas normas contables, no representan una conducta dolosa del contribuyente, dirigida a obstaculizar la fiscalización. Y es que nada de esto implica un supuesto de acusación de una “falsedad” en el sentido necesario para que se entienda aplicable el inciso b) del art. 56 del Código Tributario, como repetimos.

 

Por lo demás, el término contable y tributario de “costos” no está señalado en el texto del inciso b) del art. 56 del Código Tributario, por lo que no cabe tampoco interpretarlo extensivamente para querer incluir este caso.

 

Recuérdese además que en los supuestos del artículo 56 estamos hablando de “comportamientos” del deudor tributario, ya que las medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva son excepcionales, por lo que no resulta suficiente el sustento para su adopción que el contribuyente no haya cumplido en forma correcta sus obligaciones tributarias; siendo necesario que la Administración identifique el comportamiento doloso que haría indispensable tomar tales medidas.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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