Columna “Derecho & Empresa”
MEDIDAS
CAUTELARES PREVIAS: ¿DOLO O CULPA? (y II)
Daniel
Montes Delgado (*)
Seguimos comentando algunos alcances del artículo
56 del Código Tributario, que faculta a SUNAT a adoptar medidas cautelares de
cobranza en forma previa a que la deuda determinada en una fiscalización haya
quedado firme; pero solo si el comportamiento del contribuyente lo amerita. Como
en la primera parte, vamos a partir de otro caso real; de manera que podamos
analizar los límites de esta facultad. En esta segunda nota, nos ocupamos del supuesto
del inciso b) de la norma en cuestión; en el que tampoco nos queda claro que
los hechos permitan a la administración aplicar esta figura.
En el caso, una empresa constructora se vio
embargada en forma previa, observando que la resolución coactiva señalaba que,
mediante diversos requerimientos se había determinado “costos no fehacientes”,
lo cual se pretende considerar como verificación del supuesto del inciso b) del
art. 56 del Código Tributario.
Sin embargo, si revisamos el tenor de ese inciso b)
veremos que no está contemplada allí la figura de “costos no fehacientes”, pues
indica: “Ocultar total o
parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos, pasivos,
gastos o egresos; o consignar
activos, bienes, pasivos, gastos o
egresos, total o parcialmente falsos”.
Debemos descartar en primer lugar los supuestos de
la primera parte de esta norma, ya que en ninguno de los requerimientos del
caso se había señalado que la empresa hubiera “ocultado” ninguna clase de
información relativa a activos, bienes, ingresos, rentas, frutos o productos,
ni tampoco pasivos, gastos o egresos. En suma, la empresa no había ocultado
nada, ni se le había imputado tal conducta en ningún momento, por lo que no
cabría pretender aplicar la primera parte de este inciso b), como es obvio.
Queda entonces la segunda parte, referida a
“consignar activos, bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente
falsos”; esto es, determinar si el supuesto designado como “costo no
fehaciente”, del que hablaban las resoluciones coactivas, equivale al supuesto
de haber consignado pasivos, gastos o egresos falsos.
Para ello, debemos fijarnos en lo que señalaban los
requerimientos. Pues bien, el requerimiento principal y su resultado solo habían
efectuado reparos a determinados comprobantes de compras conformantes del costo
de ventas; así como a la distribución a los demás consorciados de los costos
incurridos, en el caso de determinadas obras llevadas a cabo en consorcio. En
el primer caso, los reparos obedecían a diversas circunstancias, que iban desde
la falta de exhibición de algunos comprobantes hasta la discusión acerca de los
requisitos de las guías de remisión por las mercaderías adquiridas. En el
segundo caso, se trataba de cuestionamientos por supuestas diferencias entre
los porcentajes de participación en el consorcio, pactados en los respectivos
contratos, y el sustento de los porcentajes de atribución finales conforme a
las liquidaciones de obras.
Pero nada de lo anterior constituía una “falsedad”
de los costos consignados en la información contable, pues en ninguna parte del
requerimiento se señalaba que los comprobantes o la distribución de costos
consignados fueran falsos. Recuérdese que conforme al texto del inciso b) del
art. 56 se requiere dos cosas concurrentes: primero, la consignación (en la
contabilidad se entiende) de un pasivo, gasto o egreso; y segundo, que ese
pasivo, egreso o gasto sea “falso”.
Debe señalarse que incluso SUNAT había cruzado la
información de las obras realizadas en consorcio, con los otros contribuyentes
consorciados con la empresa, no habiendo encontrado falsedad en lo
contabilizado.
En realidad, lo que tenemos en este caso es una
discrepancia entre SUNAT y la empresa acerca del cumplimiento de los requisitos
tributarios para poder considerar estos egresos como deducibles como parte del
costo de ventas, por cuestiones formales. A eso se refería la supuesta falta de
fehaciencia de tales costos, más no a su falsedad. Y la falta de fehaciencia de
un egreso no es un supuesto señalado en el inciso b) del art. 56, el mismo que
justamente por tratarse de supuestos excepcionales, debe interpretarse
restrictivamente, no pudiendo incluir en él supuestos ajenos, por mucho que a ojos
de los funcionarios de la administración les pueda parecer que se trata de
situaciones parecidas o similares.
Esta discusión entre el contribuyente y la
administración acerca de la procedencia de la deducción de determinados
conceptos del costo de ventas, o de algún gasto, incluso si la administración señalaba
defectos en la contabilidad porque a su criterio debían haberse aplicado
determinadas normas contables, no representan una conducta dolosa del contribuyente,
dirigida a obstaculizar la fiscalización. Y es que nada de esto implica un
supuesto de acusación de una “falsedad” en el sentido necesario para que se
entienda aplicable el inciso b) del art. 56 del Código Tributario, como
repetimos.
Por lo demás, el término contable y tributario de
“costos” no está señalado en el texto del inciso b) del art. 56 del Código
Tributario, por lo que no cabe tampoco interpretarlo extensivamente para querer
incluir este caso.
Recuérdese además que en los supuestos del artículo
56 estamos hablando de “comportamientos” del deudor tributario, ya que las
medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva son
excepcionales, por lo que no resulta suficiente el sustento para su adopción
que el contribuyente no haya cumplido en forma correcta sus obligaciones
tributarias; siendo necesario que la Administración identifique el
comportamiento doloso que haría indispensable tomar tales medidas.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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