sábado, 24 de enero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

EL KARDEX NO REGISTRA OPERACIONES SUBSIGUIENTES

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Comentamos en esta nota un reparo de fiscalización del impuesto a la renta a una empresa que presta servicios de transporte de carga. El fundamento de SUNAT por el reparo al costo de ventas es el siguiente: que la empresa no habría acreditado el “destino” de las adquisiciones de combustible, que la empresa afirmaba haber usado en sus unidades vehiculares para atender los servicios prestados a los clientes.

 

En la auditoría el requerimiento de reparos observó las adquisiciones de combustible (todas) que utilizaban las unidades de transporte, señalando que no se había acreditado el destino de dichas adquisiciones hacia esos vehículos que, a su vez, hubieran prestado servicios por los cuales se generarían rentas gravadas. SUNAT sostiene esto a partir de señalar lo siguiente: que el registro de inventario permanente valorizado con el cual se controlaba los ingresos y salidas de combustible no sustentaba la salida del mismo haciendo referencia a las GRT (guías de remisión transportista) que sirvieron para el traslado de las mercaderías de los clientes, sino que los despachos del combustible en el Kardex hacían referencia a documentos internos que no le resultaban creíbles. Esos documentos eran los tickets de despacho de combustible generados por el surtidor del almacén, autorizado por OSINERGMIN, que la empresa tenía en sus instalaciones, para mayor facilidad de sus operaciones.

 

SUNAT no tomó en cuenta que el combustible, en el caso de los proveedores mayoristas Primax y Repsol, no se adquiría en estaciones de servicio (grifos), sino que era transportado y almacenado en las instalaciones de la empresa (como se había demostrado y SUNAT no lo había negado al formular su reparo), para luego ser abastecido a las unidades. Pero SUNAT desconoce esos despachos diarios a las unidades exigiendo en los registros del Kardex la referencia a las GRT para controlar las salidas de combustible; argumento equivocado porque las guías de remisión transportista acreditan el traslado de los bienes de los clientes, no del combustible usado por los camiones de la empresa transportista, y porque tampoco existe norma tributaria alguna que obligue a una empresa de transportes a llevar su Kardex de esa manera. Si el Kardex es del combustible, entonces lo que debe anotarse es la salida de ese combustible, y dado que no es una venta ni traslado por cuenta ajena, sino consumo, lo lógico es que la referencia a un documento sea al documento que se emite en el momento del despacho del combustible, y ese es uno interno. SUNAT admitió que la empresa usaba esos documentos internos, pero señalaba que no eran suficientes para acreditar el “destino” del combustible.

 

La empresa había presentado, y SUNAT ni siquiera había pretendido desvirtuar esa información, copia de las guías de remisión por los servicios a los clientes, así como las facturas respectivas y demás documentación relacionada con los servicios gravados para los cuales fue adquirido y usado el combustible. Documentación que, por lo demás, SUNAT ya tenía en sus archivos, como también estaban referidas en el registro de ventas y compras electrónico. No cabía duda entonces que las compras de combustible estaban relacionadas directamente con los consumos de las unidades para poder prestar los servicios a terceros, pero SUNAT pretende que no se había demostrado que sea el mismo combustible. Sin embargo, el combustible es un insumo químico fiscalizado por la propia SUNAT, y no existía indicio alguno de que la empresa hubiera adquirido otro combustible para las unidades vehiculares, por lo que la exigencia de la administración era arbitraria.

 

Incluso la empresa había demostrado, con ejemplos documentados, la trazabilidad de los consumos por unidad de carga, con la correlación a las guías por los servicios y las facturas por los mismos, de modo que SUNAT podría, de haber querido hacerlo (como debería), comprobar lo mismo con cualquier otro documento, pues tenía toda la información necesaria. Lo cual solo demuestra que a veces SUNAT, cuando de mantener un reparo se trata, por más absurdo que sea, no quiere merituar lo presentado por el contribuyente o, en todo caso, prescinde de todo ello sin motivo ni explicación alguna. Esta forma de fiscalizar a las empresas tiene que cambiar, porque desvirtúan completamente lo que debiera ser una sana relación entre los contribuyentes y la administración tributaria; especialmente porque si las empresas registran sus operaciones conforme a la forma de llevar los libros y registros que la misma SUNAT ha dispuesto, no puede anticipar que un auditor va a exigirle posteriormente que la forma debió ser otra (con un argumento absurdo por lo demás).

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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