Columna “Derecho & Empresa”
¿UN
NEGOCIO COMPLEJO NECESITA VARIAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO?
Daniel
Montes Delgado (*)
Una persona natural o jurídica que desarrolla
actividad empresarial puede comprender dentro de esta última varios rubros o
negocios distintos, sea que estos estén estrechamente relacionados entre sí o
sean muy diferentes. En cualquier caso, la empresa necesita, si atiende al público,
contar con una licencia de funcionamiento que comprenda dichos rubros. ¿Pero
requiere tramitar licencias por cada cosa que haga, así sean actividades
accesorias o complementarias? Algunas municipalidades, por un afán recaudatorio,
quieren entenderlo así. No es algo nuevo, ya hemos tratado de este fenómeno
anteriormente; específicamente por el caso de los hoteles de cuatro o cinco
estrellas, pero parece que es algo recurrente.
En este caso, se trata de un hotel de máxima
categoría que cuenta con salones de uso múltiple, que puede arrendarlos a
terceros para diversos fines, desde brindar cursos o clases de posgrado, realizar
congresos, talleres, exposiciones, ferias comerciales, matrimonios, fiestas de
promoción, etc. Lógicamente, el hotel
brinda una amplia gama de servicios por ser de categoría cinco estrellas, es
decir, todos los servicios son parte del giro de negocio de hotelería.
Es más, dichos servicios son exigidos
por la normativa para obtener la categoría, según el Decreto Supremo N.°
001-2015-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y
la Resolución Ministerial N.° 005-2019-VIVIENDA que modifica la Norma Técnica
A.030 “Hospedaje” del Reglamento Nacional de Edificaciones.
La definición de hotel recogida en el
artículo 4 del Decreto Supremo N.° 001-2015-MINCETUR señala lo siguiente
respecto a lo que es un hotel:
k) Hotel: Establecimiento de
hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente
independizado, constituyendo sus
dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de
hospedaje para ser categorizados como Hoteles de Una a Cinco Estrellas, deben
cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo Nº 1 que forma parte
integrante del presente Reglamento. (El resaltado es nuestro)
Ahora, una estructura homogénea se
refiere a un conjunto conformado por diferentes partes de elementos que funciona
de manera unificada, es decir, todas sus secciones o componentes se encuentran
integradas y operan bajo un propósito común, sin divisiones que afecten su
cohesión. En el caso de un hotel, implica que todas las áreas, como
habitaciones, comedor y otros servicios, forman parte de un mismo
establecimiento que funciona como un todo.
Dado que todos los ambientes del hotel
forman parte de una única estructura homogénea, tanto la inspección técnica de
seguridad de edificaciones (ITSE) como la licencia de funcionamiento que le
sigue, abarcan todo el establecimiento, sin necesidad de gestionar licencias
adicionales para sus diferentes espacios o servicios. Esto porque se entiende
que si la autoridad municipal reconoció que la licencia de funcionamiento autoriza
para ejercer el giro de Turismo-Hotelería, en dicho giro se incluyen los
servicios exigibles para la clase y categoría de un hotel cinco estrellas, de
acuerdo con la normativa citada.
En el caso que motiva esta nota, el
hotel arrendó por una tarde uno de sus salones para que una tercera empresa
realice un show infantil al que denominó “teatro para niños” y así lo
promocionó en redes sociales, ofreciendo “entradas” por diversos precios. Por
el tamaño del salón, evidentemente, las personas que podían asistir no serían
muy numerosas, ni el salón tendría instalaciones de importancia del tipo de
escenario que podría tener un edificio construido y equipado como “teatro”.
Pese a ello, la gerencia de fiscalización del municipio intervino el show para pretender
suspenderlo y además multar al hotel y disponer su clausura por no contar con
licencia de funcionamiento como “teatro”.
A esto nos referimos como una arbitrariedad del
municipio, que no considera ni la naturaleza de una actividad compleja como la
de hotelería de alta categoría, ni la relación de accesoriedad o
complementariedad de sus instalaciones entre sí, ni la importancia relativa de
las actividades que se pueden realizar en ellas. Y esto podría sucederle a
otras empresas que agrupen diversas instalaciones y actividades por cuenta
propia o de terceros. Y es algo que no debería ocurrir.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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