lunes, 5 de enero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

¿UN NEGOCIO COMPLEJO NECESITA VARIAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Una persona natural o jurídica que desarrolla actividad empresarial puede comprender dentro de esta última varios rubros o negocios distintos, sea que estos estén estrechamente relacionados entre sí o sean muy diferentes. En cualquier caso, la empresa necesita, si atiende al público, contar con una licencia de funcionamiento que comprenda dichos rubros. ¿Pero requiere tramitar licencias por cada cosa que haga, así sean actividades accesorias o complementarias? Algunas municipalidades, por un afán recaudatorio, quieren entenderlo así. No es algo nuevo, ya hemos tratado de este fenómeno anteriormente; específicamente por el caso de los hoteles de cuatro o cinco estrellas, pero parece que es algo recurrente.

 

En este caso, se trata de un hotel de máxima categoría que cuenta con salones de uso múltiple, que puede arrendarlos a terceros para diversos fines, desde brindar cursos o clases de posgrado, realizar congresos, talleres, exposiciones, ferias comerciales, matrimonios, fiestas de promoción, etc. Lógicamente, el hotel brinda una amplia gama de servicios por ser de categoría cinco estrellas, es decir, todos los servicios son parte del giro de negocio de hotelería.

Es más, dichos servicios son exigidos por la normativa para obtener la categoría, según el Decreto Supremo N.° 001-2015-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y la Resolución Ministerial N.° 005-2019-VIVIENDA que modifica la Norma Técnica A.030 “Hospedaje” del Reglamento Nacional de Edificaciones.

La definición de hotel recogida en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 001-2015-MINCETUR señala lo siguiente respecto a lo que es un hotel:

k) Hotel: Establecimiento de hospedaje que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogénea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de Una a Cinco Estrellas, deben cumplir con los requisitos que se señalan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Reglamento. (El resaltado es nuestro)

Ahora, una estructura homogénea se refiere a un conjunto conformado por diferentes partes de elementos que funciona de manera unificada, es decir, todas sus secciones o componentes se encuentran integradas y operan bajo un propósito común, sin divisiones que afecten su cohesión. En el caso de un hotel, implica que todas las áreas, como habitaciones, comedor y otros servicios, forman parte de un mismo establecimiento que funciona como un todo.

Dado que todos los ambientes del hotel forman parte de una única estructura homogénea, tanto la inspección técnica de seguridad de edificaciones (ITSE) como la licencia de funcionamiento que le sigue, abarcan todo el establecimiento, sin necesidad de gestionar licencias adicionales para sus diferentes espacios o servicios. Esto porque se entiende que si la autoridad municipal reconoció que la licencia de funcionamiento autoriza para ejercer el giro de Turismo-Hotelería, en dicho giro se incluyen los servicios exigibles para la clase y categoría de un hotel cinco estrellas, de acuerdo con la normativa citada.

En el caso que motiva esta nota, el hotel arrendó por una tarde uno de sus salones para que una tercera empresa realice un show infantil al que denominó “teatro para niños” y así lo promocionó en redes sociales, ofreciendo “entradas” por diversos precios. Por el tamaño del salón, evidentemente, las personas que podían asistir no serían muy numerosas, ni el salón tendría instalaciones de importancia del tipo de escenario que podría tener un edificio construido y equipado como “teatro”. Pese a ello, la gerencia de fiscalización del municipio intervino el show para pretender suspenderlo y además multar al hotel y disponer su clausura por no contar con licencia de funcionamiento como “teatro”.

A esto nos referimos como una arbitrariedad del municipio, que no considera ni la naturaleza de una actividad compleja como la de hotelería de alta categoría, ni la relación de accesoriedad o complementariedad de sus instalaciones entre sí, ni la importancia relativa de las actividades que se pueden realizar en ellas. Y esto podría sucederle a otras empresas que agrupen diversas instalaciones y actividades por cuenta propia o de terceros. Y es algo que no debería ocurrir.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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