viernes, 9 de enero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

CUANDO ME CORRIJO SIN DECIR QUE ME CORRIJO

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

No estamos acostumbrados a ver que las autoridades corrijan sus errores al tiempo que admiten su culpa en el entuerto que habían generado con sus decisiones anteriores; será porque eso casi nunca pasa. Y SUNAT no es la excepción. El Informe 131-2025 que ha sido emitido el 31 de diciembre último lo demuestra una vez más.

 

Este informe corrige el desaguisado que armó la propia SUNAT hace pocos años, cuando se le ocurrió a algún genio que se podía argumentar que la compensación del saldo a favor del IGV que tienen los exportadores solo podía compensarse si el PDB Exportadores se presentaba el mismo día que el PDT 621 (“conjuntamente” fue el término usado para este absurdo), a partir de una disposición del Reglamento de Notas de Crédito Negociables (RNCN aprobado por el Decreto Supremo 126-94-EF) que resultó, conforme a esta interpretación, ser en apariencia de mayor jerarquía que los artículos 34 y 35 de la Ley del IGV. Lo peor es que el Tribunal Fiscal, poco dado últimamente a analizar debidamente las interpretaciones recaudatorias de SUNAT, ha confirmado varios casos de estos.

 

Sobre este caso del SFMB y la arbitrariedad consiguiente desarrollada en muchas fiscalizaciones, acciones inductivas y emisión de órdenes de pago ilegales, ya hemos escrito anteriormente. Lo que resaltaremos en esta nota, en primer lugar, es el sustento del informe de SUNAT. Señala al final del documento y en una nota a pie de página, que el procedimiento para presentar el PDB exportadores que fuera aprobado por su Resolución 157-2005/SUNAT no señaló que ese PDB debiera presentarse conjuntamente con el PDT 621 para validar la compensación; precisamente esa fue, dice, “la razón por la cual la normativa contenida en la Resolución de Superintendencia N° 157-2005/SUNAT no incluyó tal condicionamiento”.

 

Es decir, el problema no lo ha causado SUNAT con su novedosa interpretación del RNCN después de casi dos décadas respecto de ese reglamento aprobado por el Ministerio, alejándose del sano criterio de entender que el bendito artículo 8 de ese RNCN no era aplicable a las compensaciones automáticas del SFMB con los pagos a cuenta del PDT 621. No, la causa del problema fue que, a pesar que SUNAT sabía desde un comienzo (y por eso se fueron a buscar la vieja norma sobre el PDB exportadores) que no era así, el RNCN fue el que vino a confundirlos y causar todo el embrollo. No, SUNAT no quiso negarles su derecho a los exportadores para conseguir mágicamente mayor recaudación, cómo puede pensarse eso; si la culpa es de otros, ellos solo se limitaron a aplicar una norma imperfecta.

 

Esto es de una hipocresía muy imaginativa. Para empezar, la resolución de SUNAT sobre el procedimiento de llenado y presentación (presencial, con un diskette de 1.44 MB) del PDB Exportadores, no podía decir nada de la supuesta presentación conjunta con el PDT 621, porque no era su finalidad regular tal cosa. El RNCN solo le autorizaba a regular la forma de presentación de la información para efectos de las devoluciones y compensaciones. Pero bueno, siempre se puede tratar de esquivar responsabilidades en el sector público.

 

Ahora bien, restan varias interrogantes. ¿Los reclamos que tienen en curso ante SUNAT los contribuyentes perjudicados por sus órdenes de pago ilegales, serán declarados fundados? Dado que este informe fija una posición distinta a la que sustentó esas órdenes de pago, sería de esperar que así fuera; faltaba más.

 

Pero, ¿y los recursos de apelación en trámite ante el Tribunal Fiscal? Ese tribunal no está obligado a seguir las interpretaciones de SUNAT, por más que se trate de una corrección de una arbitrariedad evidente. ¿Acaso el tribunal usará la misma excusa de la resolución del año 2005 para cambiar su criterio y resolver conforme a ley desde ahora? Sin importar cuál sea la excusa que usara, es de esperar que dé marcha atrás; tampoco importa que reconozca o no su error o le eche la culpa a alguien más. Pero, habrá que esperar a ver que sostiene en las primeras resoluciones que emita después de este descubrimiento de SUNAT de que siempre tuvo la razón pero no le hicieron caso.

 

¿Y los casos que, después de las increíbles resoluciones del Tribunal Fiscal se han ido a la vía judicial del contencioso administrativo? ¿Se podrá confiar en que los jueces vayan a seguir la excusa nueva, o persistirán en el error evidente, llevados por la inercia que también suele afectarles a veces en los temas tributarios? Ojalá se imponga la razón. Mientras tanto, no hay que saludar el sano criterio de SUNAT que corrige al Tribunal Fiscal, como algunos han hecho; el absurdo lo generó ella misma, pero es incapaz de reconocerlo.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

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