Columna “Derecho & Empresa”
CUANDO
ME CORRIJO SIN DECIR QUE ME CORRIJO
Daniel
Montes Delgado (*)
No estamos acostumbrados a ver que las
autoridades corrijan sus errores al tiempo que admiten su culpa en el entuerto
que habían generado con sus decisiones anteriores; será porque eso casi nunca
pasa. Y SUNAT no es la excepción. El Informe 131-2025 que ha sido emitido el 31
de diciembre último lo demuestra una vez más.
Este informe corrige el desaguisado que armó
la propia SUNAT hace pocos años, cuando se le ocurrió a algún genio que se podía
argumentar que la compensación del saldo a favor del IGV que tienen los
exportadores solo podía compensarse si el PDB Exportadores se presentaba el
mismo día que el PDT 621 (“conjuntamente” fue el término usado para este
absurdo), a partir de una disposición del Reglamento de Notas de Crédito
Negociables (RNCN aprobado por el Decreto Supremo 126-94-EF) que resultó, conforme
a esta interpretación, ser en apariencia de mayor jerarquía que los artículos
34 y 35 de la Ley del IGV. Lo peor es que el Tribunal Fiscal, poco dado últimamente
a analizar debidamente las interpretaciones recaudatorias de SUNAT, ha
confirmado varios casos de estos.
Sobre este caso del SFMB y la arbitrariedad
consiguiente desarrollada en muchas fiscalizaciones, acciones inductivas y
emisión de órdenes de pago ilegales, ya hemos escrito anteriormente. Lo que
resaltaremos en esta nota, en primer lugar, es el sustento del informe de SUNAT.
Señala al final del documento y en una nota a pie de página, que el
procedimiento para presentar el PDB exportadores que fuera aprobado por su
Resolución 157-2005/SUNAT no señaló que ese PDB debiera presentarse
conjuntamente con el PDT 621 para validar la compensación; precisamente esa
fue, dice, “la razón por la cual la normativa contenida en la Resolución de Superintendencia
N° 157-2005/SUNAT no incluyó tal condicionamiento”.
Es decir, el problema no lo ha causado SUNAT
con su novedosa interpretación del RNCN después de casi dos décadas respecto de
ese reglamento aprobado por el Ministerio, alejándose del sano criterio de entender
que el bendito artículo 8 de ese RNCN no era aplicable a las compensaciones
automáticas del SFMB con los pagos a cuenta del PDT 621. No, la causa del
problema fue que, a pesar que SUNAT sabía desde un comienzo (y por eso se
fueron a buscar la vieja norma sobre el PDB exportadores) que no era así, el RNCN
fue el que vino a confundirlos y causar todo el embrollo. No, SUNAT no quiso
negarles su derecho a los exportadores para conseguir mágicamente mayor recaudación,
cómo puede pensarse eso; si la culpa es de otros, ellos solo se limitaron a
aplicar una norma imperfecta.
Esto es de una hipocresía muy imaginativa.
Para empezar, la resolución de SUNAT sobre el procedimiento de llenado y
presentación (presencial, con un diskette de 1.44 MB) del PDB Exportadores, no
podía decir nada de la supuesta presentación conjunta con el PDT 621, porque no
era su finalidad regular tal cosa. El RNCN solo le autorizaba a regular la
forma de presentación de la información para efectos de las devoluciones y compensaciones.
Pero bueno, siempre se puede tratar de esquivar responsabilidades en el sector
público.
Ahora bien, restan varias interrogantes. ¿Los
reclamos que tienen en curso ante SUNAT los contribuyentes perjudicados por sus
órdenes de pago ilegales, serán declarados fundados? Dado que este informe fija
una posición distinta a la que sustentó esas órdenes de pago, sería de esperar
que así fuera; faltaba más.
Pero, ¿y los recursos de apelación en trámite
ante el Tribunal Fiscal? Ese tribunal no está obligado a seguir las
interpretaciones de SUNAT, por más que se trate de una corrección de una arbitrariedad
evidente. ¿Acaso el tribunal usará la misma excusa de la resolución del año
2005 para cambiar su criterio y resolver conforme a ley desde ahora? Sin importar
cuál sea la excusa que usara, es de esperar que dé marcha atrás; tampoco importa
que reconozca o no su error o le eche la culpa a alguien más. Pero, habrá que
esperar a ver que sostiene en las primeras resoluciones que emita después de
este descubrimiento de SUNAT de que siempre tuvo la razón pero no le hicieron
caso.
¿Y los casos que, después de las increíbles
resoluciones del Tribunal Fiscal se han ido a la vía judicial del contencioso
administrativo? ¿Se podrá confiar en que los jueces vayan a seguir la excusa
nueva, o persistirán en el error evidente, llevados por la inercia que también suele
afectarles a veces en los temas tributarios? Ojalá se imponga la razón.
Mientras tanto, no hay que saludar el sano criterio de SUNAT que corrige al
Tribunal Fiscal, como algunos han hecho; el absurdo lo generó ella misma, pero
es incapaz de reconocerlo.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.
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